DIGESTO

Expediente N°7494

VISTO:

                                    El expediente Nº 4016-41.950-0-2017 Revisión Integral del            COUA; el Decreto – Ley N° 6.769/1958 (Ley orgánica de las Municipalidades) (t.v); el Decreto – Ley 8912/77 y sus reglamentaciones; y la Ley de Acceso Justo al Hábitat 14.449/13: y

CONSIDERANDO:

                   Que por expediente Nº 4016-41.950-0-2017 se tramitan las modificaciones y actualizaciones correspondientes al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental.

                   Que a fs. 195 la Subdirección de Planeamiento informa que se ha procedido a la revisión de la Normativa vigente.

                                    Que del análisis efectuado se sugiere:

  • Proceso de información pública, debería reglamentarse a través de un protocolo e incorporar las Audiencias públicas virtuales.
  • Eliminar el requerimiento de crear el Registro Único ordenado por inmueble.
  • Quitar de esta reglamentación el capítulo de Protección Patrimonial considerando su análisis y puesta en práctica por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación.
  • Modificación del nomenclador de usos, incorporando rubros faltantes, re-analizando los usos admitidos en las diferentes zonificaciones. Reorganizar los admitidos de forma general en el área de planeamiento.
  • Adecuación de la medida mínima de parcelas en zona C-DUE/Rex5 (Río Luján), considerando que la urbanización se formalizó mediante plano de mensura 14-45-49, con anterioridad a la ordenanza de zonificación (4404/03), las parcelas poseen dimensiones menores a las mínimas establecidas, generando la condición de “antirreglamentariedad” en toda la zona.
  • Proyecto Corredor comercial Camino de la Red Secundaria 014-02, conocido como Ruta 4. En trámite por expediente 4016-17305/2020.
  • Proyecto de adecuación del camino sin nombre de conexión entre la Ruta Provincial N°6 y el Camino de la Red Secundaria 014-02, (la calle Laplumé).
  • Proyecto de re zonificación de las parcelas frentistas del mencionado camino.
  • Reglamentación del trámite de Factibilidad Técnica.

                               Que a fs. 197 la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro produce un informe técnico en respuesta a las observaciones de la Subdirección de Planeamiento.

                                    Que según el expediente Nº 4016-41.950/2017, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a fs. 186 a 194  reintegró las actuaciones correspondientes a la Ordenanza 7011/2020 denegando la convalidación de la misma con las observaciones y correcciones sugeridas.

                                    Que la Ordenanza 7011/2020 incorporaba en su texto la convalidación de varias Ordenanzas de zonificación y reformas del COUA, a saber:

Ordenanzas N°: 1569 – 3109- 5951 – 6150-6374-6510-6660-6722-6965-6971.

                                    Que el COUA, contiene normativas de zonificación que se encuentran desactualizadas e implican en algunos casos contradicciones normativas con hechos generadores ya consolidados.

                                    Que no se encuentra definido en nuestro COUA las zonificaciones admitidas para la aplicación de la ley 14449 de acceso justo al hábitat.

                                    Que tampoco se encuentra normado en dicho COUA los requisitos del protocolo de presentación de factibilidades para la aprobación de proyectos por la ley 14.449.

                                    Que el proceso de crecimiento extraurbano de la zona de alto los Cardales y Ruta 4 está generando una modificación sustancial del perfil de la zona y las normativas vigentes no se adecuan a esos cambios.

                                    Que la planificación urbanística es un hecho dinámico y requiere de la rápida reformulación de zonificaciones, usos urbanos, normativas generales e indicadores urbanísticos.

                                    Que la norma está estructurada en un texto de difícil interpretación habida cuenta que se encuentran unificadas las normativas territoriales que no necesariamente deben convalidarse en la DPOUT, conjuntamente con las disposiciones relativas a indicadores y cálculos que sí deben ser observados y convalidados por la administración provincial, siendo pertinente la división de la normativa en un Código de zonificación e indicadores, convalidable en la administración provincial y una normativa urbanística general de reglas y usos urbanos, de ámbito puramente local según los ejes y criterios de crecimiento proyectados.

                               Que la Subdirección de Planeamiento considera que las modificaciones propuestas significan una intervención de diversos ámbitos del municipio que debieran estar relacionados y trabajar de manera conjunta.

                                    Que se adjunta copia de la Ordenanza N° 7.383 por la cual se crea la Comisión para la elaboración del proyecto de modificación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, del Partido de Campana.

                                    Que en el marco de la citada comisión se han mantenido reuniones con diferentes Organizaciones de la sociedad civil.

                                    Que como resultado de las mismas se han determinado los ejes que serán objeto de modificaciones y actualizaciones del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente.

                                    Que se ha detectado una superposición de hechos legislados por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental con otras normativas vigentes.

                                    Que con el objetivo de dinamizar y agilizar los procesos de análisis y aprobación de proyectos sujetos a estudios particularizados, se introdujeron modificaciones a los trámites de factibilidad.

                                    Que se incorpora lo normado por la Ordenanza N° 7239 sobre la exigibilidad de instalación de biodigestores.

                                    Que se eleva el valor de metros cuadrados a ceder para reserva de uso público en los nuevos parcelamientos que lleven a cabo, establecido por el Art. 56 del Decreto Ley 8.912/77.

                                    Que con el objetivo de adecuar la normativa a las dinámicas territoriales actuales se re-zonifican diferentes sectores del Partido.

                                    Que con el objetivo de democratizar el financiamiento del desarrollo urbano se incluye un capítulo destinado al cobro de plusvalores urbanos, según lo establecido en la Sección V de la Ley Provincial 14.449/13.

                                    Que con el objetivo de generar una ciudad con usos mixtos en sus zonas, se amplían los usos permitidos por zonas.

                                    Que se encuentra vigente la ley Provincial de Catastro número 6254/60 que establece la cota mínima urbanizable en 3,75 metros conforme al análisis de recurrencia y riesgo de permanencia de las aguas de crecientes en las zonas sensibles del conurbano de la Provincia.

                                    Que conforme al estudio publicado en el año 2018 por el Instituto de Investigaciones geográficas de la Universidad de Alicante sobre la Incorporación del riesgo

de inundaciones en la normativa territorial Argentina, con la firma de la investigadora Andrea Zapperi, se define que la relación del hombre con la naturaleza ha cambiado, que la urbanización condicionada es una forma de coordinar el desarrollo sin pérdida de valor del suelo, que la situación de la antropización responsable es una alternativa que se funda en la ocupación de los espacios con criterio y aplicación  de tecnologías apropiadas, y que las obras complementarias ejecutadas en determinados sectores del delta representan una minimización de los factores de riesgo de las recurrencias   hídricas    extremas.   [Zapperi,  P. (2018). Análisis de la incorporación del riesgo de inundación en la normativa de ordenamiento territorial de Argentina. Investigaciones Geográficas, 0(70), 71-90.

                                    Que en virtud de las obras de ampliación, rectificación y profundización del canal Santa María se ha mejorado sustancialmente la evacuación de excedentes hídricos de la cuenca del Río Luján.

                                    Que en función de los antecedentes citados las normativas urbanísticas incorporan el análisis de riesgo como un capítulo esencial en los estudios de impacto a efectos de proponer alternativas de antropización y urbanización condicionada en los territorios sensibles.

                                    Que en legislación existente en la Argentina, como por ejemplo la ley 11730 de la Provincia de Santa Fe, respecto de la construcción en zonas sensibles, se establece un régimen impositivo diferencial, un requerimiento de aplicación de criterios que favorezcan el libre escurrimiento de las aguas, la promoción de tecnologías aplicables apropiadas a esas áreas sensibles, la promoción de contratación de seguros de riesgo para desarrollos ubicados en áreas sensibles, pero en todo caso la antropización responsable del suelo con disminución de la huella antrópica y la intervención controlada sobre ese suelo, entendiendo conceptualmente que debe existir un equilibrio entre la explotación del recurso suelo y la prevención y preservación de los bienes patrimoniales frente al contingencia hídrica.

                                    Que la polderización y la intervención edilicia mediante construcciones sobre palafitos es una alternativa habitual en las zonas isleñas.

                                    Que según el estudio publicado por Matias Gaute, Nicolas Mari, Esteban Borodowski y Carlos Di Bella investigadores de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, y del Instituto del Clima y el Agua del Inta Castelar, sobre el monitoreo de la polderización en zonas del delta bonaerense, la zona isleña de Campana es la que ha experimentado el menor crecimiento en la aplicación de esta tecnología en defensa de las áreas productivas del delta Campanense en el sector isleño. [Gaute M. ; Mari N. ; Borodowski E. ; Di Bella C. (2005). Elaboración de un sistema de información geográfica para el monitoreo de pólderes en el Bajo Delta Bonaerense durante el período 1985-2005.

Que los puntos fijos más bajos del partido  sobre la traza de la Ruta 9 conforme al mapa de red del IGM, corresponden al PF11 ubicado en la coordenadas lat. 34,15,36.7 long.58,54,12.7 con la cota 3,931 en la ruta 9 altura Otamendi y el punto PF12 ubicado en la coordenada lat. 34,16,57.7 y long 58,53,31.9 a la altura del límite del partido en la localidad de Río Luján en la intersección con la ruta 4, con una cota de 3,586, siendo estos puntos de escasa afectación por crecientes extraordinarias.

                                    Que en virtud de lo expuesto la cota +4 m IGM es una cota razonable para la fijación de límites de urbanización condicionada.

                                    Que bajo esa cota las acciones deberían encontrarse condicionadas a la aplicación de criterio ambientales de minimización de la huella antrópica, intervención controlada construcción sobre palafitos, y presentación de proyectos hidráulicos aprobados por la autoridad provincial.

POR ELLO:

/..

                                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el texto del Capítulo 2.4.3 CESIONES PARA ESPACIOS VERDES Y RESERVAS DE USO PÚBLICO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

En todo fraccionamiento, urbanización o parcelamiento, abierto, en áreas urbanas y complementarias, será obligatoria la cesión de los espacios destinados a áreas verdes públicas y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público según el cuadro que se adjunta a continuación. En el caso de urbanizaciones cerradas o fraccionamientos alcanzados por el cobro de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria se mantendrán los mínimos impuestos por la normativa provincial vigente.

En ampliaciones de áreas urbanasArea VerdeReserva de uso público
de hasta 2.000 habitantes3,5 m2/hab2m2/hab
de 2001 a 3000 hab.4 m2/hab2m2/hab
de 3001 a 4000 hab.4,5 m2/hab2m2/hab
de 4001 a 5000 hab.5 m2/hab2m2/hab
más de 5000 hab.6 m2/hab2m2/hab

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el texto del Capítulo 2.5.3 PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

En cumplimiento de lo establecido por Decreto Ley 8912/77 y Decreto 9404/86, se establecen los siguientes requerimientos y servicios básicos:

Red de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales: No se admitirá el pozo negro o pozo absorbente, éste será reemplazado por un sistema de planta de tratamiento individual o un sistema de tratamiento alternativo a través de biodigestores con lecho nitrificantes (en este caso también deberán contar con aprobación de la autoridad competente). Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, el municipio

exigirá la ejecución de la red de desagües cloacales, planta de  tratamiento y/o toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado.

Agua: El club de campo deberá poseer servicio centralizado de agua potable y tanque elevado. Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, la AA se reserva el derecho de solicitar cuando lo estime necesario la ejecución de la red de agua corriente, tanques de reserva generales, pozos de captación de agua y toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema.

Energía eléctrica: La red de distribución de energía eléctrica deberá ser subterránea, en caso de ser necesario utilizar otra modalidad debe tramitarse por excepción; y se deberá realizar el alumbrado de calles internas.

Calle de acceso al club: La calle de acceso que vincula al club con una vía externa pavimentada deberá ser pavimentada, no siendo de aplicación las excepciones previstas en el Artículo 2º del Decreto 9404/86. En todos los casos se deberán realizar las obras necesarias para el normal escurrimiento de las aguas pluviales de acuerdo al estudio hidráulico suscripto por profesional habilitado y autorizado por la AA.

Calles internas: Se exigirá la pavimentación que une el acceso principal con las instalaciones centrales del club y de las vías principales de distribución interna, contemplando en el diseño un rápido acceso de los servicios de seguridad,  ambulancias y bomberos. Para calles secundarias se exigirá la pavimentación, estabilizado, entoscado u otro tratamiento de similares características según cada caso en particular. Es obligatoria la aprobación del proyecto de desagües pluviales y tratamiento de calles previo a ejecutar movimiento de suelos en el terreno.

Calle perimetral: se exigirá la apertura de calle perimetral cuando la AA lo considere necesario en función del estudio de impacto de la zona, siendo obligatoria su forestación, iluminación, pavimentación o mejorado y veredas mediante un compromiso a cumplir en el momento que lo exija las demandas de la zona.

Desagües pluviales: El proyecto de desagües pluviales deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Cerco perimetral: Deberá ser tratado de manera que sea compatible con el entorno rural circundante. En ningún caso podrá materializarse con muro de altura superior a 0.40 metros.

Tratamiento paisajístico: Se deberán respetar los hechos naturales de valor paisajístico, especies forestales, particularidades topográficas, lagunas, ríos, arroyos y todo otro elemento de significación. Se deberán materializar cercos transparentes y forestar la urbanización impidiendo el corte de la visual paisajística de la zona.

Cesiones de redes: Deberá comprometerse la cesión de redes de infraestructura al estado cuando los requerimientos de ingeniería o tendido del servicio o la dinámica del mercado así lo impongan. Se deberá autorizar el traspaso de redes de infraestructura por las calles internas respetando los estándares y la calidad exigida por las empresas prestadoras de servicios.

Yacimientos arqueológicos o paleontológicos: Si al momento de practicarse excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de movimiento de suelos, urbanización, construcción, u otros de índole semejante, la entidad jurídica responsable está obligada a denunciar al o los organismos competentes, el descubrimiento del yacimiento y de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se encontrare en las excavaciones,  en  la  superficie,  y/o  en superficies  acuosas,  siendo  responsable de  su conservación.  De comprobarse la omisión de este hecho se paralizarán las obras por intermedio de la AA hasta tanto se aclare la situación.

Son de aplicación en este punto las normas nacionales y provinciales vigentes.

ARTÍCULO 3°.-  Modifícase el texto del Capítulo 2.6.3 PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

En cumplimiento de lo establecido por Decreto Ley 8912/77 y Decreto 27/98, se establecen los siguientes requerimientos y servicios:

Red de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales: No se admitirá el pozo negro o pozo absorbente, éste será reemplazado por un sistema de planta de tratamiento individual o un sistema de tratamiento alternativo a través de biodigestores con lecho nitrificantes (en este caso también deberán contar con aprobación de la autoridad competente). Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, el municipio exigirá la ejecución de la red de desagües cloacal, planta de tratamiento y/o toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado.

Agua: Se deberá dotar al barrio cerrado de la red de distribución de agua corriente y tanques generales, pozos de captación de agua y toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado.

Energía eléctrica: La red de distribución de energía eléctrica deberá ser subterránea, en caso de ser necesario utilizar otra modalidad debe tramitarse por excepción; y se deberá realizar el alumbrado de calles internas.

Calle de acceso al barrio: La calle de acceso que vincula al barrio con una vía externa pavimentada deberá ser pavimentada. En todos los casos se deberán realizar las obras necesarias para el normal escurrimiento de las aguas pluviales de acuerdo a un proyecto

hidráulico suscripto por profesional habilitado y aprobado por el organismo provincial competente.

Calles internas: Se exigirá la pavimentación que une el acceso principal con las instalaciones centrales del barrio y de las vías principales de distribución interna, contemplando en el diseño un rápido acceso de los servicios de seguridad, ambulancias y bomberos. Para calles secundarias se exigirá la pavimentación, estabilizado, entoscado u otro tratamiento de similares características según cada caso en particular. Es obligatoria la aprobación del proyecto de desagües pluviales y tratamiento de calles previo a ejecutar movimiento de suelos en el terreno.

Calle perimetral: Se exigirá la apertura de calle perimetral. Se solicitará la forestación, iluminación, pavimentación o mejorado de la calle perimetral y veredas mediante un compromiso a cumplir en el momento que lo exijan las demandas de la zona.

Desagües pluviales: el proyecto de desagües pluviales deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación Provincial.

Cerco perimetral: Deberá ser tratado de manera que sea compatible con el entorno circundante. En ningún caso podrá materializarse con muro de altura superior a 0,40 metros.

Tratamiento Paisajístico: Se deberán materializar cercos transparentes, iluminar y forestar la urbanización.

Cesiones de redes: Deberá comprometerse la cesión de redes de infraestructura al estado cuando los requerimientos de ingeniería o tendido del servició o la dinámica del mercado así lo impongan. Se deberá autorizar el traspaso de redes de  infraestructura por las calles internas respetando los estándares y la calidad exigida por las empresas prestadoras de servicios.

Yacimientos arqueológicos o paleontológicos: Si al momento de practicarse excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de movimiento de suelos, urbanización, construcción, u otros de índole semejante, la entidad jurídica responsable está obligada a denunciar a la AA y/o al organismo competente, el descubrimiento del yacimiento  y  de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se encontrare en las excavaciones, en la superficie, y/o en superficies acuosas, siendo responsable de su conservación.  Son de aplicación en este punto las normas nacionales y provinciales vigentes.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el texto del Capítulo 2.8.4 PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

En cumplimiento de lo establecido por Decreto Ley 8912/77, los complejos de turismo ambientalmente sustentable, cualquiera sea su localización y envergadura, deberán ajustarse a los siguientes requerimientos y servicios:

Agua: deberá asegurarse el suministro para consumo de la cantidad y calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos mínimos, calculados en base a la población tope admitida por la urbanización, incluyendo las instalaciones de uso común. Podrá autorizarse el suministro mediante la instalación de una planta potabilizadora de agua, tomando el recurso de cursos de agua con circulación permanente. El agua deberá almacenarse en tanques o cisternas en volumen y disposición que garanticen la capacidad de consumo y la reserva con adecuada presión para casos de incendio.<

Red de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales: No se admitirá el pozo negro o pozo absorbente, éste será reemplazado por un sistema de planta de tratamiento individual o un sistema de tratamiento alternativo a través de biodigestores con lecho nitrificantes (en este caso tambien deberán contar con aprobación de la autoridad competente). Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, el municipio exigirá la ejecución de la red de desagües cloacal, planta de tratamiento y/o toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado.

Energía eléctrica: Se exigirá para las instalaciones habitacionales de uso transitorio, locales de uso común, vías  de circulación y muelles. Se promoverán alternativas específicas para la conservación y el uso racional de la energía.

Eliminación de residuos: Deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc.) Queda estrictamente prohibido el vuelco a los cursos de agua y el sistema de tratamiento adoptado deberá contar con aprobación de la autoridad ambiental del Municipio, promoviéndose la práctica de sistemas ambientalmente sustentables que sean amigables con el ambiente y el entorno natural isleño.

Canalización de servicios: Todos los servicios urbanos, incluyendo los de señalización, comunicaciones, sonidos y datos, deberán ser adecuadamente canalizados y no se admitirá la instalación de redes aéreas.

Tratamiento de calles y accesos: las vías de circulación internas deberán ser elevadas en forma exenta del suelo natural y sin afectación de su superficie. Deberán vincular las

instalaciones habitacionales de uso transitorio con los sectores sociales y de servicio a las cotas mínimas a establecer según sectores. Todo esto se realizará luego del estudio pormenorizado de escurrimientos naturales, ambiente natural, movimiento de especies dentro del predio para la aplicación de medidas de mitigación de impactos negativos.

Forestación: en aquellos casos en los que por razones de proyecto no pueda respetarse la forestación existente en el predio, se presentará un plano de forestación compensatoria que deberá contar con aprobación de la autoridad ambiental del Municipio. Deberá respetarse en todo lo posible el ecosistema en su estado natural, no admitiéndose la realización de parquización decorativa o con especies exóticas.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el plano de zonificación del Capítulo 5.1.3 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, por el que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 6°.- Reemplácese el anexo 2 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental   de   Campana  “Listado  de  áreas,   subáreas,   zonas,  distritos,  sectores   y subsectores – Cuadro general de Áreas y Zonas – Fichas urbanísticas” por los que se adjuntan a la presente como Anexo II.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que las parcelas de nomenclatura catastral Circunscripción: 3 Parcela: 264F mantendrán su zonificación Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE según Plano de Zonificación que corre como Anexo del Código de Ordenamiento Urbano, hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente al denominado Barrio Cerrado “El Cardal III”, tramitado por Expediente 4016-2730/2013, momento en el cual se afectarán a la zonificación C–DUE/BC10.Establécese para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 10 (C–DUE/BC10) los siguientes:

Indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0.30

F.O.T.: 0.40

Densidad Neta: 1 vivienda por parcela

Altura máxima: 7 m (cubierta plana); 8 m (cubierta inclinada); 8m (chimeneas, tanques, pináculos, veletas)

Retiros perimetrales mínimos: Frente 4 m, Fondo 4 m, Laterales 3 m

Servicios esenciales: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales, servicios cloacales centralizados, red de agua potable, pavimento.

Dimensiones mínimas de parcela:

Ancho: 20 m

Superficie: 1000 m2

Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad.-

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que las parcelas de nomenclatura catastral Circunscripción: Parcelas: 197 y 198 mantendrán su zonificación Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE según Plano de Zonificación que corre como Anexo del Código de Ordenamiento Urbano, hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente al denominado Barrio Cerrado “El Club Cardales”, momento en el cual se afectarán a la zonificación C–DUE/BC11.-

Establécese para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 11 (C–DUE/BC11) los siguientes:

Indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0.30

F.O.T.: 0.50

Densidad Neta: 1 vivienda por parcela

Altura máxima: 9 m (unifamiliar); 12m (vivienda multifamiliar);

Retiros perimetrales mínimos: Frente 3 m, Fondo 3 m, Laterales 3 m

Servicios esenciales: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales, servicios cloacales centralizados, red de agua potable, pavimento.

Dimensiones mínimas de parcela:

Ancho: 20 m

Superficie: 1000 m2

Los usos autorizados en esa zona serán los siguientes: Vivienda unifamiliar, Vivienda multifamiliar, agrupada, hotelería y residencia especial. Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Comercio Gastronomico, Culto y cultura, instalaciones deportivas y recreativas, Sanidad.

Para el sector destinado a vivienda multifamiliar (10% del barrio) los indicadores serán: FOS: 0.50 FOT: 1.50 Densidad: 150 hab./Ha. Retiros perimetrales, de frente y de fondo: 4 m.

ARTÍCULO 9°.- Derógase toda otra norma que se oponga a  la presente, con excepción de los proyectos urbanistas  aprobados por el Honorable Concejo Deliberante  y con trámite pendientes de aprobación por la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de abril de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7494

Campana, 13 de abril de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-269-E-MUNICAM-INT, del 13 de abril de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal