VISTO:
Las Ordenanzas Nº 6942, Nº 7068 y Nº 7261 sumada a la profundización de la crisis económica; y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina atraviesa una grave crisis económica producto de la devaluación y el aumento de la inflación que alcanzó en septiembre de 2022 un % 6,2 mensual y acumuló un alza del % 66,1 respecto de los primeros nueve meses del año y en comparación interanual registró un incremento del % 83, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) en el mes de octubre del corriente año.
Que de lo informado por el mismo Organismo Nacional; se desprenden los resultados del primer semestre del año 2022; registrándose que se encuentran por debajo de la línea de pobreza un % 27,7 de los hogares de 31 aglomerados urbanos de nuestro país, todos ellos; de más está decir; sin poder acceder entre otros, a los alimentos básicos, a la vivienda digna y a un empleo formal.
Que el fenómeno de la inflación afecta a los más humildes provocando la pérdida del poder adquisitivo de sus ingresos.
Que la difícil situación económica, social y sanitaria profundizó la crisis en un sector con muchas dificultades en los últimos dos años, con pérdida de puestos de trabajo y un empleo privado formal que no crece desde el 2012, ocasionando el cese de actividades; producto de la pandemia; de las debilitadas empresas de la Argentina y también a quienes trabajan por su cuenta.
Que si bien la mayoría de las actividades económicas se fueron activando, la crisis sigue golpeando a la población de nuestro país; muy especialmente al sector más vulnerable.
Que ante la necesidad de garantizar el derecho a la alimentación; deben adoptarse todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para atender dichas necesidades de fondo y continuar generando el espacio de articulación común en lo referente a la situación de los comedores y merenderos.
Que por lo precedentemente expuesto corresponde propiciar mediante la presente norma; la prórroga por el término de un (1) año, de la Emergencia Alimentaria en el partido de Campana.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, la EMERGENCIA ALIMENTARIA en el partido de Campana, declarada mediante Ordenanza Nº 6942/2019, y prorrogada por las Ordenanzas Nº 7068 y Nº 7261, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población local.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de diciembre de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI
SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7448
Campana, 28 de diciembre de 2022.-
Promulgada por DECTO-2022-1354-E-MUNICAM-INT, del 28 de diciembre de 2022.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal