DIGESTO

Expediente N°7381

VISTO:

                               La importancia de generar espacios de práctica y aprendizaje que permitan a las personas que se están capacitando y/o estudiando integrar los ámbitos de trabajo como medios activos del aprendizaje, facilitando la transición al mundo laboral; y

CONSIDERANDO:

                               Que el Municipio de Campana, a través de la Dirección de Educación, ha puesto en marcha cursos tecnológicos y talleres introductorios a distintos oficios para el desarrollo del potencial de los vecinos y vecinas de la ciudad.

                               Que a fin de que la formación adquirida tenga más impacto en la vida laboral de los estudiantes, es importante generar espacios de práctica y aprendizaje que permitan a las personas que se han capacitado integrar ámbitos de trabajo como medios activos del aprendizaje, facilitando su transición al mundo laboral.

                               Que por lo precedentemente expuesto la Dirección de Educación propicia la creación del Programa ¨Prácticas Educativas Laborales”.

                               Que es objetivo del presente proyecto promover el aprendizaje y mejorar las posibilidades de inserción laboral de un importante segmento de nuestra sociedad.

Que el primer contacto con el mundo laboral es fundamental para el desarrollo de cualquier persona, ya que es allí donde se adquiere experiencia para poder encarar futuros empleos a lo largo de su vida.

                               Que es de importancia que el Estado Municipal asuma el compromiso de fomentar la vinculación de la educación con el trabajo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, aportando iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso al mundo del trabajo y de la producción, articulando contenidos educativos con una práctica laboral concreta en donde los practicantes puedan aplicar y profundizar lo que han estudiado.

                               Que es intención acompañar y apoyar desde el Estado Municipal a aquellas personas que egresen de los talleres municipales de capacitación y aprendizaje dictados en los Centros Educativos Municipales Digital y de Oficios, y tengan aspiraciones de adquirir experiencia laboral y formación práctica para concretar conocimientos y habilidades vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo.

                               Que es propósito del Departamento Ejecutivo a través del presente programa garantizar la igualdad de oportunidades, promover la educación e incentivar el progreso.

                               Que se entiende por “prácticas educativas laborales” al conjunto de actividades formativas que realizarán los practicantes, en el ámbito municipal o instituciones públicas o privadas, sustantivamente relacionadas con la propuesta de los estudios cursados, y que se reconocen como experiencia de alto valor pedagógico.

                               Que son objetivos del programa: a) Mejorar los conocimientos y habilidades, integrando enseñanzas académicas y ocupacionales con conocimientos basados

en el trabajo y la producción, facilitando la transición al mundo productivo; b) Integrar el ámbito de trabajo como medio activos del aprendizaje; c) Brindar la posibilidad de conocer las características fundamentales de la relación laboral a través de su involucramiento directo.

                               Que intervienen la Subsecretaría de Cultura y Educación y la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura otorgando conocimiento a las actuaciones.

                               Que tanto la Contaduría Municipal como la Secretaría de Economía y Hacienda, manifiestan no tener objeciones de carácter contable, ni económicas y financieras, respectivamente, que formular.

                               Que han intervenido la Jefatura de Gabinete, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público y la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal sin objeciones que consignar al respecto dando continuidad a las tramitaciones.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa ¨Prácticas Educativas Laborales¨ en el ámbito de la Municipalidad de Campana, destinado a egresados de los talleres municipales de capacitación y aprendizaje dictados en los Centros Educativos Municipales Digital y de Oficios dependientes de la Dirección de Educación, a fin de articular contenidos educativos con una práctica laboral concreta en donde puedan aplicar y profundizar el aprendizaje adquirido, facilitando la transición al mundo laboral.-

ARTÍCULO 2°.- Las prácticas educativas laborales se desarrollarán en las dependencias municipales del Departamento Ejecutivo, tendrán una duración de dos (2) meses, con jornadas que no podrán exceder en ningún caso las dieciséis (16) horas semanales. El Departamento Ejecutivo fijará una suma mensual en concepto de asignación estímulo de carácter no remunerativo, para la solvencia de los gastos que la misma genere al practicante.-

ARTÍCULO 3º.- Los practicantes contarán con los seguros pertinentes a cargo de la Municipalidad de Campana.-

ARTÍCULO 4º.- La situación de practicante no generará ningún tipo de relación de naturaleza laboral entre el practicante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones de naturaleza tributaria, o con el destino al sistema de previsión social, ni de indemnizaciones de ninguna índole.-

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Educación convocará la inscripción al presente programa a través de los medios de comunicación del Departamento Ejecutivo, por lo que llevará un registro para el cupo de hasta cuarenta (40) aspirantes a las prácticas, del que surgirán los postulantes en el caso de producirse vacantes.-

ARTÍCULO 6°.- Podrán acogerse al presente programa quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener 18 años o más, con estudio primario completo.

2. Tener residencia mínima de dos (2) años en el Partido de Campana.

3. Haber cursado en forma regular los talleres municipales de capacitación y aprendizaje dictados en los Centros Educativos Municipales Digital y de Oficios dependientes de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Campana. A tal efecto, los/as aspirantes al programa deberán acreditar dicha condición.

4. Los demás requisitos que establezca la Dirección Educación, en su carácter de órgano de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Educación convocará una Comisión de Selección que tendrá como cometido resolver las contingencias vinculadas el otorgamiento, mantenimiento y caducidad de las prácticas. La citada Comisión estará integrada de la siguiente manera: un representante de la Subsecretaría de Cultura y Educación del Departamento Ejecutivo; un (1) concejal representante de la Comisión de Cultura y Educación del Departamento Deliberativo; un (1) representante del área/sector donde se desarrollarán las prácticas.-

ARTÍCULO 8º.-  A fin de regular las prácticas educativas laborales, el Departamento Ejecutivo deberá suscribir Actas Acuerdos con los practicantes, según el proyecto que como ANEXO I forma parte de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 9º:.- Facúltese el Departamento Ejecutivo a celebrar acuerdos de cooperación a fin de poder desarrollar las practicas educativas laborales en las instalaciones de instituciones públicas o privadas de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 10º.- El financiamiento del presente programa se realizará a través del Fondo Educativo Provincial. El Departamento Ejecutivo garantizará los recursos económicos necesarios para su implementación, a cuyo fin deberá prever el rubro y partida presupuestaria a la que se afectarán las erogaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del programa.-

ARTÍCULO 11º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección Educación a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza, para el correcto funcionamiento del programa.-

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –

                               Dada en la Sala de Sesiones del  Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de julio de 2022.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7381

Campana, 1° de agosto de 2022.-

                                               Promulgada por DECTO-2022-629-E-MUNICAM-INT, del 1° de agosto de 2022.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal      

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal