VISTO:
La Ley Provincial Nº 15192; el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-20.831-0-2021; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 15.192, entre otras disposiciones, declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos; como así también a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de la referida Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.
Que mediante su artículo 37, invita a los Municipios a adherirse a la misma, conforme la reglamentación.
Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 15192, la cual entre otras disposiciones, declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos; como así también a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de la referida Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de octubre de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7241
Campana, 15 de octubre de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-734-E-MUNICAM-INT, del 15 de octubre de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal