VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 6713/17; y el expediente Nº 4016-1186-0-2013; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ordenanza, entre otras disposiciones, se desafecta del Uso Público el tramo de la calle Esteban Laguinge entre las calles Avelino Porto y Adriano Behocaray, con una superficie total de METROS CUADRADOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (2.676,72 m2), según croquis obrante a fs. 3, del expediente de referencia; y se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar la donación con cargo a favor del Colegio Austin Eco Billingual School del mencionado terreno, con el cargo de que el Donatario otorgue ocho (8) Medio Becas Educativas de Escolaridad, Ciclos Completos y Permanentes, las cuales serán destinadas a estudiantes propuestos por el Colegio y ratificados por el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo.
Que mediante nota obrante a fs. 135/136, la Señora María Eugenia COSSINI – D.N.I. 24.195.089, en representación de “AUSTIN EDUCACIÓN S.R.L.”, en su carácter de Representante legal y Socia Gerente, manifiesta que en la Ordenanza Nº 6713/17 se consignó el nombre de fantasía del colegio, siendo el correcto y legal “AUSTIN EDUCACIÓN S.R.L.”, según consta en el Estatuto Social constituido por Documento Privado de fecha 04/09/2009; en el Anexo del Contrato Social relacionado por Documento Privado de fecha 05/10/2009, y en el Anexo Complementario por Documento Privado de fecha 27/11/2009, inscriptos los documentos precedentemente relacionados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de esta Provincia de Buenos Aires, con fecha 18/02/2010, en la Matrícula 97240, Legajo 169300 por Constitución de S.R.L.; y solicita que se modifique y rectifique el nombre del establecimiento.
Que por lo precedentemente expuesto, resulta necesario subsanar el citado error, mediante el dictado de una Ordenanza.
Que acorde a lo establecido en el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modifícase el segundo, tercer Considerando y los artículos 2º y 4º de la Ordenanza 6713/17, sancionada en el marco del expediente Nº 4016-1186-0-2013, donde dice: “…Austin Eco Billingual School…”, por: “…Austin Educación S.R.L.”.-
ARTICULO 2º.- Establécese que los efectos de la presente Ordenanza se retrotraen al 12 de enero de 2018, fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 6713/17.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de julio de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7190
Campana, 8 de julio de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-428-E-MUNICAM-INT, del 8 de julio de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal