DIGESTO

Expediente N°7170

VISTO:

                              La necesidad de mejorar la reglamentación vigente buscando la protección y preservación del arbolado público de la Ciudad de Campana; y

CONSIDERANDO:

                              Que plantar un árbol tiene numerosos beneficios potenciales, como la conservación de la biodiversidad, la mejora de la calidad de agua, la provisión de sombra y el secuestro del carbono;

                              Que es necesario tomar acciones para el cuidado del ambiente, y que dentro de ellos se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural y su influencia fundamental en la adaptación y mitigación frente al fenómeno del cambio climático;

POR ELLO:

7170  

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                    O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- OBJETO: La presente ordenanza tiene como objeto establecer condiciones para que los propietarios de inmuebles dentro del ejido urbano de Campana, contribuyan al cuidado y protección del ambiente, mediante la forestación de los frentes de sus propiedades, de acuerdo a la forestación indicada para cada zona de nuestra Ciudad por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta las limitaciones de seguridad para cada especie.-

ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIÓN:Será obligación de los propietarios de inmuebles, dentro del ejido urbano municipal de la Ciudad de Campana, cuyas veredas posean dos (2) metros o más de ancho, colocar árboles en el perímetro correspondiente a dicha vereda, atendiendo los siguientes puntos:

  1. En propiedades con frente menor o igual a doce (12) metros de longitud corresponderá colocar entre uno (1) y dos (2) árboles, según la voluntad del frentista.
  2. En propiedades con frente mayor a doce (12) metros de longitud y que no superen los veinte (20) metros (inclusive) e longitud corresponderá colocar dos (2) árboles.
  3. En propiedades con frente mayor a veinte (20) metros de longitud corresponderá colocar tres (3) árboles.-

ARTÍCULO 3º.- Distancia Obligatoria. La plantación de las especies referidas en los incisos uno, dos y tres del artículo anterior, deberá realizarse respetando una distancia no menor a cuatro (4) metros entre cada ejemplar, sea o no de la vereda del frente de su propiedad. Las cazuelas, deben ser las adecuadas para permitir el desarrollo del árbol como lo autoriza el Municipio.-

ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIONES DEL FRENTISTA: El propietario del inmueble es custodio directo del o los árboles que se planten frente a su domicilio y queda sujeto a las obligaciones establecidas por la Ordenanza Nº 5425/09.

                              En caso de propiedades horizontales, en donde exista un consorcio, será éste, sobre quien recaigan las obligaciones dispuestas por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5º.- Se exceptuarán las avenidas y boulevares que cuenten con parterres arbolados.-

ARTÍCULO 6º.- Para los casos en que los propietarios de inmuebles no se encuentren en condiciones económicas de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 2º de la presente, el Tribunal de Faltas, si así lo considera pertinente, podrá disponer la entrega de ejemplares arbóreos por parte del Municipio, a través del área de espacios verdes, en tiempo y forma que éste determine según disponibilidad.-

ARTÍCULO 7º.- CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN: Instrúyase a la Dirección General de Bromatología, Zoonosis y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Campana y a la Dirección de Parques y Jardines dependiente de la Secretaría de Espacios Públicos, la elaboración y ejecución de una campaña de concientización cuyo contenido atienda los siguientes puntos a saber:

  1. Disposiciones de obligatoriedad del árbol dispuestas en la presente Ordenanza.
  2. Beneficios e importancia de avanzar hacia una “Campana – Ciudad Verde”.
  3. Recomendaciones para el cuidado de las distintas especies arbóreas.-

ARTÍCULO 8º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA:La autoridad de aplicación comenzará a realizar notificaciones a los infractores de lo establecido por la presente Ordenanza, exceptuando los nuevos loteos, los cuales deberán adecuarse a los requerimientos de la presente, a partir de la fecha de promulgación.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de mayo de 2021.-

          Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJAL ERNESTO MEIRALDI

REGISTRADA BAJO EL N° 7170

Campana, 26 de mayo de 2021.-

                               Promulgada por DECTO-2021-323-E-MUNICAM-INT, del 26 de mayo de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                            SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                       Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal