VISTO:
La necesidad de mejorar la reglamentación vigente buscando la protección y preservación del arbolado público de la Ciudad de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que plantar un árbol tiene numerosos beneficios potenciales, como la conservación de la biodiversidad, la mejora de la calidad de agua, la provisión de sombra y el secuestro del carbono;
Que es necesario tomar acciones para el cuidado del ambiente, y que dentro de ellos se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural y su influencia fundamental en la adaptación y mitigación frente al fenómeno del cambio climático;
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- OBJETO: La presente ordenanza tiene como objeto establecer condiciones para que los propietarios de inmuebles dentro del ejido urbano de Campana, contribuyan al cuidado y protección del ambiente, mediante la forestación de los frentes de sus propiedades, de acuerdo a la forestación indicada para cada zona de nuestra Ciudad por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta las limitaciones de seguridad para cada especie.-
ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIÓN:Será obligación de los propietarios de inmuebles, dentro del ejido urbano municipal de la Ciudad de Campana, cuyas veredas posean dos (2) metros o más de ancho, colocar árboles en el perímetro correspondiente a dicha vereda, atendiendo los siguientes puntos:
- En propiedades con frente menor o igual a doce (12) metros de longitud corresponderá colocar entre uno (1) y dos (2) árboles, según la voluntad del frentista.
- En propiedades con frente mayor a doce (12) metros de longitud y que no superen los veinte (20) metros (inclusive) e longitud corresponderá colocar dos (2) árboles.
- En propiedades con frente mayor a veinte (20) metros de longitud corresponderá colocar tres (3) árboles.-
ARTÍCULO 3º.- Distancia Obligatoria. La plantación de las especies referidas en los incisos uno, dos y tres del artículo anterior, deberá realizarse respetando una distancia no menor a cuatro (4) metros entre cada ejemplar, sea o no de la vereda del frente de su propiedad. Las cazuelas, deben ser las adecuadas para permitir el desarrollo del árbol como lo autoriza el Municipio.-
ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIONES DEL FRENTISTA: El propietario del inmueble es custodio directo del o los árboles que se planten frente a su domicilio y queda sujeto a las obligaciones establecidas por la Ordenanza Nº 5425/09.
En caso de propiedades horizontales, en donde exista un consorcio, será éste, sobre quien recaigan las obligaciones dispuestas por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º.- Se exceptuarán las avenidas y boulevares que cuenten con parterres arbolados.-
ARTÍCULO 6º.- Para los casos en que los propietarios de inmuebles no se encuentren en condiciones económicas de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 2º de la presente, el Tribunal de Faltas, si así lo considera pertinente, podrá disponer la entrega de ejemplares arbóreos por parte del Municipio, a través del área de espacios verdes, en tiempo y forma que éste determine según disponibilidad.-
ARTÍCULO 7º.- CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN: Instrúyase a la Dirección General de Bromatología, Zoonosis y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Campana y a la Dirección de Parques y Jardines dependiente de la Secretaría de Espacios Públicos, la elaboración y ejecución de una campaña de concientización cuyo contenido atienda los siguientes puntos a saber:
- Disposiciones de obligatoriedad del árbol dispuestas en la presente Ordenanza.
- Beneficios e importancia de avanzar hacia una “Campana – Ciudad Verde”.
- Recomendaciones para el cuidado de las distintas especies arbóreas.-
ARTÍCULO 8º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA:La autoridad de aplicación comenzará a realizar notificaciones a los infractores de lo establecido por la presente Ordenanza, exceptuando los nuevos loteos, los cuales deberán adecuarse a los requerimientos de la presente, a partir de la fecha de promulgación.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de mayo de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ERNESTO MEIRALDI
REGISTRADA BAJO EL N° 7170
Campana, 26 de mayo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-323-E-MUNICAM-INT, del 26 de mayo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal