VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (t.v.); el DECTO-2021-72-E-MUNICAM-INT; el Contrato suscripto el día 18 de febrero de 2021, entre la Municipalidad de Campana y la firma Cochería Torres S.R.L.; y el expediente Municipal Nº 4016-14.925-2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente Nº 4016-14.925-2020 se propició la contratación del “Servicio Fúnebre Municipal”, con el objeto de prestar el mencionado servicio a las personas indigentes o de escasos recursos que carezcan de cobertura social.
Que realizándose la Licitación Pública Nº 8/2020, dio como resultado la presentación de una única oferta válida según consta a fs. 216 del expediente precitado.
Que se procedió a realizar un Segundo Llamado a Licitación Pública, el que nuevamente arrojó como resultado la presentación de oferta única. Analizada la misma, por parte de la Comisión Evaluadora de Ofertas, informándose que los precios cotizados son los vigentes en el mercado, se realizó la adjudicación de la Licitación Pública Nº 8/2020 a Cochería Torres S.R.L., mediante DECTO-2021-72-E-MUNICAM-INT, obrante a fs. 377 /379 del expediente Nº 4016-14.925-2020.
Que en fecha 18 de febrero de 2021 se suscribió el Contrato para la prestación del “Servicio Fúnebre Municipal”, cuya copia luce a fs. 403/404 entre Cochería Torres S.R.L. y el Municipio de Campana, con un plazo de duración de veinticuatro (24) meses, computables a partir del 9 de febrero de 2021, con opción de prórroga por parte de la Municipalidad hasta por igual período.
Que el monto total de la contratación es de hasta PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 44/100 ($ 13.690.879,44).
Que las demás condiciones de la prestación del servicio se detallan en el pliego de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas, así como en el Contrato, obrantes en el expediente mencionado.
Que tanto el DECTO-2021-72-E-MUNICAM-INT como el Contrato para la prestación del “Servicio Fúnebre Municipal” se realizaron “Ad-referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que según dispone el artículo 273 del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.)., el Honorable Concejo Deliberante puede autorizar contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tal caso, el Departamento Ejecutivo debe formular anualmente las correspondientes reservas de crédito en los presupuestos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el DECTO-2021-72-E-MUNICAM-INT de fecha 09 de febrero de 2021, cuya copia obra a fs. 377/379 del expediente Nº 4016–14.925-2020, mediante el cual se adjudicó la Licitación Pública Nº 08/2020 para la “Contratación del Servicio Fúnebre Municipal” a la empresa COCHERÍA TORRES S.R.L., por la suma de hasta PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 44/100 ($ 13.690.879,44); y el Contrato para la prestación del “Servicio Fúnebre Municipal”, de fecha 18 de febrero de 2021 cuya copia luce a fs. 403/404 del expediente Nº 4016–14925-2020, con la referida empresa, con un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses, computables a partir del 9 de febrero de 2021, con opción de prórroga por parte de la Municipalidad hasta por igual período; en virtud de lo normado en el artículo 273, del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato para la prestación del “Servicio Fúnebre Municipal” al que se alude en el artículo 1º, la Partida Presupuestaria a la que se deberá afectar la erogación que demande el cumplimiento de sus obligaciones.–
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de abril de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7165
Campana, 07 de mayo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-276-E-MUNICAM-INT, del 06 de mayo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal