VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 5367; el Decreto N° 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Nº 4016- 28.993/2016; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 30 y a fs. 64 el Señor José Armando GIUSTO, solicita exención de pago en relación a la Patente de su automotor Dominio BZD757, correspondientes a los años 2017 y 2019.
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, agregando fotocopias de: C.U.I.L., Cédula de Identificación del Automotor, Certificado de Discapacidad, Licencia de Conducir, Documento Nacional de Identidad, Póliza seguro del automotor, Titulo del Automotor y del Certificado Verificación Técnica Vehicular.
Que a fs. 80 la Dirección General de Administración Tributaria informa que, habiendo presentado la documentación en tiempo y forma, no existen objeciones que formular al respecto, e indica la deuda correspondiente los años 2017 y 2019.
Que mediante la RESOL-2020-5-E-MUNICAM-SEYH#JDG, obrante a fs. 78/79 se le otorgó a dicho Contribuyente condonación del pago de la tasa mencionada, respeto del año 2020.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2017 y 2019, al Señor José Armando GIUSTO, D.N.I. N° 7.955.082, respecto del pago de la patente de su automotor, Sedan 3P, marca FORD, Modelo KA, Motor N° J4HW578968, Chasis N° 9BFZZZGDAWB578969, modelo año 1998, Inscripto con el número de dominio BZD757, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto N° 0704/2012, norma vigente que rige lo establecido en la Ordenanza N° 5367/2009, con relación al otorgamiento del beneficio de la exención de pago respecto al Impuesto Automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de abril de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7149
Campana, 21 de abril de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-223-E-MUNICAM-INT, del 21 de abril de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal