VISTO:
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Fiscal N° 7013; y el expediente Nº 4016-18094-0-2021; y
CONSIDERANDO:
Que la recaudación que anualmente genera en favor del Municipio el pago de tasas municipales por parte de los contribuyentes, tanto en lo que a Tasa por Servicios Generales y a Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales refiere, es de vital importancia para la contraprestación de servicios.
Que la cobrabilidad actual de las tasas en el Partido resulta tener variaciones constantes, a lo que la Secretaría de Ingresos Públicos entiende que el porcentaje de cobrabilidad de tasas podría mejorarse, buscando las opciones para seguir reconociendo la buena conducta de los contribuyentes, quienes con su aporte secundan al funcionamiento del Estado Municipal;
Que el buen contribuyente asume con gran esfuerzo cumplir con sus obligaciones en término, lo que implica un alto sentido de responsabilidad social de éste hacia la ciudadanía, hecho que el Municipio debe reconocer, debido a que su accionar contribuye a sostener la estructura municipal en todas las áreas, redundando a la postre en un beneficio para toda la comunidad.
Que, además del merecido reconocimiento a los buenos contribuyentes conforme la normativa vigente, cabe destacar que el Estado Municipal se encuentra facultado para promover y desarrollar medidas que se traduzcan en la optimización y aumento de sus recursos.
Que la creación del Programa denominado “Acompañando al Buen Contribuyente” tiene un doble objetivo: por un lado, generar el reconocimiento a quienes con su esfuerzo periódico afrontan sus obligaciones para con el Municipio; y por otro lado, la de generar un estímulo que se traduzca en el mejoramiento del nivel de cumplimiento efectivo de esas obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, para que a partir de ello, se sigan incorporando al pago regular de los mismos a aquellos que se encuentran en situación de morosidad con el Municipio, con el solo fin de que éstos regularicen voluntariamente sus deudas y cumplan en término con el pago de las mismas, con todos los beneficios que ello conlleva permitiendo optimizar los servicios que éste Municipio debe prestar diariamente a los vecinos de nuestra ciudad.
Que a los efectos de implementar ese mecanismo de doble propósito, resulta conveniente la creación de un programa por el que se premie a los buenos contribuyentes del Partido de Campana que cumplan con las obligaciones tributarias
7137 |
municipales a su cargo.
POR ELLO:
7137 |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Partido de Campana el programa denominado “Acompañando al Buen Contribuyente”, consistente en la organización y realización de sorteos por los que se otorgarán premios a aquellos contribuyentes que abonen en tiempo y forma la Tasa por Servicios Generales y la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales, pertenecientes a este Partido y Municipio.-
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder a los sorteos aquellos vecinos que hayan abonado la Tasa por Servicios Generales y/o la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales, según el caso, del mes correspondiente al Sorteo.-
ARTÍCULO 3°.- Los sorteos se realizarán el último día hábil de cada mes con intervención de escribano público, pudiendo participar del sorteo aquellos vecinos – sean personas físicas o jurídicas – conforme lo dispuesto en el artículo 2° del presente. Los contribuyentes participarán con todos los inmuebles que resulten de su propiedad y se encuentren en condiciones de hacerlo, pero solamente podrán obtener un solo premio por cada fecha de sorteo.-
ARTICULO 4°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a establecer, mediante el decreto reglamentario correspondiente, los premios a otorgarse en cada sorteo, la fecha y el lugar de realización del sorteo, el escribano interviniente y el personal municipal que llevará adelante la organización y ejecución del sorteo, debiendo en todos los casos asistir personal del área de la Secretaria de Ingresos Públicos a fin de constatar al momento del sorteo, que las partidas o cuentas beneficiadas reúnen las condiciones para resultar adjudicatarias del premio. Los premios a otorgarse consistirán en bienes de uso, no pudiendo entregarse premios en dinero, y deberán ser adquiridos en comercios radicados en el Partido de Campana, debidamente habilitados e inscriptos en el Registro de Proveedores. Al momento de dictarse el decreto que reglamente cada uno de los sorteos, el Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de premios –que no podrá ser inferior a DOS (2) bienes y el monto total a erogar en la adquisición de los mismos, no podrá superar el uno por ciento (1%) anual de lo que el año anterior se hubiera recaudado en concepto de Tasa por Servicios Generales y a Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales, en forma conjunta. Dicho porcentual podrá disminuirse en función de la disponibilidad de recursos y la situación financiera que posea Departamento Ejecutivo para cada sorteo.-
ARTÍCULO 5°.- No podrán participar de los sorteos las partidas o cuentas pertenecientes –en forma exclusiva o en condominio- a Personas Jurídicas, a los Estados Municipal, Provincial y Nacional; al Intendente Municipal, Concejales, Secretarios y demás funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Director de Compras, y al Juez de Faltas y Funcionarios del Juzgado de Faltas. Tampoco podrán participar los inmuebles que pertenezcan, en todo o en parte, a cónyuge de las personas mencionadas anteriormente. Tampoco podrán participar las partidas o cuentas que posean exenciones y/o eximiciones totales o parciales para el pago de cualquiera de las tasas y/o Derechos en este Municipio. –
ARTICULO 6º.- Efectuado el sorteo y comprobada la situación de los contribuyentes beneficiarios, el Departamento Ejecutivo Municipal notificará fehacientemente a los que hayan sido adjudicados en el mismo, convocándolos para retirar los premios. En el supuesto de inmuebles cuyo titular sea más de una persona, el premio se le otorgará a cualquiera de ellas que acuda a su retiro. En caso que la partida ganadora pertenezca a un inmueble locado, el beneficiario del Sorteo será quien acredite el pago de la tasa. Asimismo deberá publicarse el nombre y apellido de cada uno de los adjudicatarios a través de los medios propios de difusión que disponga el Municipio, como así también a través de los medios de difusión masiva de la Ciudad de Campana.-
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto la presente Ordenanza se tomarán de la Jurisdicción 1110126000 – Secretaría de Ingresos Públicos, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Secretaria de Ingresos Públicos”, Fuente de Financiamiento 110, Tesoro Municipal, Partida Presupuestaria 4.3.4.0 “Equipo de Comunicación y Señalamiento”, Partida Presupuestaria 4.3.5.0 “Equipo Educacional y Recreativo”, Partida Presupuestaria 4.3.7.0 “Equipo de Oficina y Muebles”, Partida Presupuestaria 4.3.8.0 “Herramientas y Repuestos Mayores” Partida Presupuestaria 4.3.9.0 “Equipo Varios” del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2021.-
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en un plazo de 90 días.-
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de marzo de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7137
Campana, 29 de marzo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-165-E-MUNICAM-INT, del 29 de marzo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal