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VISTO:
La Ordenanza N° 6501 (t.v.); y el expediente Nº 4016-14.383/2000; y
CONSIDERANDO:
Que el TIRO FEDERAL ARGENTINO DE CAMPANA solicita exención de pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal por el año 2016 a fs. 246 y por el año 2017 a fs. 252, respecto de los inmuebles de su propiedad;
Que en el expediente Nº 4016-14.383/2000 lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó a dicha Institución, el beneficio de exención de la Tasa citada;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 265 manifiesta que, efectuado el análisis del mencionado expediente no existen objeciones sobre el pedido solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 96° y 97°;
Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, según Título XV – de las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501 y sus modificaciones, y agrega a fs. 266/272 el listado de deuda correspondiente;
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 294, se verifica el destino y funcionamiento de los inmuebles correspondientes a las instalaciones de la citada Institución;
Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 304 informa que, el TIRO FEDERAL ARGENTINO DE CAMPANA está inscripto como Entidad de Bien Público N° 032 y que posee su documentación actualizada;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 309 intervino y obra dictamen;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2016 y 2017, al TIRO FEDERAL ARGENTINO DE CAMPANA, con domicilio en Roberto Alferi 350, de esta Ciudad, de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, de los inmuebles con datos catastrales: Circunscripción 2, Sección E, Fracción 1, Parcela 2A, Cuenta Nº 419388-0 y Circunscripción 2, Sección E, Fracción 1, Parcela 33BM, Cuenta Nº 419386-0.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de julio de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7027
Campana, 20 de julio de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-392-E-MUNICAM-INT, del 20 de julio de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal