DIGESTO

Expediente N°7011

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VISTO:

                              El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v); el Decreto Provincial N° 531/19; el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v), las Ordenanzas Nº 1569; Nº 3109; Nº 5951/12; Nº 6150; Nº 6374; Nº 6510; Nº 6660; Nº 6722; Nº 6965 y Nº 6971; los Decretos Nº 2384/11 y Nº 1113/13; y el expediente Nº 4016-41950-0-2017; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 2, la Subdirección de Planeamiento solicita dar inicio al expediente administrativo en vías de atender la necesidad de publicación de un Texto Ordenado del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido que incorpore todas las modificaciones posteriores a su convalidación provincial;

                              Que de fs. 3 a 26 la entonces Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro agrega todas las ordenanzas promulgadas posteriormente;

                              Que a fs. 28, la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente se expide considerando que debería reemplazarse el Anexo 8 “Arbolado Público” del mencionado Código de Ordenamiento Urbano, en función de la Ordenanza Nº 6510; así como tener en cuenta el artículo 6º del Anexo I del Decreto Provincial Nº 531/19 por el cual se modificaría el “Cuadro de Homologación de zonas” que forma parte del referido Código vigente;

                              Que a fs. 37, la entonces Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro manifiesta que atento a lo informado por la Subsecretaría de Medio Ambiente, la incorporación de las ordenanzas Nº 6510, Nº 6722, el Decreto Provincial Nº 531/19 reglamentario de la Ley Nº 11459, las nuevas urbanizaciones cerradas aprobadas y en trámite de aprobación, y compartiendo la necesidad de publicación de un texto que registre la totalidad de modificaciones al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental desde su promulgación y posterior convalidación provincial, y en virtud de que es incumbencia de dicha Dirección General tanto la difusión del mismo como su revisión, sugiere que previo a la realización de un texto ordenado, se incorporen aquellas observaciones, correcciones y actualizaciones en texto y plano de zonificación, mediante un proyecto de ordenanza modificatorio de la norma sancionada;

                              Que a fs. 38 la entonces Subsecretaría de Planeamiento, Obras y Medio Ambiente expresa que no tiene objeciones que formular al respecto, y reintegra las actuaciones a los efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Ordenanza;

                              Que a fs. 39 a 48 la Dirección de Planeamiento adjunta las Ordenanzas Nº 6965 y Nº 6971 de reciente promulgación e informa que realizado el relevamiento de ordenanzas modificatorias del código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido, desde su convalidación hasta la fecha: Ordenanza Nº 1569 y su modificatoria N° 3109, remitidas para su convalidación provincial, estableciendo la zona permitida para actividades extractivas; Ordenanza N° 6150, creando el sector UE19, Jardín de los Pioneros; Ordenanza N° 6374, declarando zona No Urbanizable; Ordenanza N° 6510, modificando disposiciones

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sobre arbolado urbano; Ordenanza N° 6660, declarando zona No Urbanizable; Ordenanza N° 6722, permitiendo la instalación de industrias de 3era categoría en el Sector Industrial Planificado; Ordenanza N° 6955, eliminando la restricción de alturas máximas en las zonas; Ordenanza N° 6971, creando la Zona FV2c; el Decreto Provincial N° 531/19 reglamentario de la Ley 11459 y que en virtud de que las normas mencionadas modifican el texto, plano, planillas y fichas urbanísticas del Código que fuera aprobado como Anexo 1 de la ordenanza N° 5761, 6006 y su modificatoria N° 6055;

                              Que a su vez, dicha Dirección manifiesta que el texto se encuentra en permanente evaluación, y entendiendo que el mismo es un proceso dinámico, informa que: el trazado de los sectores urbanizados del partido presenta muchas situaciones atípicas por lo que el área de Planeamiento evalúa ante cada situación los retiros de fondos necesarios para asegurar la mejor situación de iluminación y ventilación a las parcelas resultantes, hecho que en aquellos macizos aún no edificados podrá establecerse ante el primer requerimiento;

                              Que se ha detectado que por un error involuntario, el inmueble de nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección G, Quinta 93, Parcela 1, ha sido afectado dentro de la zonificación U/UE3 en el plano de zonificación que forma parte del Código como Anexo 1;

                              Que la zona conformada por las fracciones I, III y IV de la Circunscripción IV Sec.: A, fueron rezonificadas de: Área COMPLEMENTARIA – Zona: DE RECUPERACIÓN  Z.R.R. – Sector: de Recreación y Turismo (RT) con dimensiones mínimas para nuevos parcelamientos: 40 m de frente y 2.000 m2 de superficie, a: Área RURAL Zona: INDUSTRIAL Sector: 1a, verificando la casi inexistencia del uso recreativo y turístico en el sector, trasladando los indicadores de la zona I1a ya existente y con ellos las medidas mínimas para nuevos parcelamientos y subdivisiones: 100 m. de frente y 20.000 m2 de superficie. Del análisis de la situación catastral del sector y observando que solo 9 parcelas de un total de 135 correspondiente al sector mencionado, poseen una superficie mayor a 20.000 m2., la Dirección de Planemaiento considera procedente modificar las medidas mínimas para nuevas subdivisiones en 40 m. y 2000 m2. de superficie. En el mismo sentido deberá establecerse un retiro mínimo obligatorio de 7 m. forestado, siempre que la categoría de la industria a instalar no requiera un retiro mayor;

                              Que la zonificación U/EP5 prohíbe el uso vivienda multifamiliar “en calle Santa María de Oro desde Mitre hasta Jean Jaures y 9 de julio desde Balcarce hasta Tucumán (no aplicable en parcelas frentistas a Avda. Mitre)”; que del estudio normativo se desprende que la mencionada restricción inicia en el código de planeamiento urbano del año 1984 y luego es trasladada por el código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente con la observación de que la ficha urbanística no cita otros usos admitidos; entendiendo que no se encuentra una justificación aparente a la mencionada restricción, y que además deberán arbitrarse los medios necesarios para permitir en el sector los usos ya autorizados en 1984 y los factibles de ser agregados; y que consultada la Dirección General de Obras de Ingeniería

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informara oportunamente que no existe controversia de carácter técnico para garantizar un aumento de densidad sin generar impactos negativos en el sector; se sugiere la incorporación del uso vivienda multifamiliar y otros compatibles, mediante tipologías que respeten el entorno inmediato, sin modificación de los indicadores urbanísticos por tratarse de un entorno de protección;

                              Que el proceso de aprobación de urbanizaciones cerradas rigen por los Decretos Provinciales Nº 9404/86 y Nº 27/98, pero que requieren una factibilidad municipal al emplazamiento y que diversos emprendimientos fueron alcanzando distintos avances hasta su factibilidad final, deberán delimitarse los distintos sectores dentro del área Complementaria sub-área Desarrollo de Urbanizaciones Especiales (C-DUE) a fin de dotar a los nuevos BC de indicadores urbanísticos, medidas mínimas de subdivisión, usos y condicionamientos propios;

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º.- Modifícase el texto del Capítulo 4.4.3 “Cercos Divisorios sobre Centro Libre de Manzana”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.4.3   Conformación del Fondo Libre en manzanas atípicas

“La A.A. establecerá mediante disposición, las líneas de frente interno “correspondientes a toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra “presentada por un propietario, garantizando a las parcelas una banda edificable “mínima de 16 m..-

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo 1.2 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, “Plano de áreas y zonificación”, por el quecorre como Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Anexo 2 “Listado de Áreas, sub – áreas, zonas, distritos, sectores y subsectores – Fichas Urbanísticas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, por el que forma parte como Anexo II de la presente.-

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el “Cuadro General de Áreas y Zonas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, por el que forma parte como Anexo III de la presente.-

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase la ficha urbanística del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, correspondiente a la zonificación Área Rural, Zona Rural (R/Ru), por la que corre como Anexo IV de la presente, en función de las Ordenanzas Nº 1569, Nº 3109, Nº 6374 y Nº 6660.-

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyanse las fichas urbanísticas del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, correspondiente a las zonificaciones: R/I1 y C/DUE en función de las Ordenanzas Nº 1569 y Nº 3109; a la zonificación: C/I1b en función del Decreto Provincial N° 531/19; a las zonificaciones: R/ZPPA3 y C-DUE, en función de lo dispuesto por la ordenanza Nº 6374 y a las zonificaciones: R/ZPPA1, R/ZPPA5, C/ZD5, C/ZD8 y C-DUE C en función de lo dispuesto por la ordenanza N° 6660, por las que forman parte como Anexo V de la presente.-

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyanse las fichas urbanísticas del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, correspondientes a las zonificaciones R/I-SIP1 y C/FV2c, en función de lo dispuesto por las ordenanzas Nº 6722 y 6971 respectivamente, por las que corren como Anexo VI de la presente.-

ARTÍCULO 8º.- Modifícanse las dimensiones mínimas para nuevas subdivisiones y retiros perimetrales mínimos, al sector delimitado por límite entre los Partidos de Zárate y Campana, Río Paraná de las Palmas, Arroyo del Potrero, Arroyo del Zanjón, Arroyo

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Pesquería, Ruta Provincial Nº 6, hasta el límite con el Partido de Zárate de la zonificación R/I1a, a excepción de la parcela de nomenclatura catastral Circunscripción IV, Parcela 357e, de acuerdo a lo siguiente:

  • Dimensiones mínimas de parcela:  
    • Ancho: 40 m
    • Superficie: 2000 m2
  • Retiros perimetrales mínimos: 7 m. (ó el mínimo requerido por la categoría de la industria a instalar).-

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase la ficha urbanística correspondiente a la zonificación R/I1a de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y en función de las Ordenanzas Nº 1569 y 3109/95, por la que corre como Anexo VII de la presente.-

ARTÍCULO 10.- Desaféctase a las parcelas de nomenclatura catastral Circunscripción III, Quinta 5 Parcela 2a y 10 y Circunscripción III, Quinta 3 Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la zonificación C-DUE/Rex1, según plano que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 11.- Incorpórase la Parcela 2a de la Circunscripción III, Quinta 5 al Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 4 (C–DUE/BC4) correspondiente al Barrio Cerrado denominado “El Cardal I” el cual tramitó y obtuvo Decreto de Factibilidad N° 2384/11, según el Anexo VIII de la presente.-

ARTÍCULO 12.- Establécese para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 4 C–DUE/BC4 los siguientes:

  • Indicadores urbanísticos:
    • F.O.S.: 0.30
    • F.O.T.: 0.40
    • Densidad Neta: 1 vivienda por parcela
  • Retiros perimetrales mínimos: Frente 4 m, Laterales 3 m, Fondo: 4 m
  • Servicios esenciales: Energía Eléctrica Domiciliaria, Alumbrado Público,  Desagües Pluviales, Servicios Cloacales centralizados, Red de Agua Potable, Pavimento
  • Dimensiones mínimas de parcela: 
    • Ancho: 20 m
    • Superficie: 600 m2
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   Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad.-

ARTÍCULO 13.- Incorpórase el predio de Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección M, Chacra 10, Fracción I, II y III, Parcelas 10a, 10b, 10c, 10d, 10e correspondiente al Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, según Plano de Zonificación que corre como Anexo I del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, al Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones      Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 5. C–DUE/BC5 correspondiente al Barrio Cerrado denominado “Chacras de la Reserva” el cual tramitó y obtuvo Decreto de Factibilidad N° 1113/13, según el Anexo IX de la presente.-

ARTÍCULO 14.- Establécese para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 5 (C–DUE/BC5) los siguientes:

  • Indicadores urbanísticos:
    • F.O.S.: 0.30
    • F.O.T.: 0.50
    • Densidad Neta: 1 vivienda por parcela
  • Retiros perimetrales mínimos: Frente 6 m, Laterales 4 m, Fondo: 15 m
  • Servicios esenciales: Energía Eléctrica Domiciliaria, Alumbrado Público, Desagües Pluviales, Servicios Cloacales centralizados, Red de Agua Potable, Pavimento
  • Dimensiones mínimas de parcela:  
    • Ancho: 20 m
    • Superficie: 1000 m2
  • Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad.-

ARTÍCULO 15.- Créase y resérvase la zona Barrio Cerrado Sector 6, dentro del área Complementaria Sub-área Desarrollo de Urbanizaciones Especiales (C-DUE/BC6) al emprendimiento denominado Barrio Cerrado “El Cardal 2” y que tramita Factibilidad por expediente N° 4016-10669/09, según el Anexo X de la presente.-

ARTÍCULO 16.-   Dispónese que las parcelas de nomenclatura catastral Circunscripción III, Quinta 3 Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 mantendrán su zonificación Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE según Plano de Zonificación que corre como Anexo I del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente al denominado Barrio Cerrado “El Cardal II”, momento en el cual se afectarán a la zonificación C–DUE/BC6.-

ARTÍCULO 17.- Establécese para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 6 (C–DUE/BC6) los siguientes:

  • Indicadores urbanísticos:
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F.O.S.: 0.30

  • F.O.T.: 0.40
    • Densidad Neta: 1 vivienda por parcela
  • Altura máxima: 7 m (cubierta plana); 8 m (cubierta inclinada); 8m (chimeneas, tanques, pináculos, veletas)
  • Retiros perimetrales mínimos: Frente 4 m, Fondo 4 m, Laterales 3 m
  • Servicios esenciales: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales, servicios cloacales centralizados, red de agua potable, pavimento
  • Dimensiones mínimas de parcela:
    • Ancho: 20 m
    • Superficie: 1000 m2
  •  Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad.-

ARTÍCULO 18.- Créase y resérvase la zona Barrio Cerrado Sector 7, dentro del área Complementaria Sub-área Desarrollo de Urbanizaciones Especiales (C–DUE/BC7) correspondiente al emprendimiento denominado Barrio Cerrado “Monet” que tramita Factibilidad por Expediente N° 4016-4625/08, según el Anexo XI de la presente.-

ARTÍCULO 19.-      Establécese que las parcelas de nomenclatura catastral Circunscripción. III, Sección Parcelas 243b, 244e, 244g, 244h, mantendrán su zonificación Área Complementaria, Subárea de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE según Plano de Zonificación que corre como Anexo I del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente al denominado Barrio Cerrado “Monet”, momento en el cual se afectarán a la zonificación C–DUE/BC7.-

ARTÍCULO 20.-      Establécese que para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 7 (C–DUE/BC7) los siguientes:

  • Indicadores urbanísticos:
    • F.O.S.: 0.30
    • F.O.T.: 0.50
    • Densidad Neta: 1 vivienda por parcela
  • Altura máxima: 8 m. (cubierta plana); 9 m. (cubierta inclinada); 10 m. (chimeneas, tanques, pináculos, veletas).
  • Retiros perimetrales mínimos: Frente 4 m, Fondo 12 m, Laterales 3 m
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Servicios esenciales: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales, servicios cloacales centralizados, red de agua potable, pavimento

  • Dimensiones mínimas de parcela:  
    • Ancho: 20 m
    • Superficie: 1000 m2
  • Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad.-

ARTÍCULO 21.- Créase y resérvese la zona Barrio Cerrado Sector 8, dentro del área Complementaria   Sub-área   Desarrollo  de  Urbanizaciones  Especiales  (C–DUE/BC8), correspondiente al emprendimiento denominado Barrio Cerrado “Matisse” que tramita Factibilidad por Expediente N° 4016-29778/11, según el Anexo XII de la presente.-

ARTÍCULO 22.-      Dispónese que la parcela de nomenclatura Circunscripción III, Parcela 256a mantendrá su zonificación Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE, según Plano de Zonificación que corre como Anexo 1 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente al denominado Barrio Cerrado “Matisse, momento en el cual se afectarán a la zonificación C–DUE/BC8.-

ARTÍCULO 23.-      Establécese que para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 8 (C–DUE/BC8) los siguientes:

  • Indicadores urbanísticos:
    • F.O.S.: 0.30
    • F.O.T.: 0.50
    • Densidad Neta: 1 vivienda por parcela
  • Altura máxima: 8 m. (cubierta plana); 9 m. (cubierta inclinada); 10 m. (chimeneas, tanques, pináculos, veletas)
  • Retiros perimetrales mínimos: Frente 4 m., Fondo: 12 m., Laterales: 3 m.
  • Servicios esenciales: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales, servicios cloacales centralizados, red de agua potable, pavimento
  • Dimensiones mínimas de parcela:  
    • Ancho: 20 m.
    • Superficie: 1000 m2
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  • Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad.-

ARTÍCULO 24.-      Créase  y  resérvese  la zona Barrio Cerrado Sector 9, dentro del área Complementaria Sub-área Desarrollo de Urbanizaciones Especiales (C–DUE/BC9) correspondiente al emprendimiento denominado Barrio Cerrado “Las Calandrias” que tramita Factibilidad por Expediente N° 4016-9978/09, según el Anexo XIII de la presente.-

ARTÍCULO 25.-      Establécese que la parcela de nomenclatura catastral: Circunscripción III, Parcela 244a mantendrá su zonificación Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE, según Plano de Zonificación que corre como Anexo 1 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente al denominado Barrio Cerrado “La Calandrias”, momento en el cual se afectarán a la zonificación C–DUE/BC9.-

ARTÍCULO 26.- Establécese que para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 9 C–DUE/BC9 los siguientes:

  • Indicadores urbanísticos:
    • F.O.S.: 0.30
    • F.O.T.: 0.50
    • Densidad Neta: 1 vivienda por parcela
  • Altura máxima: 7 m. (cubierta plana); 9 m. (cubierta inclinada); 8 m. (chimeneas, tanques, pináculos, veletas)
  • Retiros perimetrales mínimos: Frente 4 m., Fondo 4 m., Laterales 3 m.
  • Servicios esenciales: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales, servicios cloacales centralizados, red de agua potable, pavimento.
  • Dimensiones mínimas de parcela:  
    • Ancho: 20 m.
    • Superficie: 1000 m2.
  • Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad.-

ARTÍCULO 27.- Sustitúyanse las fichas urbanísticas correspondientes a las zonificaciones: U/C1 y U/C2 en función de la sanción de la Ordenanza N° 5951, que cambia la denominación de la Avda. Rivadavia por Avda. Intendente Jorge Rubén Varela; y las fichas urbanísticas correspondientes a las zonificaciones: U/R1, U/C1 y U/AP, según las disposiciones de la Ordenanza N° 6965, por las que corren como Anexo XIV de la presente.-

ARTÍCULO 28.-      Autorízanse los usos vivienda unifamiliar, multifamiliar, servicios básicos, comercio diario clase 1, comercio periódico clase 1, oficinas, administrativos, sanidad (con consulta) en la zona correspondiente al Área Urbana, Zona: Entorno de Protección, Sector 5 (U/EP5) sin excepción.-

ARTÍCULO 29.-      Sustitúyase la ficha urbanística correspondiente a la zonificación U/EP5 de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, por la que corre como Anexo XV de la presente.-

ARTÍCULO 30.-      Desaféctase la parcela de nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección G, Quinta 93, Parcela 1, de la zonificación U/UE3, según plano que como Anexo I forma parte integral de la presente.-

ARTÍCULO 31.-      Aféctase a la parcela mencionada en el artículo anterior a la zonificación U/R3 según plano que como Anexo I forma parte integral de la presente.-

ARTÍCULO 32.-      Incorpórase la ficha urbanística correspondiente al Barrio denominado “Jardín de los Pioneros”, creado por Ordenanza N° 6150, la cual forma parte como Anexo XVI de la presente.-

ARTÍCULO 33.-      Reemplácese el Anexo 3.2 “Planillas de usos” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, por el que forma parte como Anexo XVII de la presente.-

ARTÍCULO 34.-      Reemplácese el Anexo 4 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental “Cuadro de homologación de zonas” por el que forma parte como Anexo XVIII de la presente, en función del Decreto Provincial Nº 531/19 reglamentario de la Ley N° 11459.-

ARTÍCULO 35.-      Reemplácese el “Certificado de zonificación” obrante en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, por el que forma parte como Anexo XIX de la presente.-

ARTÍCULO 36.-      Sustitúyase el Anexo 8 “Arbolado Público” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, en función de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 6510, y cuyo texto forma parte como Anexo XX de la presente.-

ARTÍCULO 37.- Dispónese que las normas sujetas a convalidación del Poder Ejecutivo provincial entrarán en vigencia a partir de la publicación del Decreto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 38.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de mayo de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7011

Campana, 8 de junio de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-308-E-MUNICAM-INT, del 8 de junio de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal