Ordenanza: 6877
Año: 2019
Fecha de Sanción: 26-12-2018
Fecha de Promulgación: 04-01-2019
Créase el Programa Municipal de alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes en edad escolar, instaurando en todos los establecimientos educativos “KIOSCOS SALUDABLES”
VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); la Ley Nacional N° 26396/08; la Disposición Conjunta N° 1/08 de la Dirección de Políticas Alimentarias y Educación para la Salud y la Dirección de Cooperación Escolar de la Provincia de Buenos Aires; y el expediente N° 4016-6645-0-2018; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional como así también el Provincial han impulsado en varias oportunidades legislaciones tendientes a erradicar la mala alimentación en niños, niñas y adolescentes, como es la Ley Nacional N° 26396/08 de “Trastornos Alimentarios”;
Que dicha ley promueve un ambiente escolar saludable, la implementación de Kioscos Saludables, el desarrollo de estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y dispone que los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local;
Que en su artículo 9º, la mencionada norma prevé que: “los kioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos”;
Que a nivel Provincial, la Disposición Conjunta N° 1/08 de la Dirección de Políticas y Educación para la Salud Alimentarias y la Dirección de Cooperación Escolar de la Provincia de Buenos Aires, ha dispuesto para su cumplimiento como ejes fundamentales: Fomentar el expendio de alimentos saludables en cada uno de los kioscos de los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires; comunicar a las Asociaciones Cooperadoras y a los concesionarios de los kioscos escolares, que se considera de especial interés que en dichos comercios se pongan a disposición de los consumidores jugos de fruta, frutas frescas de estación, frutas disecadas, etc. (artículo 2°);
Que en nuestra sociedad se ve incrementado día a día el número de niños, niñas y adolescentes afectados a esta problemática, sobre todo por malos hábitos alimenticios;
Que los malos hábitos alimenticios de niños, niñas y adolescentes, asociados a un nivel de vida no saludable, están dejando consecuencias irreversibles en la mencionada población, por lo que resulta necesario que se generen políticas preventivas;
Que los establecimientos educativos constituyen un lugar adecuado para la enseñanza de hábitos alimenticios saludables;
Que los niños se encuentran en una situación de desventaja y vulnerabilidad frente esta relación de consumo dentro de los establecimientos educativos, ya que los mismos están adquiriendo un alimento y/o una bebida y disponiendo de dinero, sin la supervisión de un adulto responsable que los asesore frente a los alimentos que debe consumir, quienes podrían orientarlos frente a la elección de alimentos apropiados para su salud;
Que el Municipio es el nivel del Estado más cercano a intervenir en esta problemática para incentivar y fomentar la implementación de hábitos alimentarios saludables en edades tempranas dentro del ámbito escolar;
Que es de gran importancia en materia de Social, Educativa y Sanitaria, la transformación del kiosco tradicional en uno saludable, motivando cambios positivos, en pos de llegar a un Kiosco que provea exclusiva y únicamente alimentos y bebidas recomendados por la “Guía de Alimentos y Bebidas Saludables”;
Que la finalidad de la Municipalidad de Campana es establecer acciones conjuntas a través de un Programa con las autoridades de Instituciones Educativas, desde su marco de competencias, para implementar en sus respectivas instituciones, acciones que colaboren y afiancen las medidas que se proponen para una mejor calidad de vida;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Créase el Programa Municipal de alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes en edad escolar, instaurando en todos los establecimientos educativos “KIOSCOS SALUDABLES” a los efectos de promover la alimentación saludable, variada, con el fin de abordar la problemática de los trastornos de la conducta alimentaria, implementando los requisitos y parámetros previstos por la Ley Nacional N° 26396/08 de “ Trastornos Alimentarios” y en la Disposición Conjunta N° 1/08 de la Dirección de Políticas Alimentarias y Educación para la Salud y la Dirección de Cooperación Escolar de la Provincia de Buenos Aires, de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por “KIOSCOS SALUDABLES” a todo espacio comercial concesionado o coordinado por las cooperadoras en el ámbito escolar de los establecimientos educativos de la Ciudad de Campana que comercian alimentos, cuyo perfil nutricional es preponderantemente saludable, abarcando la oferta de alimentos aptos para celíacos (libres de TACC), diabéticos y la disminución de venta de alimentos con alto contenido de harinas, grasas, azúcares simples y sodio.-
ARTICULO 3º.- El Programa tendrá como objetivos centrales:
- Promover el desarrollo de hábitos nutricionales saludables en ámbitos escolares, a niños, niñas y adolescentes.
- Coordinar acciones entre el Municipio y las organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia en el abordaje integral de la problemática sobre trastornos de conducta alimentaria (obesidad, bulimia, anorexia nerviosa, diabetes, celiaquía).
- Estimular a los niños, niñas y adolescentes en la práctica de actividades físicas y disminuir las actividades sedentarias.
- Promover dentro de la Institución Educativa, la producción de cartelería y folletería de alimentos y bebidas saludables por parte de los alumnos de Quinto (5°) año de primaria. Asimismo, fomentar la difusión de hábitos saludables en especial atención a la alimentación y la práctica de actividad física en el alumnado de Sexto (6°) año de la enseñanza primaria.
- Proveer a los Kioscos dentro de las Instituciones Educativas de “Guía de Alimentos y Bebidas Saludables” realizadas por la Secretaría de Salud, conforme surge de fs. 18 que
incluye un listado de alimentos y bebidas saludables que deben contener, distinguiendo entre Kioscos Básicos, Kioscos Bufete y Kioscos Cantina si hubiere.
- Coordinar y planificar acciones que permitan la prevención y disminución de la prevalencia de enfermedades asociadas a malos hábitos alimentarios.
- Favorecer la producción social de la Salud Colectiva a partir del trabajo mancomunado de los diferentes actores sociales involucrados en la temática.
- Desarrollar estrategias y acciones destinadas al apoyo de la producción, comercialización, publicidad y consumo de alimentos saludables. –
ARTICULO 4º.- Encomiéndese a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Campana, confeccionar y desarrollar un informe nutricional con recomendaciones tendientes a crear una “Guía de Alimentos y Bebidas Saludables” para el funcionamiento de los Kioscos instalados dentro de instituciones educativas del Partido de Campana, de acuerdo a lo establecido por la Disposición Conjunta N° 1/08 de la Dirección de Políticas Alimentarias y Educación para la Salud y la Dirección de Cooperación Escolar en su artículo 2°.-
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Hábitat, la Secretaría de Salud y la Subsecretaría de Políticas Integrales en Cultura y Educación, elaborarán y suministrarán material de difusión y conjuntamente con las autoridades educativas, llevarán a cabo campañas de concientización a partir de criterios pedagógicos para cada nivel educativo a los fines de difundir la “Guía de Alimentos y Bebidas Saludables”, las que deberán contener información relativa a:
- Beneficios de una alimentación equilibrada, completa y saludable.
- Beneficios e importancia del desayuno.
- La alimentación saludable como elemento fundamental para la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y trastornos alimentarios.
- La importancia del desarrollo de actividad física regular y extracurricular.
- La periodicidad en las consultas médicas clínicas, para evaluar la situación nutricional y el seguimiento psicopedagógico para detección temprana y el tratamiento de enfermedades derivadas de malos hábitos alimentarios.-
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo implementará una capacitación obligatoria a kiosqueros de escuelas, cuyo programa incluirá conocimientos básicos sobre nutrición saludable, cumplimiento de la “Guía de Alimentos y Bebidas Saludables” y métodos para motivación de consumo de alimentos saludables, cuya constancia de asistencia deberá ser exhibida en los kioscos de las escuelas.-
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la autoridad de aplicación de la presente, quien será la encargada de brindar a todos los establecimientos educativos del Partido de Campana la información referida a las guías, recomendaciones y capacitaciones elaboradas a tal fin.-
ARTICULO 8º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes a suscribir convenios con Colegios Profesiones, Universidades, Programas y/u Organizaciones de la Sociedad Civil a fin de que presten la colaboración necesaria para concientizar y generar hábitos alimentarios saludables.-
ARTICULO 9º.- Los kioscos o cualquier punto de venta que se encuentren dentro del establecimiento educativo, tendrá un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente para adecuarse a lo normado en la misma respecto a la provisión y venta de alimentos promovidos y aceptados a través de la “Guía de Alimentos y Bebidas Saludables”.-
ARTICULO 10º.- El titular o responsable del Kiosco dentro del establecimiento educativo que no comercialice los productos alimenticios correspondientes a lo normado por la presente Ordenanza y la “Guía de Alimentos y Bebidas Saludables”, será sancionado de acuerdo a lo establecido al Código de Faltas Municipal.-
ARTICULO 11°.- Los gastos que demande la puesta en marcha del presente Programa y los recursos necesarios para hacer frente a las erogaciones que demande el cumplimiento de las medidas contenidas en el mismo, deberán ser previstos en el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2019 y en el Presupuesto General de Gastos correspondiente a los ejercicios en los que permanezca vigente el Programa en cuestión.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de diciembre de 2018.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6877
Campana, 4 de enero de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-9-E-MUNICAM-INT, del 4 de enero de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL
Administrativo y Legal