Ordenanza: 6875
Año: 2019
Fecha de Sanción: 26-12-2018
Fecha de Promulgación: 04-01-2019
Condónase la deuda correspondiente de los años 2016 y 2017, al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “ILUSIÓN DE LA TERCERA EDAD
VISTO:
La Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 (t.v.) y el expediente Nº 4016–16.419-0-2005; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 155 y 171, el CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “ILUSION DE LA TERCERA EDAD” de esta ciudad, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales y por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los años 2016 y 2017 respectivamente;
Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 179, manifiesta que el mencionado Centro de Jubilados, se encuentra inscripto como Entidad de Bien Público Nº 142 y que posee documentación actualizada:
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 181, se verifica los inmuebles donde la Institución desarrolla sus actividades;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 371, manifiesta que, atento la nota de fs. 155/171, por la cual solicita exención de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales Contribuyente Nº 152111y habiendo efectuado el análisis de las actuaciones, no posee objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido por la Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 y sus modificaciones según Titulo XV – de las exenciones – artículo 86° y 88°, y respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Legajo Nº 9930-0 que se encuentra cumpliendo con la Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 y sus modificaciones según Título XV- de las exenciones- artículo 96º y 97º “Eximición por el pago” e “Inicio de la Exención”; y agrega listado de deuda actualizado a fs. 185/191, que mantiene la institución con este Municipio;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 194, dictamina que las exenciones para los años 2016 y 2017, en caso de considerarlo, el Departamento Ejecutivo debería elevar el Proyecto de Ordenanza para que eventualmente el beneficio sea otorgado por el Honorable Consejo Deliberante, por tratarse de deuda correspondiente a ejercicios anteriores;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente de los años 2016 y 2017, al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “ILUSION DE LA TERCERA EDAD”, con domicilio en calle Liniers N° 230, de esta Ciudad del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección G, Manzana 18, Parcela 1, Contribuyente N° 152111-0 y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajo Nº 9930-0.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de las Tasas mencionadas en el mismo y solamente de los períodos enunciados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de diciembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL OSVALDO M. FRATICELLI
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6875
Campana, 4 de enero de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-4-E-MUNICAM-INT, del 4 de enero de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL
Administrativo y Legal