Ordenanza: 6872
Año: 2019
Fecha de Sanción: 26-12-2019
Fecha de Promulgación: 04-01-2019
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, los plazos que resultan de la Ordenanza N° 3696/1999, modificada por la Ordenanza N° 5610/2010, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Campana, para que proceda a finalizar la construcción del Destacamento de Bomberos.-
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas N° 3696/1999 y N° 5610/2010 y los expedientes N° 4016-000850/98 y N° 4016-2746/08; y
CONSIDERANDO:
Que en los expedientes de referencia, lucen los antecedentes de la Ordenanza N° 3696/99, mediante la cual, entre otras, se dispone la donación a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Campana, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público bajo el N° 001, Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 4647/56, Legajo 14/5604, y conforme a las Resoluciones D.P.P.J. N° 4727/2001 y N° 6933/2006, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Manzana 12 ac, Parcela 1, destinado a “Reserva para equipamiento comunitario a ceder” con una superficie de CUATRO MIL OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (4.008,87 m2), surgido del Plano de Mensura y División 14-10-2004, según Tripartido Provincia de Buenos Aires Año 2007, titular de dominio: Municipalidad de Campana; Partida 40276, inscripción de Dominio: Folio N° 1175 (14) año 1975;
Que ante el vencimiento de la prórroga del plazo conferido para la construcción de un Destacamento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el inmueble donado por el Municipio, dispuesta en la Ordenanza N° 5610/10, dicha Asociación solicita se arbitren las medidas conducentes, a los efectos de mantener dicha donación;
Que asimismo, en virtud de lo conversado oportunamente con la referida Asociación, surge que no se ha podido materializar dicha obra debido a que los ingresos de la misma apenas alcanzan para mantener operativo el servicio, no pudiéndose destinar suma alguna para la construcción de la obra proyectada. Sin embargo, dada la importancia de la construcción del referido destacamento y poder concretar dicha obra es necesario contar con el inmueble en la zona referida;
Que la realización de la obra que se pretende realizar, merece todo el apoyo de las autoridades municipales y de toda la comunidad, por cuanto contribuirá a que el Cuerpo de Bomberos cuente con un cuartel apto para el desarrollo de la noble y humanitaria tarea que presta no solo a los habitantes de este Distrito, sino de todos aquellos que resultan víctimas de accidentes de tránsito en jurisdicción de este Distrito;
Que en virtud de lo normado en el artículo 56 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las del Municipalidades) (t.v.), las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, corresponde al Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, los plazos que resultan de la Ordenanza N° 3696/1999, modificada por la Ordenanza N° 5610/2010, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Campana, para que proceda a finalizar la construcción del Destacamento de Bomberos.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de diciembre de 2018.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6872
Campana, 4 de enero de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-10-E-MUNICAM-INT, del 4 de enero de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL
Administrativo y Legal