DIGESTO

Expediente N°6791

Ordenanza: 6791
Año: 2018
Fecha de Sanción: 04-10-2018
Fecha de Promulgación: 23-10-2018

Adhiérase la Municipalidad de Campana a la Resolución N° 87/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (O.P.D.S).-

VISTO:

                              La Resolución Nº 87/2013 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires y el expediente Nº 4016-5906/2018; y

CONSIDERANDO:

                              Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios y facilidades que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades, resulta necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud de todos nuestros vecinos;

                              Que en los últimos diez años la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 1000%, pasando de 4,5 millones a 45 millones;

                              Que existe un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos, lo que genera a su vez una mayor exigencia de los usuarios en cuanto al acceso a los nuevos servicios que se desarrollen;

                  Que, a partir de este crecimiento, el Estado Nacional impulsó el desarrollo de la telefonía móvil a través de la Secretaría de Comunicaciones mediante procesos licitatorios de adjudicación de licencias y frecuencias para los servicios SRMC, STM, PCS, SRCE y SCMA;

                               Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme lo establecido en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional;

                  Que a nivel Provincial la prestación de estos servicios se encuentra alcanzado por la Resolución Nº 87/13 del O.P.D.S., y en su artículo 11 confiere al Municipio la aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras y sus cálculos complementarios, el control del mantenimiento de las estructuras, así como los ruidos generados por los mismos;

                              Que es deber de la Municipalidad de Campana en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones de obra civiles (estructuras);

                              Que asimismo es necesario que la normativa municipal, en el marco de su autonomía y potestades de regulación de temas territoriales, dicte normas coherentes con los servicios que pretende regular y que, además, las regulaciones que establezca sean consistentes con las normas nacionales y provinciales en la materia;

                  Que para favorecer esta práctica muchos Estados incentivan la misma, y en nuestra provincia es promovida por la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, hoy O.P.D.S. (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), que en su Resolución 87/13 establece en su artículo 19: ” La Autoridad de Aplicación promoverá el empleo de la mejor tecnología disponible tendiente a minimizar los efectos ambientales de los campos electromagnéticos, así como el impacto visual. Propiciará además el uso compartido de sitios y estructuras por parte de usuarios directos o prestadores de distintos servicios, siempre que ello sea técnicamente posible y ambientalmente conveniente.”;          

                  Que en este sentido, es importante que el Estado Municipal tenga un papel fundamental en la dinámica de esta actividad, siendo necesario legislar acerca de la ubicación de estas instalaciones;

                  Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para nuestros vecinos, como para las personas en tránsito no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general;

                   Que el ordenamiento local debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las Leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos 31, 41, 42 y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de la población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible;

                              Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para servicios de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimiento de vehículos por satélite, transmisión de fotos por e-mails, entre otros;

                              Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en la prestaciones, por lo que resulta necesario adecuar aquellos puntos de la Ordenanza actual, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones;

                              Que son distintos los requerimientos tecnológicos de funcionamiento de los servicios y que es conveniente realizar regulaciones específicas para cada tipo de servicio;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a la Resolución N° 87/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (O.P.D.S).-

ARTICULO 2°.- Créase el “Registro Municipal de Operadores de Sistemas de Telecomunicaciones (OST) y el Registro de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiodifusión u otra índole”.-

ARTICULO 3°.- Derógase toda otra normativa que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a redactar la reglamentación de la presente Ordenanza de conformidad a las pautas establecidas por la Resolución Nº 87/2013 de Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (O.P.D.S.) y sus Anexos. La misma requerirá la previa convalidación del Honorable Concejo Deliberante para su entrada en vigencia.-

ARTICULO 5º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de octubre de 2018.-

     CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6791

Campana, 23 de octubre de 2018.-

                                                    Vetada parcialmente por DECTO-2018-1065-E-MUNICAM-INT, del 23 de octubre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

        Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente Municipal

               Administrativo y Legal