998,1972,1972-03-23,1972-03-23,ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar por única vez la condonación del recargo establecido en el artículo 10° de la Ordenanza N° 941/68, para las cuotas en mora de las obras de desagües cloacales que se ejecutan en el Partido de Campana si, dentro de los cuarenta y cinco 45 días corridos, contados desde la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, el beneficiario moroso hace efectivo el pago del monto adeudado, optando por un plan de pagos de hasta un máximo de cinco 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda contraída y cuya primera cuota deberá abonar dentro del plazo señalado más arriba. ARTÍCULO 2°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial.-