DIGESTO

Expediente N°99

99,1949,1949-06-30,1949-07-05,Art. 1º.- La Compañía de Electricidad del Sud – Argentino, que explota la concesión del servicio eléctrico de la localidad, no podrá cobrar aumento alguno por mayor costo de combustible, no homologado por la Ordenanza respectiva o por decreto del D.E. dictado a raíz de una delegación expresa del H. Concejo Deliberante.-n nArt. 2º.- Los aumentos no autorizados u homologados en forma expresa, que la Compañía haya percibido hasta la fecha, se declaran ilegales y por tanto la citada concesionaria debe proceder a devolver a la Comuna las sumas cobradas indebidamente. Los particulares que resulten acreedores de la Compañía por este concepto, podrán formular ante la empresa las reclamaciones del caso, según las disposiciones respectivas de las leyes de fondo nacionales. Art. 3º.- El D.E. determinará los detalles y reglamentará el modo de obtener la restitución ante dicha. Art. 4º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n