DIGESTO

Expediente N°972

972,1970,1970-06-18,1970-06-18,ARTICULO 1º: Acéptase el plazo de cinco 5 años acordado a la comuna por el Señor Antonio Salas, para la construcción de una escuela en los terrenos donados por el mismo para ese fin y aceptados por Ordenanza Nº 877. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que se firme la respectiva escritura traslativa de dominio. ARTICULO 2º: En el caso de que no se hubiere iniciado la obra dentro del plazo establecido precedentemente, los bienes se retrotraerán al dominio del donante. ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.-