96,1927,1927-10-14,1927-10-14,ART. 1°.- Derogase la disposición final del art. 14 de la Ordenanza de fecha 2 de enero de 1916 referente a trafico de vehículos que dice “En la Avenida Rivadavia y en las demás calles longitudinales, no se permitirán estacionar vehículo alguno”. ART. 2°.- En reemplazo de la anterior disposición se consignara, “La Intendencia Municipal reglamentara el estacionamiento de vehículos en las calles del Municipio, y en el frente y proximidades de la Estación Ferrocarril, como así mismo la circulación alrededor de la plazoletas Belgrano y San Martín. ART. 3°.- Comuníquese, etc. nn