DIGESTO

Expediente N°952

Ordenanza. 952
Fecha Sanción:08-04-1969
Fecha Promulgación: 08-04-1969

RESUMEN

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 1º- Denominación
Denominase a la presente “Ordenanza Básica de Pavimentación y Desagües” para el Partido de Campana.

Art. 2º- Carácter de las obras

Decláranse de utilidad pública todas las obras de pavimentación, repavimentación desagües pluviales y las necesariamente complementarias, a ejecutarse dentro del Partido de Campana.

Art. 3º- Regímenes
Las obras a que se refiere el art. 2º se ejecutarán de acuerdo a cualquiera de los siguientes regímenes:
a)Por ejecución directa con fondos de la Municipalidad (capítulo II de la presente Ordenanza)
b)Por acogimiento a las leyes de la Nación o Provincia (capítulo III de la presente Ordenanza)
c)Por licitación pública pudiendo imponer a la Empresa Constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios (capítulo IV de la presente Ordenanza)
d)Por contratación entre propietarios y empresas constructoras (capítulo V de la presente Ordenanza)
e)Por Cooperativas vecinales (capítulo VI de la presente Ordenanza)
f)Por todo otro regimen no comprendido en los incisos anteriores a adoptarse mediante sanción de Ordenanza especial.

Art. 4º- Obligatoriedad de pago

Los propietarios de los inmuebles afectados por las obras mencionadas en el artículo segundo, estarán obligados al pago de su costo , según el cálculo y en la forma que dispone esta Ordenanza y/o la especial que pudiera corresponder, cuando:
I ) Pavimentos:
Tratándose de obras de pavimentación, cuando se de por lo menos una de las siguientes condiciones:
a)Que la oposición a las obras no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los propietarios frentistas comprendidos en el Registro de Oposición del artículo quinto.
b)Que el metraje lineal de frente de las parcelas frentistas propiedad de los opositores no supere el cuarenta por ciento (40%) del metraje total de frente de las parcelas comprendidas en el Registro de Oposición del artículo quinto.
c)Que el sesenta por ciento (60%) de los propietarios frentistas de las cuadras cuya pavimentación se solicita, manifiesten su voluntad de hacerla. En este caso y cumplidos los requisitos que establece el regimen que comprenda las obras solicitadas, el Departamento Ejecutivo decretara la autorización de las mismas.
Tratándose de obras a realizar mediante Registro de Oposición (apartados “a” y “b” precedentes y artículo quinto), el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar, mediante Decreto, si se le solicitare en aplicación del apartado “c” precedente, hasta en un veinte por ciento la cantidad de cuadras ya programadas, debiendo ser conexas a éstas últimas las cuadras solicitadas.

II ) Desagües:
Cuando se trate de obras de desagües pluviales, por Ordenanza especial se determinará: el alcance de las obras, la zona contributiva y su forma de pago, salvo el caso contemplado en el artículo diez (10), apartado tercero (III).

III) Obras Complementarias:
Cuando se trate de obras de pavimentos que obliguen a la ejecución de entubamiento y/u otras obras complementarias, y cuando el valor de éstas no supere el diez por ciento (10%) del valor del pavimento, serán consideradas obras anexas a la pavimentación y sujetas a sus requisitos y régimen. Cuando el valor exceda el porcentaje fijado, por Ordenanza especial se determinará el alcance de las obras, la zona contributiva y su forma de pago.

Art. 5º- Registro de Oposición

A efectos de determinar la oposición de los propietarios afectados al pago por la construcción de las obras que se programe realizar o autorizar, el Departamento Ejecutivo procederá a la apertura de un Registro de Oposición.
La tramitación del Registro deberá hacerse previamente a la licitación o autorización de las obras, en su caso, y tendrá por objeto constatar la oposición a la construcción de dichas obras en las condiciones programadas o solicitadas, las que deberán darse a conocer, sucintamente y en lo principal, en la Oficina donde funcione el Registro, haciéndose constar esta circunstancia en los carteles y publicaciones a que se refiere el último párrafo del presente artículo.
Quien desee registrar su oposición podrá hacerlo, debiendo para ello documentar fehacientemente su condición de propietario del inmueble afectado al pago y haciendo constar el motivo de su oposición.
El registro se mantendrá abierto y a disposición de los propietarios mencionados por el término de treinta (30) días corridos, y puesto en conocimiento de aquellos desde la fecha de su apertura, mediante carteles murales, a razón de tres (3) por cuadra, y su publicación en un diario y/o periódico de la localidad, durante todo el plazo de treinta días antes mencionado.

Art. 6º- Estudio y contralor de las obras.
No se aprobarán obras que no hayan sido consideradas dentro de un estudio integral y zonal; en su defecto se deberá aportar el estudio suficiente que permita aprobarlo, teniendo en cuenta que no interfiera el desarrollo edilicio y correcto escurrimiento de las aguas.
Las condiciones técnicas y legales de las obras que se ejecuten deberán ajustarse a las especificaciones vigentes de la Municipalidad y, en ausencia de ellas, a las de la Repartición pertinente de la Provincia de Buenos Aires. Solo se aprobará la construcción de pavimentos y desagües de buena calidad y los que en su caso respondan a la vía legal mínima establecida en el art. 9º de la presente Ordenanza.-

La documentación a aprobarse deberá contener:
a)Resultados de los análisis del suelo. Su clasificación.
b)Determinación de rasantes de los pavimentos a construir.
c)Plano de replanteo con cotas de cunetas en correspondencia a arranques de curvas o indicación de la circulación superficial de las aguas.
d)Perfil longitudinal de cada cuadra a construir, con ubicación planialtrimétrica de todos los umbrales frenteros a las calles a pavimentar y su relación con las rasantes a pavimentar.
e)Delimitación de la cuenca pluvial que se relaciona con las obras a ejecutar.
f)Desagües pluviales. Detalle de las obras a realizar con precisa indicación de los lugares en que se ha previsto se capten o se resuman las aguas de lluvia.
g)Especificaciones generales, técnicas y particulares a las que han de ajustarse los trabajos, y las multas y sanciones por su incumplimiento.
h)Cómputos métricos para cada uno de los ítems que constituyen la obra.
i)Precio unitario para cada ítem y precio global de acuerdo al computo de obra.
j)Análisis de precio detallado.

Los estudios, proyectos, dirección de obras y gestiones técnicas concurrentes en lo económico y legal deberán ser cumplimentadas en cualquiera de las formas siguientes:

1º – Por acogimiento al art. 9º de la Ley 5815 y/o las que se dictaren al respecto.
2º – Por la Municipalidad en forma directa.
3º – Por contratación de profesionales especializados inscriptos en el Consejo Profesional (Leyes 4048 y 5140).

De optarse por la modalidad del inciso 2º o 3º del presente artículo, se establece, por todo concepto de gastos técnicos y administrativos, hasta el 5% (cinco por ciento) del costo total de las obras.

En ningún caso podrá darse comienzo a las obras enunciados en el art. 2º sin la previa aprobación de la documentación que relacionen las tareas indicadas en el presente artículo.

Art. 7º- Ancho de Calzadas

a)Mínimo: El ancho libre mínimo de calzada de los pavimentos a construir o reconstruir será de 7 (siete) metros, cuando la calle tenga entre líneas de edificación 15 (quince) o mas metros. Para distancias menores entre líneas de edificación el D.E. determinará el ancho de las calzadas.
b)Máximo: El ancho libre máximo de calzada a construir o reconstruir será de 16 (dieciséis) metros para calzada única y 20 (veinte) metros para avenidas de doble calzada. Cuando se fije un ancho superior el importe de la superficie excedente en la cuadra y en las bocacalles será pagado por la Municipalidad. Si se dispone la ejecución de dos calzadas separadas por rambla central, el aumento de superficie que ello determina en las bocacalles, también será abonado por la Municipalidad. En ambos casos la superficie excedente podrá ser a cargo de los propietarios de los inmuebles afectados, con la conformidad expresa de los mismos.-

Art. 8º- Construcción fraccionada de calzadas

Cuando se autorice la construcción de una calzada ubicada entre el eje de la calle y una de las líneas de edificación de ancho igual a la mitad del ancho de la calzada definitiva, ya se trate de una sola calzada que se pavimente o de dos separadas por una rambla central, el importe total de la primera calzada que se pavimente será satisfecho de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) por los propietarios beneficiarios mas próximos y el treinta por ciento (30%) restante por los propietarios beneficiarios del costado opuesto. En oportunidad de pavimentar el resto de la calzada, su costo será satisfecho en forma análoga. Esta disposición no tendrá validez para aquellos casos en que uno de los frentistas sea el ferrocarril u otra persona jurídica con instalaciones no afectadas al pago del pavimento, y en lo que respecta a los pavimentos construidos frente a dichas instalaciones.

En este último caso, los propietarios de los inmuebles mas próximos al pavimento pagarán el 100% (cien por ciento) del costo del mismo, hasta el ancho máximo que pueda cargárseles.-
Art. 9º- Vida legal de los pavimentos

Los propietarios de inmuebles que hayan pagado la construcción y/o reconstrucción de un afirmado, conforme a las disposiciones de estas y de cualquier otra Ordenanza de pavimentación anterior que no hubiese establecido un plazo de duración, quedan eximidos de una nueva contribución, con excepción del caso previsto en el artículo 8º, mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida legal que a tales efectos se fija en veinticinco (25) años para pavimentos con cubierta granítica sobre la base de hormigón de cemento por portland o asfáltico; quince (15) años para los de cubierta granítica sin base de hormigón, los de hormigón de cemento portland con o sin armadura metálica, los de cubierta de elementos premoldeados, y los de carpeta asfáltica sobre base de macadam hidráulico o asfáltico. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de librado al tránsito el pavimento.

Art. 10º- Integración del costo

Quienes resulten propietarios de los inmuebles afectados al pago de las obras de pavimentos, desagües y complementarias abonarán:

I Pavimentos:

Cuando se trate de pavimentos, el cien por ciento (100%) de las obras de sub – base, bases, cubiertas de rodamiento, cordones, cordón cuneta, movimiento y compactación de suelos, saneamientos y todas las que hagan al pavimento, incluidas las tareas previstas en el art. 6º.

II Desagües:

En el caso de desagües, el cien por ciento (100%) de las obras de excavaciones, rellenos, conductos, sumideros, y todas las que se relacionen, incluidas las tareas previstas en el art. 6º.

III Obras Complementarias:

Cuando se ejecuten obras de pavimentación que obliguen a la ejecución de entubamientos, alcantarillas, puentes y cualquiera otras obras complementarias, cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) del valor del pavimento, su importe se prorrateará entre todos los propietarios afectados al pago del pavimento y en la forma que establece el art. 11º. Cuando el valor exceda el porcentaje fijado, su importe se prorrateará entre todos los propietarios comprendidos por la cuenca tributaria.

Art. 11º- Prorrateo físico de las obras.

El valor total de las obras integrado conforme al art. 10º, se prorrateará entre todos los inmuebles afectados a su pago, de acuerdo a la cantidad de unidades contributivas que se le asignarán en relación directa a su superficie. La superficie total de cada parcela se la considera formada por superficies de primera zona y segunda zona, y ello de acuerdo a la forma de que se indica mas adelante. Cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado comprendida en primera zona pagará por cinco unidades contributivas y cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de superficie comprendida en segunda zona pagará por una unidad contributiva. La suma de ambos guarismo resultantes dará la cantidad de unidades contributivas de pavimentación que corresponden a cada parcela.
Las unidades contributivas se determinan como sigue:

Pavimentos:

Cuando deba prorratearse el valor del pavimento y las obras complementarias comprendidas en el párrafo primero, apartado III del art. 10º será:

A – Parcela de un solo frente:

La superficie de la parcela se considerará dividida en dos zonas.

I Será primera zona la superficie comprendida entre la línea municipal y una paralela a 16 (dieciséis) metros de aquella.

II Será segunda zona el resto de la superficie.
Si la parcela tuviera mas de sesenta (60) metros de fondo, no se computarán unidades contributivas a la superficie que exceda a la paralela trazada 60 (sesenta) metros de la línea de frente.

B – Parcela regular con frente a dos calles:

I Siendo la parcela de conformación regular con frente a dos calles opuestas, se determina la superficie que afectará a cada calle dividiendo la parcela con el eje transversal de la manzana.

II Cuando la parcela tenga frente a dos calles concurrentes y no sea esquinera se considerara dividida por la línea que une los vertiese de los ángulos que se forman en el quiebre de los lados o ejes medianeros. Para el cálculo de las unidades contributivas, en ambos casos, se procede como indica el apartado A, es decir considerando la superficie de las fracciones resultantes como parcelas de un solo frente.

C – Parcela regular con frente a tres o más calles:

Cuando la parcela tenga frente a tres o más calles, como así la denominada parcela manzana, se computarán para cada calle las fracciones y superficies que resulten comprendidas entre la línea municipal y las bisectrices de los ángulos formados por las intersecciones de las líneas municipales. Para el cálculo de las unidades se procederá de acuerdo a lo indicado en el apartado A, es decir cada fracción como parcela de un solo frente, y adjuntándose además a lo que expresa el apartado B, con respecto a las esquinas propiamente dichas.

D – Parcela irregular con frente a dos o más calles:

Para toda parcela irregular con frente a dos o más calles, la oficina técnica municipal determinará la fracción de superficies que afecte a cada calle adoptando el criterio que resulte de más equidad haciendo para ello uso de las líneas bisectrices de la manzana, de la unión de vértices y /o las prolongaciones de lados.

E – Parcela esquinera:

Cuando la parcela tenga frente a dos calles, o sea esquinera, se considerara esquina propiamente dicha a la zona comprendida entre las líneas municipales y las paralelas a dieciséis (16) metros a cada una de ellas. La o las restantes fracciones se consideraran como parcela de un solo frente o con frente a dos calles, es decir como indican los apartados A y B respectivamente. La superficie de la esquina propiamente dicha se afectara por mitades a cada calle. La fracción de superficie que corresponda a cada calle multiplicada por cinco unidades contributivas dará el número de unidades contributivas que debe abonar.

El valor de las obras de la cuadra comprendidas entre las líneas de edificación (excluidas las bocacalles) se prorrateará proporcionalmente entre todas las parcelas frenteras de acuerdo al número de unidades contributivas que debe abonar.

El importe correspondiente a cada bocacalle se distribuirá entre todas las propiedades frenteras a las arterias que convergen a las mismas hasta la mitad de cuadra cuando ellas tengan una extensión máxima de ciento veinte (120) metros entre líneas de edificación .
Cuando esta fuera mayor la obligatoriedad de pago se extenderá hasta los sesenta (60) metros. Esta contribución será obligatoria aunque tales arterias no se pavimenten o hayan sido pavimentadas con anterioridad y será proporcional al número de unidades de cada propiedad de acuerdo a las disposiciones en el presente artículo. La suma de ambas contribuciones, es decir, por frente y por bocacalle, forman el importe total de las contribuciones por pavimentación que abonará cada propiedad beneficiada por las obras. Cuando se produzca el encuentro de una calle con otra y otras que no continúan (cortadas), se determinará la superficie que aparezca como “encrucijada” prorrateándose la misma entre los propietarios con frentes sobre las líneas de edificación de las arterias convergentes, dentro de las limitaciones preestablecidas.

Cuando la pavimentación comprenda más de una cuadra o conforme un plan, los prorrateos, sean provisional, provisorios o definitivo, deberán hacerse tomando por base la totalidad de las cuadras de dicho plan que reúnan características semejantes.

2Desagües:

Cuando deba prorratearse el valor total de obras desagües y/o complementarias comprendidas en el apartado II del artículo 10º, y segundo párrafo, apartado III del mismo artículo, será establecida por Ordenanza especial la forma de determinar y/o confeccionar dicho prorrateo.

3 Zona suburbana:

Cuando deban pavimentarse arterias en zonas suburbanas, la forma y porcentaje de contribución estarán regladas por Ordenanza especial.

Art. 12º- Prorrateos económicos y variaciones de costos

Además de un primer prorrateo denominado provisional, confeccionado en base a lo que surja del análisis de precio contenido en el estudio técnico, a los fines del recobro de las obras se harán prorrateos provisorios, el primero de los cuales tendrá por base el precio de contratación con la empresa constructora, y los demás los precios que resulten de adicionar o restar los porcentajes que autorice el Departamento Ejecutivo para variaciones de costos. Por ultimo, se hará un prorrateo definitivo, luego de construidas las obras, que se determinará sobre las bases de las mediaciones realizadas y precios definitivos aprobados con las variaciones autorizadas hasta el término del período de ejecución de las obras.

En el caso de producirse variaciones de costos que excedan como mínimo en un tres por ciento (3%) el precio que rija al formularse la petición , y siempre que puedan jurídicamente reconocerse, el Departamento Ejecutivo, a petición del acreedor interesado – sea empresa, Municipalidad, cooperativa o cualquier otro – aprobara nuevos precios provisorios. El peticionante deberá según lo disponga el Departamento Ejecutivo, utilizar uno de los siguientes procedimientos: a) presentación analítica del mayor costo, que deberá reunir la forma que sea de práctica para este tipo de obra y en un todo de acuerdo a las normas vigentes en el Departamento de Pavimentos Urbanos de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, o del Organismo que lo supla, y encuadrarse en la ley 6021; o b) trasladar, también analíticamente, el mayor costo en cuestión al precio vigente a ese entonces, conformando un nuevo precio a regir hasta la próxima variación – si se produjera – o en su defecto hasta la terminación de las obras o sea hasta la determinación del prorrateo definitivo. La Intendencia Municipal certificara esas variaciones en la forma y con las condiciones y efectos de los artículos veintiuno y veintidós.-

Art. 13º- Plazos de las obras

Al decretarse la aprobación de las obras se indicará la fecha de comienzo de las mismas, estableciéndose el plazo y su ritmo de ejecución de acuerdo a su magnitud y otras circunstancias que el Departamento Ejecutivo estime conveniente considerar.

I Pavimentos:

Para determinar el plazo de pavimentación se establecen como rendimientos mínimos, las siguientes superficies a ejecutar:

a)Para pavimentos de adoquín de granito sobre base de hormigón de cemento portland o asfáltico y pavimento articulado de bloques de hormigón de cemento portland, a razón de cien (100) metros cuadrados por días laborables.
b)Para pavimentos de hormigón armado o simple, concreto asfáltico o macadam ó cualquier otro tipo de pavimento que no sea de los comprendidos en el inciso a), a razón de ciento treinta (130) metros cuadrados por día laborable.

Cuando se trate de obras de pavimentación cuyo proceso constructivo no permita la previsión de los plazos fijados en los incisos a) y b), la empresa constructora o cooperativa incluirá, en la documentación exigida en el art. 6º, el plan de trabajos a que se ajustaran los mismos. La mora a plazos establecidos y/o aprobados será pasible de las multas que se reglamenten ó, en su defecto, deberán establecerse en las especificaciones que contenga el pliego de condiciones, sin perjuicio de las sanciones que hagan a la rescisión del contrato o revocatoria de la autorización de las obras, cualquiera sea el régimen que comprenda las obras.

II Desagües:

Cuando se trate de obras de desagües, los plazos se ajustarán a la magnitud y urgencia de las mismas.

Art. 14º- Multas

El Departamento Ejecutivo podrá imponer multas a las empresas pavimentadoras o cooperativas que no cumplieran con las disposiciones establecidas en esta Ordenanza o en cualquier otra norma jurídica aplicable, independientemente de las que estuvieren previstas en los pliegos de bases y condiciones y/o en los contratos.

Art. 15º- Responsabilidades

La Municipalidad exigirá de las empresas constructoras o cooperativas, en su caso, la reparación del total de los daños y perjuicios producidos, ya sean por incumplimiento del contrato o por cualquier otra causa que les sea imputable, aunque excedan el monto del depósito de garantía.

Asimismo la Municipalidad exigirá de las empresas constructoras o cooperativas, en su caso, la conservación de las obras y la reparación o reconstrucción de las obras mal ejecutadas, aunque el costo que resulte de la aplicación de este articulo exceda la cuantía del fondo de reparo y del depósito de garantía.

Art. 16º- Transferencia del contrato

Las empresas o cooperativas de obras de pavimentación y/o desagües no podrán, sin autorización municipal, ceder, transferir ni delegar en otras empresas el o los contratos respectivos, bajo pena de rescisión o caducidad de la contratación y sin responsabilidad alguna para la Municipalidad o frentistas. La Municipalidad además podrá exigir a la empresa infractora, los daños y perjuicios que corresponda y adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de las obras.

Art. 17º- Materiales de demolición del pavimento

Los materiales provenientes del levantamiento de los pavimentos a reconstruir serán utilizados en las mismas calzadas siempre que, a juicio del Departamento Ejecutivo, se trate de materiales adecuados a estos fines. Cuando no se autorice el empleo de dichos materiales en esas obras, el Departamento Ejecutivo dispondrá su acopio en los sitios que oportunamente se indicarán, estando a cargo de la empresa su transporte y descarga.

Art. 18º- Apertura de los pavimentos

No se autorizarán aperturas de los pavimentos hasta después de ser recibidos en forma definitiva, excepción hecho en los casos de fuerza mayor y cuando lo considere conveniente el Departamento Ejecutivo.

Art. 19º- Alcance del pago por bienes de los poderes públicos

La Municipalidad, el Poder Ejecutivo Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo toda repartición nacional, provincial o municipal, podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza y la que reglamente cada regimen para el pago de los pavimentos, cuando estén obligados al pago.

Art. 20º- Propiedades exentas de pago

En los casos en que alguna persona física o juridica estuviese legalmente exenta del pago de los afirmados, y sin embargo el firmado se construyese por voluntad o acto unilateral de la Municipalidad, ésta sumirá ante la empresa constructora o cooperativa la responsabilidad del pago del importe respectivo.

Art. 21º- Certificados de deuda

Cumplidos que sean los trámites administrativos necesarios, la empresa constructora, cooperativa, consorcio de vecinos u oficina pertinente de la Municipalidad, según corresponda, someterá al Departamento Ejecutivo las liquidaciones o cuentas por afirmados correspondientes a los inmuebles afectados, en formularios de diseño previamente aprobado por la Municipalidad.

Dichas liquidaciones o cuentas por afirmados deberán detallar:

a)El monto de la deuda
b)Las enunciaciones principales para individualizar la propiedad afectada (nomenclatura catastral y según título)
c)El domicilio legal que dentro del municipio haya constituido la empresa, cooperativa o consorcio vecinal, para todos los efectos, y en el cual deberán efectuar los pagos los propietarios de los bienes afectados
d)La transcripción de las disposiciones relativas al pago que prevea esta Ordenanza

Una vez recibidas dichas liquidaciones o cuentas de afirmados por la Oficina de Pavimentación, ésta constatará la veracidad de los datos que ellas contengan y certificará la exactitud de los cómputos consignados.

Luego la Oficina mencionada pondrá dichas liquidaciones a disposición de los interesados haciendo conocer dichas circunstancia mediante la fijación de un fehaciente edicto mural en cada una de las cuadras a que se refieren las liquidaciones sometidas, debiendo cada edicto consignar el nombre y el domicilio del acreedor, ya sea empresa, cooperativa, consorcio vecinal o Municipalidad.

Toda liquidación o cuenta por afirmados que no sea impugnada dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de fijación de los edictos respectivos, o aquella cuya impugnación sea desechada por el Departamento Ejecutivo por considerarla improcedente , se tendrá por aprobada.

Las cuentas por afirmar en esas condiciones serán suscriptas por los funcionarios correspondientes que compongan el Departamento Ejecutivo y el importe resultante de las mismas será registrada en un libro especial que llevará la Contaduría y que deberá estar rubricado por la Intendencia y con todas sus hojas foliadas con numeración impresa.

La Municipalidad gozará de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para cada trámite o despacho interno que deba realizar , para lo cual el Departamento Ejecutivo dispondrá lo necesario para la reducción de dichos trámites a un número mínimo indispensable, de tal manera de expedirse los certificados en un máximo de veinte días corridos, salvo la existencia de impugnación, caso en el que el plazo se extenderá diez días más.

Art. 22º- Caracteres del certificado de deuda .

Cada cuenta así confeccionada y autorizada tendrá el carácter de certificado municipal de deuda por contribución de afirmados, y será título habilitante con fuerza ejecutiva para el recobro por la vía del juicio de apremio o ejecutivo, según corresponda, ya sean definitivas o provisorias. La demanda podrá ser dirigida contra quien quiera sea el propietario del inmueble beneficiado, tanto en el momento de haberse construido el pavimento, como en el de promover la acción, o posteriormente.

Art. 23º- La deuda frente a subdivisión de parcela.

Cuando por subdivisión de un inmueble gravado por pavimentos , se solicitare la división de la deuda , podrá exigirse el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto de la misma, entre las fracciones en que se divida la propiedad. Podrá exigirse la cancelación del gravamen correspondiente al área a desafectar por la apertura de calles en la zona afectada o en cuestión, y se exigirá la cancelación de toda cuenta inferior a m$n 5.000 ( cinco mil pesos ) que resulte de la división.

CAPITULO II

REGIMEN DE EJECUCION CON FONDOS DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 24º – Necesidad de ordenanza especial.

La ejecución directa de obra con fondos municipales lo será como excepción y fundada en concretas razones de interés público, siendo de imprescindible necesidad dictar para el caso una ordenanza especial.

CAPITULO III

REGIMEN DE ACOGIMIENTO A LAS LEYES DE LA NACION O PROVINCIA

Art. 25º – Necesidad de ordenanza especial.

Para la ejecución de obras por acogimiento a las leyes de la Nación o Provincia, se dictará Ordenanza especial al respecto.

CAPITULO IV

REGIMEN DE LICITACION PUBLICA

Art. 26º – Limitación de cuadras para cada licitación.
Las obras que se autoricen dentro de este régimen y en el que puede imponerse a la empresa constructora la percepción de su costo a los beneficiarios o afectados, no podrán exceder de cien (100) cuadras, debiendo licitarse por planes independientes. No regirá dicha limitación para el caso de planes que, por sus características financieras, requieran continuidad, debiendo surgir de Ordenanza especial o de Decreto fundado del Departamento Ejecutivo.

Art. 27º – Percepción del costo de la obra

Cuando se imponga al contratista la percepción del costo a los beneficiarios de las obras, su cobro será a su exclusivo cargo y riesgo, sin que en ningún momento la Municipalidad responda por el importe de las cuentas respectivas, salvo lo dispuesto en el articulo 20º. En cualquier otro caso por ordenanza especial se fijará la forma de percepción del costo de las obras.

Art. 28º – Requisitos, documentación y forma de pago.

Para la autorización de las obras y aprobación del respectivo proyecto que se encaren por este régimen de ejecución, las oficinas técnicas municipales elevarán el legajo a la consideración del Departamento Ejecutivo agregando la siguiente documentación:

1)Catastro parcelario
2)Encuesta financiera
3)Tipo y ancho de pavimento
4)Lo establecido en el articulo 6º
5)Forma de pago

Estimación del valor de los inmuebles:

En la encuesta financiera se consignará el valor actual de los inmuebles y la estimación del valor que adquirirán una vez construidas las obras.

Características de las obras:

La Municipalidad determinará en cada caso las calles y tramos de las mismas a pavimentar, y fijará el tipo de pavimento y ancho de las calzadas que deban ejecutarse según las características urbanas y los valores económicos atendibles que mejor convengan a cada zona.

Forma de pago:

Los propietarios beneficiados abonarán la contribución por obras de pavimentación efectuadas de acuerdo al presente régimen, dentro de las formas y condiciones que determinan el artículo 21º de esta Ordenanza, a saber:

a)Por acogimiento formulado dentro del plazo de impugnación fijado en el citado artículo, a los siguientes plazos de financiación: pago en doce (12), veinticuatro (24) o treinta y seis cuotas mensuales iguales y consecutivas, conformadas de acuerdo al precio previsto según los plazos mencionados, debiendo abonarse la primera de las cuales dentro de los treinta días de notificada la liquidación provisoria de las obras efectuadas. La deuda podrá cancelarse en cualquier época con el pago de las cuotas vencidas y el saldo adeudado con la deducción del recargo financiero, vale decir de los recargos a devengarse.
b)No formulado en término el acogimiento a los regímenes financieros citados, la cuenta deberá ser satisfecha al contado, dentro de los cinco (5) días corridos, contados a partir del vencimiento del término previsto para formular la opción del pago diferido.

Los precios a plazos serán los de contados con más la ampliación que resulte de aplicar un interés que no podrá exceder del 2% (dos por ciento) mensual.-

Art. 29º.- Llamado a licitación.

La Municipalidad llamará a licitación pública por veinte (20) días como mínimo, mediante avisos que se publicaran dentro de los diez (10) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en un diario o periódico local y otro de la Capital Federal, para la presentación de las propuestas.

Art. 30º.- Inscripción en el Registro de Contratista.

Los proponentes deberán estar inscriptos en el registro de licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o en el registro de la Municipalidad, admitiéndose a contratistas que estén gestionando su inclusión en los referidos registros , debiendo perfeccionarse tal registración previamente a la adjudicación, cualquiera sea el momento en que esta se produzca. Los proponentes deberán acompañar a sus propuestas amplias referencias que prueben su capacidad económica para la financiación de las obras o garanticen ellas mismas esta financiación a satisfacción de la Municipalidad. Las propuestas que no reúnen estos requisitos no serán tomadas en consideración.

Art. 31º.- Cotización y mantenimiento de ofertas.

Los proponentes efectuaran su cotización de acuerdo a lo que en tal sentido se establezca en la documentación del llamado. El precio básico debe fijarse por apgo al contado cotizándose los precios que correspondan por pagos a efectuarse conforme a lo establecido en el inciso “a) ” del articulo veintiocho (28º). Los proponentes mantendrán su propuesta por el término de noventa días a partir de la fecha de la licitación. En caso de no ser adjudicadas las obras dentro del término prescripto , a notificación de la Municipalidad,
cada proponente deberá pronunciarse dentro del término de setenta y dos (72) horas , en cuanto a la extensión del mantenimiento que se le solicite ; de no mediar contestación se dará dicho mantenimiento por concedido , extendiéndose la validez de las ofertas que correspondan por treinta (30) días . en caso de retirar la oferta en violación de lo expuesto precedentemente, el proponente en falta perderá el deposito de garantía que hubiere efectuado sin derecho a reclamación alguna, quedando a salvo el derecho de la Municipalidad para exigir daños y perjuicios del proponente, el que será suspendido automáticamente del Registro de Licitadores de la Municipalidad, debiendo ésta notificar la resolución pertinente al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 32º.- Garantía de propuesta y de contrato y fondo de reparo.

a)Garantía de propuesta: Los proponentes deberán constituir, como garantía de propuesta, el uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial de las obras, mediante depósito en dinero efectivo, títulos públicos provinciales, aval bancario o póliza de seguro suficiente emitida por compañías de seguros de plaza.
b)Garantía de contrato: El adjudicatario, para financiar el contrato, afianzara el cumplimiento de sus obligaciones mediante depósito en dinero efectivo, títulos públicos provinciales, aval bancario o póliza de seguro suficiente emitida por compañías de seguros de plaza, por cantidad no inferior al cinco por ciento (5%) del monto total de las obras resultante del contrato.
c)Fondo de reparo: En cumplimiento de la correcta ejecución de las obras, a la empresa contratista se le retendrá o deberá depositar, en su caso, el cinco por ciento (5%) del monto total de obra de cada certificado.

Las garantías a que hacen referencias los incisos “a)” y “b)” precedentes, serán devueltas al contratista cuando se opere la recepción definitiva de las obras, salvo las del inciso “a)” correspondientes a los proponentes no adjudicatarios que no hayan incurrido en faltas a los proponentes que correspondan inmediatamente de vencido el plazo de mantenimiento de calculado conforme a lo dispuesto en el articulo treinta y uno (31º), o a la firma del contrato con el adjudicatario si este hecho sobreviniera con anterioridad.

Art. 33º.- Gastos administrativos.

Los gastos que demanden o se originen al municipio por proyectos, dirección, inspección, cualquier otra tarea o servicio necesario o conveniente y, en general, los establecidos en el artículo sexto de esta Ordenanza y octavo de la Ley 6021, serán compensados por un porcentaje, que, hasta un máximo del cinco por ciento (5%), se le deducirá a la empresa sobre el monto de cada certificado, sin cargo de devolución ni rendición de cuentas por el municipio.

Art. 34º.- Estudio de las propuestas y firma del contrato.

Realizada la licitación pública, el Departamento Ejecutivo, previo informe de la oficina técnica respecto de las propuestas, aprobará y adjudicará la propuesta que resulte mas conveniente, pudiendo asimismo rechazar todas ellas, sin que esto de derecho a los proponentes a reclamación alguna, todo de acuerdo a los artículos 134 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y concordantes de ella y de la ley 6021. Luego se procederá a la firma del contrato con la empresa adjudicataria. Si la adjudicataria no concurriera a la firma del contrato en el plazo de diez (10) días de notificada de la adjudicación, el Departamento Ejecutivo podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de conveniencia, y así sucesivamente, o llamar a una nueva licitación.

Art. 35º.- Nuevo Registro de Oposición.

Si se firmara contrato con un proponente cuya propuesta excediera en más de un treinta y cinco por ciento (35%) el costo estimativo tenido en cuenta para llamar a licitación o al dado a conocer en oportunidad de llamarse Registro de Oposición previo, tal suscripción será hecha ad referéndum de un nuevo Registro de Oposición, que se abrirá en la forma y con los alcances de los artículos cuarto y quinto, con excepción de los plazos de este último artículo, que serán reducidos a quince (15) días. La condición del referéndum se considerará implícita en cualquier contrato que se suscriba en las condiciones del presente artículo.

Art. 36º.- Liquidación de las obras.

Al término de cada cuadra o tramo y/o bocacalle, la empresa constructora confeccionará las liquidaciones provisorias en base a los precios de la licitación y, si fuera el caso, con las variaciones de costos aprobadas, y todo de conformidad con los prorrateos indicados en el artículo once. Finalizada la obra se reajustará el valor de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo doce y concordantes, confeccionándose las liquidaciones definitivas.
Si las liquidaciones definitivas resultaren mayores que las provisorias, los propietarios comprendidos en el artículo veintiocho inciso “b)” – pago al contado – deberán abonar el importe de la diferencia dentro de los treinta (30) días contados desde el vencimiento del plazo de impugnación del artículo veintiuno. Si las liquidaciones definitivas resultaren menores que las provisorias se reintegrará a dichos propietarios las diferencias que resultaren a su favor, dentro de los treinta (30) días de aprobados los reajustes por la Municipalidad. Para los propietarios acogidos al pago según el inciso “a)” del artículo veintiocho, las diferencias se prorratearán en las cuotas que les falte abonar de plazos no vencidos, salvo que se hubiere apoderado el vencimiento de la última cuota del plan optado – pagas o no – en cuyo caso se asimilarán a los comprendidos en el inciso “b)” del artículo veintiocho.
Para todas las liquidaciones se procederá de conformidad a lo prescripto por el artículo veintiuno, cumplido lo cual será de aplicación el artículo veintidós respecto a las cuentas individuales resultantes.

Art. 37º.- Recepción provisional.

La recepción provisional de las obras, a instancias de la empresa contratista se hará como mínimo por cuadra o tramo y/o bocacalle construida, previo informe de la Oficina Técnica Municipal sobre los resultados del ensayo de probetas. La Oficina Técnica deberá expedirse en un plazo de cuarenta días.

Art. 38º.- Recepción Definitiva.

Las obras se recibirán definitivamente al año de la provisional, período en el que la empresa queda obligada a conservarlas a su exclusivo cargo, debiendo reparar cualquier deterioro o vicio de obra dentro del plazo que fije la Municipalidad, pudiendo ésta, en caso de incumplimiento, ejecutarlas por administración o licitación, recobrando el importe del fondo de garantía debiendo la empresa restituir a dicho fondo el importe correspondiente dentro de los diez (10) días de intimada al efecto.-

CAPITULO V
POR CONTRATACION ENTRE PROPIETARIOS Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Art. 39º.- Del Régimen.

a)Los propietarios frentistas podrán contratar con empresas constructoras en forma directa y a su exclusivo las obras de pavimentos y complementarias a que se refiere esta Ordenanza. Esta contratación no requerirá la licitación pública y obligará a su pago una vez cumplidos los requisitos establecidos en los Capítulos I y el presente, como así también cualquier otro pertinente a otra Ordenanza.-
b)Este tipo de contratación no podrá abarcar más de veinte (20) cuadras en cada caso. Su costo se prorrateará entre todos lo propietarios beneficiarios, de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Ordenanza.
c)Las empresas constructoras interesadas en la ejecución de obras de pavimentación por el regimen del presente Capítulo, deberán inscribirse en el Registro Municipal que para tal fin estará a disposición de las mismas, debiendo acreditar solvencia moral y económica para su inscripción. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar la inscripción si no se cumplen las condiciones mencionadas.

Art. 40º.- Requisitos y documentación exigibles.

Los propietarios frentistas interesados en la ejecución de las obras pueden optar entre una de las modalidades siguientes: contratación de empresas por concurso o contratación directa de la empresa.-

Art. 41º.- Contratación de empresas por concurso.

a) Los propietarios interesados presentarán al Departamento Ejecutivo la correspondiente solicitud en la que indicarán y agregarán:

1)Copia autenticada del Acta de la Asamblea Vecinal, realizada ante Escribano Público y refrendada por éste, en la que se decidió encarar las obras, con la presencia de no menos del cuarenta por ciento (40%) de los propietarios frentistas de las obras.
2)Nómina de calles a pavimentar.
3)Tipo de pavimento, ancho de calzada y posibles obras de arte.
4)Nombre y domicilio real de tres (3) propietarios frentistas nombrados por la Asamblea a que se refiere el punto 1, y que representarán a los propietarios frentistas de las obras en la tramitación y control de las mismas, actuando en forma conjunta.
5)Nombre y domicilio real del profesional de la Ingeniería que tendrá a su cargo el proyecto y dirección de las obras.

Los propietarios representantes a que alude el punto 4), conjuntamente con el Director Técnico constituirán la Comisión Representante que tendrá a su cargo la tramitación y control de toda la obra
b) La Oficina Técnica Municipal deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles, y si resulta favorable, la Comisión Representante presentará la documentación a que se refiere el art. 6º .-
c)La Oficina Técnica Municipal deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles sobre la documentación y proyecto a que se refiere el inciso b), y si las mismas fueran objetadas total o parcialmente se dará vista a esas observaciones a los interesados, quienes deberán efectuar las consideraciones que estimen oportunas dentro de los treinta (30) días de notificados. Transcurrido ese término sin que aquéllos efectúen presentación alguna, se dará pro desistido el trámite y se archivará el expediente.
d)Si los interesados manifestaren su conformidad con las observaciones efectuadas, se proseguirá el trámite que indican los incisos siguientes, En caso contrario, previo nuevo informe de las Oficinas Técnicas, el Departamento Ejecutivo resolverá en definitiva.
e)Aprobada la solicitud y documentación de los incs. a) y b), por el Departamento Ejecutivo, éste procederá a la apertura del registro de oposición.
f)La Comisión Representante procederá a un concurso de precios con apertura simultánea ante Escribano Público y/o representante municipal, entre empresas inscriptas en el respectivo Registro Municipal. Las propuestas se ajustarán a la documentación establecida en el art. 6º, debiendo incluir imprescindiblemente los siguientes:

1)Plazo de ejecución
2)Costo de la obra
3)Forma de pago
4)Montos mensuales para el caso de financiación por cuotas.

g)Si el precio de adjudicación fuera de veinte por ciento (20%) mayor que el analítico presentado en cumplimiento del art. 6º reajustado a la fecha de cotización de la empresa adjudicataria, excluidas las obras complementarias, deberá abrirse un nuevo registro de oposición por el término de quince (15) días corridos, quedando en plena vigencia la obligatoriedad de pago si se cumplen los porcentajes establecidos en los incisos a) o b) del apartado I del art. 4º. Si la diferencia de precios fuera menor que el por ciento indicado, no será menester nuevo registro de oposición.
h)Con el resultado de dicho concurso de precios se realizará la adjudicación en Asamblea Vecinal que deberá realizarse con la asistencia de no menos del sesenta por ciento (60%) de los propietarios afectados por las obras, Asamblea que será realizada ante Escribano Público. La Asamblea puede determinar, con el consentimiento de la empresa adjudicataria, realizar la contratación con la Comisión Representante o adoptar la contratación individual con cada propietario frentista, en cuyo caso se adoptará el contrato – tipo individual especificado en el art. 43º.
i)Cumplidos todos los recaudos precedentemente establecidos el Departamento Ejecutivo autorizará la contratación de las obras entre la Comisión Representante y la empresa constructora.
j)La empresa adjudicataria de la obra deberá presentar a la Municipalidad, por intermedio de la Comisión Representante, la siguiente documentación:

1)Uno de los ejemplares del convenio firmado.
2)Catastro de las parcelas afectadas por la ejecución de las obras.
3)Constancia del depósito de garantía del contrato.
4)Representante Técnico, profesional de la Ingeniería con matrícula del Consejo Profesional de la Provincia de Buenos Aires.

Aprobada esta documentación dentro de los quince (15) días, el Departamento Ejecutivo autorizará el comienzo de las obras, las que deberán iniciarse dentro de los treinta (30) días de notificadas.

Art. 42º.- Contratación directa de la empresa.

Los propietarios frentistas interesados solicitarán a la Municipalidad la autorización para contratar directamente con determinada empresa, debiendo hacer la presentación en las siguientes condiciones:

a)Nómina de las calles a pavimentar.
b)Tipo de pavimento, ancho de la calzada y posibles obras de arte.
c)Firmarán la solicitud no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios frentistas de las calles indicadas en a), debiendo aclararse debidamente, de cada firmante, el nombre y apellido, número de documentos de identidad, domicilio real, designación de parcela y manzana según catastro y según título. Dichas firmas irán certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.
d)De entre los firmantes se indicarán tres (3) propietarios que los representarán en las gestiones pertinentes ante la Municipalidad.
e)Nombre y domicilio real del profesional de la Ingeniería que tendrá a su cargo el proyecto y dirección de las obras.
f)Empresa constructora que se hará cargo de los trabajos, la cual deberá estar inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Pavimentación.
g)Asimismo se indicará:

1)Plazo de ejecución de las obras.
2)Costo total de la obra.
3)Forma de pago.
4)Monto mensual para el caso de financiación por cuotas.

h) Contrato tipo a firmarse individualmente entre propietarios afectados a la obra y empresa constructora.

La Oficina Técnica Municipal deberá expedirse dentro de los quince (15) días respecto de la presentación exigida precedentemente, y si fuera favorable, los propietarios representantes a que alude el inciso d), conjuntamente con la Comisión Representante, confeccionarán y presentarán la documentación establecida en el art. 6º.

Si la Oficina Técnica Municipal objetara total o parcialmente dicha documentación, los interesados deberán contestar las objeciones dentro de los treinta (30) días de notificados, y transcurrido dicho término sin contestación alguna se dará por desistido el trámite con el archivo de las actuaciones.

Art. 43º.- Autorización de las obras.

Una vez aprobados los requisitos y documentación exigidos por el art. 42º, se autorizarán las obras, debiendo la empresa constructora presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de notificada:

1)Los contratos individuales debidamente firmados.
2)Planilla de prorrateo.
3)Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Empresas de Pavimentación.

Los contratos individuales serán extendidos en formularios especiales, cuyo texto, previamente aprobado por la Municipalidad, deberá contener las disposiciones pertinentes del presente capítulo y las de esta Ordenanza en general, en todo lo que se le relacione, como así también características de las obras y trabajos a realizar, precios, variaciones de costos, forma de pago, etc..

Podrán agregarse cláusulas complementarias al formulario tipo aprobado, siempre que no se opongan a las Ordenanzas vigentes y que se sujetarán a la aprobación del Departamento Ejecutivo. Las firmas de las partes contratantes serán autenticadas por Escribano Público o Juez de paz.

Cumplidos en término los puntos 1), 2) y 3) y una vez hecho por la empresa el depósito de garantía correspondiente, dentro de los diez (10) días se dará la orden de iniciación de los trabajos, los cuales comenzarán dentro de los treinta (30) días.

La empresa podrá obtener la ampliación del plazo indicado en el párrafo anterior si los propietarios firmantes no dieran cumplimiento a los posibles pagos anticipados que se hubiesen convenido, plazo que no podrá exceder, y por una sola vez, de cuarenta y cinco (45) días corridos. De persistir el incumplimiento por parte de los propietarios frentistas, la empresa podrá desistir de la ejecución de las obras.

Decretado el desistimiento de las obras, la Dirección Técnica y la empresa podrán solicitar los certificados de deuda a que se refiere el art. 21º por los gastos incurridos hasta la fecha de notificación del decreto. En los gastos no se reconocerá ninguno en concepto de lucro cesante y los mismos serán prorrateados entre el total de unidades contributivas correspondientes a las parcelas de los propietarios firmantes, en la forma establecida en el art. 11º.-

Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.-