DIGESTO

Expediente N°947

947,1969,1969-02-04,1969-02-04,ARTICULO 1º- La presente Ordenanza regirá las actividades privadas de explotación dentro del ámbito de la Feria Internada Modelo Municipal. ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para llamar a licitación pública para adjudicar la concesión de la explotación de la Feria Internada Modelo Municipal, ubicada en Plaza Mitre de esta ciudad, incluyéndose dos cámaras frigoríficas y veintitrés 23 puestos que serán destinados en especial a la venta de artículos de consumo, de primera necesidad o a la explotación de un supermercado. ARTICULO 3º.- Los oferentes podrán presentar otras alternativas que mejoren las condiciones para la explotación del comercio, realizando detalles de cada una de ellas, y en dicho caso se tendrá en cuenta la ampliación del plazo de concesión, de acuerdo a la importancia de dicha alternativantSi alguna de estas alternativas resultare de conveniencia a los interesados municipales, dicha situación no dará lugar a reclamo alguno a los oferentes que hayan cotizado de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones. ARTICULO 4º.- El término de la concesión será de diez 10 años, y podrá ser prorrogado mediante nuevas ordenanzas en forma sucesiva por períodos de dos 2 años. ARTICULO 5º.- Queda establecido que dichos plazos podrán ser revocados por la Municipalidad en el caso que ésta dispusiera el cambio de destino de los puestos por razones de interés general o bien que el adjudicatario no cumpliera las condiciones estipuladas en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones, en especial con la conservación e higiene del edificio, de sus puestos e instalaciones. ARTICULO 6º.- La adjudicación de la Feria Internada Modelo Municipal, se hará por selección entre las solicitudes que se presenten a este llamado y para ello se tendrá en cuenta:naAntecedentes de las actividades comerciales desarrolladas con anterioridad por el interesado.nbReferencias comerciales y bancarias sobre concepto y solvencia. ARTICULO 7º.- Los aspirantes a la adjudicación deberán reunir las condiciones establecidas por el Código de Comercio para ejercer actividades mercantiles y al presentarse al llamado a concurso de antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán consignar en la solicitud respectiva, los siguientes datos:naNombres y apellidos.nbDomicilio legal o real.ncEdad.ndNacionalidad.neProfesión.ntCuando denunciaren ser productores deberán atestiguar asimismo esa condición. Conjuntamente acompañarán certificados policiales de constatación de conducta y de domicilio y certificación de salud, que les será otorgada gratuitamente por la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad. ARTICULO 8º.- El concesionario de esta explotación deberá constituir un depósito de garantía que no devengará intereses, igual al importe de tres 3 meses de alquiler contratado, el que afianzará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del arriendo, y su devolución se efectuará dentro de los diez 10 días corridos de caducada la concesión.ntEsta garantía deberá ser en efectivo o sustituida por aval bancario.ntEl no cumplimiento de estos requisitos por parte del adjudicatario, le hará perder automáticamente los derechos de adjudicación, quedando a la Municipalidad el pleno derecho de otorgarla al postulante que crea más conveniente.- nARTICULO 9º.- La concesión acordada estará sujeta al cumplimiento de todas las disposiciones sobre orden, aseo personal, conservación, higiene y precios, que establezcan las ordenanzas respectivas, siendo aplicables subsidiariamente las disposiciones de las leyes provinciales y nacionales que repriman el agio y la especulación. ARTICULO 10º.- El concesionario deberá someter sus precios a la consideración de la Municipalidad y no se tendrán por vigentes los mismos, sin el previo estudio y aprobación de ésta. ARTICULO 11º.- Es obligación del adjudicatario aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la conservación del inmueble y a la prestación en general del servicio, pudiendo efectuarse este control mediante inspectores debidamente acreditados, las veces que a juicio de la Intendencia fuere necesario. ARTICULO 12º.- El adjudicatario o subcontratista y/o toda persona que cumpla tareas dentro de la Feria en el expendio de mercaderías, están obligados a usar guardapolvos blancos en perfectas condiciones de higiene y conservación. ARTICULO 13º.- El concesionario abonará a partir de la toma de posesión y por adelantado del 1 al 10 de cada mes, el pago del la cuota que resulte, lo que deberá hacerse efectivo en la tesorería Municipal.n tEn caso de mora – la que se producirá de pleno derecho – abonará como cláusula penal:naEl cinco por ciento 5% de la cuota, si el pago se realiza dentro de los cinco 5 días posteriores al vencimiento.nbEl diez por ciento 10% de la cuota, si el pago se efectuara entre los seis 6 y los quince 15 días posteriores al vencimiento.ncEl veinte por ciento 20% de la cuota, si el pago se realiza con posterioridad que no supere los veinte 20 días de la fecha de vencimiento.ntEl importe pactado del alquiler, luego de los dos 2 primeros años, se incrementará en un cinco por ciento 5% anual acumulativo. ARTICULO 14º.- Comunicada la adjudicación, el beneficiario deberá constituir dentro de los quince 15 días hábiles siguientes, el depósito de garantía a que se refiere el artículo 8º de la presente Ordenanza.ntEn caso de que la Municipalidad, aparte de las instalaciones, posteriormente entregara al locatario otro elemento para uso inherente a la función del comercio, se convendrá la garantía adicional que deberá constituirse y el alquiler complementario. ARTICULO 15º.- El concesionario no podrá ejercer en la Feria otra actividad que no sea la expresada en el artículo 2º de esta Ordenanza. ARTICULO 16º.- Todos los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y servicios públicos luz, agua, gas, etc. nacionales, provinciales y municipales que incidan sobre las actividades objeto de la concesión, correrán por cuenta del adjudicatario. ARTICULO 17º.- La concesión no podrá ser transferida total ni parcialmente, ni el concesionario podrá asociarse a otras personas de existencia ideal o física para explotar la actividad objeto de aquella, sin autorización escrita de la Municipalidad, que deberá solicitarse previamente. ARTICULO 18º.- En los casos de insolvencia por quiebra o concurso civil y en los casos de interdicción e inhabilitación del adjudicatario, se operará de pleno derecho la anulación de la concesión.ntEn caso de fallecimiento del adjudicatario, la Municipalidad se reserva el derecho de optar entre la anulación de la concesión o su continuación con el cónyuge, hijos o descendientes en el orden de prelación citado. Este derecho deberá ser ejercido por los parientes indicados dentro de los treinta 30 días de producido el fallecimiento del concesionario, mediante notificación formal a la Municipalidad; en caso contrario se operará de pleno derecho la revocación de la concesión. ARTICULO 19º.- Son causales de caducidad de la concesión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pueden corresponder:naLa falta de cumplimiento de la presente ordenanza, decreto reglamentario que se dicte o la infracción a cualquier otra disposición legal que por su gravedad, hubiere sido objeto de una sanción seria.nbFalta de pago de los derechos fiscales mencionados en el artículo 16º.ncIncurrir en atraso en el pago de dos 2 cuotas mensuales a que se refiere la primera parte del artículo 13º, sin haberse satisfecho incluso los recargos correspondientes, en cuyo caso también se tendrá por perdido, a favor de la Municipalidad, el depósito de garantía. ARTICULO 20º.- Es facultad privativa de la Municipalidad el derecho de aceptar o no, la mayor oferta que se hubiera presentado, sin recurso alguno. Para el caso de que el mayor oferente en la licitación no cumpla con los requisitos exigidos, el otorgamiento de la concesión podrá adjudicarse al siguiente postulante si las circunstancias lo aconsejaran y mediante conformidad de parte, por el precio de la mayor oferta. ARTICULO 21º.- Las ofertas serán mantenidas por el término de cuarenta 40 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la licitación. ARTICULO 22º.- En la solicitud de propuesta de adjudicación los interesados deberán ofertar en sobre cerrado y lacrado el monto mensual que abonarán a la Municipalidad en el caso de adjudicársele la concesión para la explotación de la Feria, y en sobre aparte, también cerrado y lacrado, los requisitos requeridos en el artículo 7º, adjuntando boleta de depósito por la suma de cinco mil pasos $ 5.000.-m/n., en carácter de garantía de propuesta efectuada en la Tesorería Municipal. ARTICULO 23º.- La Municipalidad entregará la Feria al adjudicatario bajo inventario, no pudiendo éste ejecutar obras, modificaciones ni emplazar o reemplazar muebles u otros elementos sin previa autorización municipal. ARTICULO 24º.- El adjudicatario deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Campana, aceptando para el caso de una eventual demanda, la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 25º.- El adjudicatario se hará cargo de los daños que pudieran ocasionarse en el inmueble y sus instalaciones y elementos inventariados, así como del mantenimiento del edificio pinturas, revoques, pisos, instalaciones eléctricas, sanitarias, etc. durante el período de la concesión e incluso los ocasionados por terceros. ARTICULO 26º.- Cada puesto deberá contar con su correspondiente receptáculo para residuos, basuras y desperdicios, el que deberá permanecer herméticamente cerrado. ARTICULO 27º.- Toda persona que intervenga en el expendio de artículos alimenticios está obligada a hallarse munida del correspondiente certificado de salud Libreta Sanitaria renovable cada seis 6 meses. Sin embargo, en los casos que la inspección de Sanidad Municipal considere necesario podrá intimárseles la renovación del mismo en cualquier momento. ARTICULO 28º.- Si al vencimiento del contrato no mediare acuerdo para la prórroga que trata el artículo 4º de esta Ordenanza, la Municipalidad podrá optar por la fijación de nuevas bases para otras concesiones. ARTICULO 29º.- Los distintos puestos están obligados a tener en lugar bien visible las listas de los precios de las mercaderías que expendan, como también en determinados rubros, la exhibición de cartones indicadores de los mismos. ARTICULO 30º.- El adjudicatario responderá por los perjuicios, pérdidas y daños que resultaren del incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el ejercicio de su actividad. ARTICULO 31º.- Correrá por cuenta y riesgo del concesionario el seguro obrero y personal de todos sus agentes que tengan relación de dependencia dentro de su actividad comercial. ARTICULO 32º.- A los tres 3 días posteriores a la firma del contrato, el concesionario deberá hacer entrega a la Municipalidad, de una póliza de seguro que ampare contra incendio y por el tiempo de la concesión al inmueble y sus instalaciones, endosando a favor de la Municipalidad y por el valor actual de las mismas. ARTICULO 33º.- Declarada la caducidad de la concesión, el adjudicatario cesará de inmediato en su actividad y desocupará el local arrendado en el término perentorio de tres 3 días corridos de notificado; transcurrido el mismo sin haberse operado la entrega del inmueble, ello dará motivo para la intervención judicial del caso. ARTICULO 34º.- Concedida la adjudicación, el concesionario deberá iniciar sus actividades comerciales dentro de los noventa 90 días corridos de su notificación. Caso contrario, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto lo actuado con anterioridad y rescindir el contrato de explotación. ARTICULO 35º.- El Pliego de Bases y Condiciones deberá contener las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las cláusulas que inserte el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 36º.- Derógase la Ordenanza Nº 934.- nnARTICULO 37º- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial.-n,1988-02-01;