DIGESTO

Expediente N°934

934,1968,1968-04-04,1968-04-04,ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para llamar a Licitación Pública para adjudicar la concesión de la explotación de la Feria Internada Modelo Municipal, ubicada en la Plaza Mitre de esa Ciudad, incluyéndose dos cámaras frigoríficas y 23 veintitrés puestos que serán destinados en especial a la venta de artículos de consumo y de primera necesidad. ARTICULO 2°: El término de la concesión será de seis 6 años, término que podrá ser prorrogado mediante nuevas ordenanzas en forma sucesiva por periodos de dos 2 años. ARTICULO 3°: Queda establecido que dichos plazos podrán ser renovados por la Municipalidad en el caso de que esta dispusiera el cambio de destino de los puestos por razones de interés general o bien que el adjudicatario no cumpliera eficazmente con el presente Pliego de Bases y Condiciones, en especial con la conservación e higiene del edificio, de sus puestos e instalaciones. ARTICULO 4°: La adjudicación de la Feria Internada Modela Municipal se hará por selección entre las solicitudes que se presenten a este llamado y para ello se tendrá en cuenta:naAntecedentes de las actividades comerciales desarrolladas con anterioridad por el interesado.-nbReferencias comerciales y bancarias sobre concepto y solvencia. ARTICULO 5°: Los aspirantes a al adjudicación deberán reunir las condiciones establecidas por el Código de Comercio para ejercer las actividades mercantiles y al presentarse al llamado a concurso de antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán consignar en la solicitud respectiva los siguientes datos:nnaNombre y Apellidos.-nbDomicilio legal o real.-ncEdad.-ndNacionalidad.-neProfesión. Cuando denunciaren ser productores deberán atestiguar asimismo esta condición. Conjuntamente acompañaran certificados policiales de constatación de conducta y de domicilio y certificados de salud, que les será otorgada gratuitamente por la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad. ARTICULO 6°: El concesionario de esta explotación deberá constituir un depósito de garantías que no devengara intereses, igual al importe de tres 3 meses de alquiler contratado, el que afianzará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del arriendo y su devolución se efectuara dentro de los diez 10 días corridos de caducada la concesión.-nEsta garantía deberá ser en efectivo o sustituida por aval bancario.nEl no cumplimiento por parte del adjudicatario de estos requisitos le hará perder automáticamente los derechos de adjudicación quedando a la Municipalidad el derecho de otorgar al postulante que crea más conveniente.nnARTICULO 7°: La concesión acordada estará sujeta al cumplimiento de todas las disposiciones sobre orden, aseo personal, conservación, higiene y precios, que establezcan las ordenanzas respectivas siendo aplicables subsidiariamente las disposiciones de la leyes provinciales y nacionales que repriman el agio y la especulación. ARTICULO 8°: El concesionario deberá someter sus precios a la consideración de la Municipalidad y no tendrán por vigencia los mismos, sin su previo estudio y aprobación. ARTICULO 9°: Es obligación del adjudicatario aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la conservación del inmueble y a la prestación en general del servicio, pudiendo efectuarse este control mediante inspectores debidamente acreditados, las veces que a juicio de la Intendencia fuere necesario. ARTICULO 10°: El adjudicatario o subcontratista y/o toda persona que cumpla tareas dentro de la Feria en el expendio de mercaderías están obligados a usar guardapolvos blancos en perfectas condiciones de higiene y conservación. ARTICULO 11°: El concesionario abonará a partir de la toma de posesión y por adelantado del 1 al 10 de cada mes el pago de la cuota que resulte, que deberá hacerse efectivo en al Tesorería Municipal.nEn caso de mora –la que se producirá de pleno derecho- abonará como cláusula penal:naEl cinco por ciento 5% de la cuota si el pago se efectuara dentro de los cinco 5 días posteriores al vencimiento.nbEl diez por ciento 10% de la cuota si el pago se realiza entre los seis 6 y quince 15días posteriores al vencimiento.ncEl veinte por ciento 20% de la cuota si el pago se efectuara con posterioridad y que no supere los veinte 20 días de la fecha vencimiento.-nEl importe pactado del alquiler luego de los dos 2 primeros años, incrementándose en un cinco por ciento 5% anual acumulativo. ARTICULO 12°: Comunicada la adjudicación, el beneficiario deberá constituir dentro de los quince 15 días hábiles siguientes, el deposito de garantías a que se refiere el artículo 6° de la presente Ordenanza.nEn caso de que la Municipalidad, aparte de las instalaciones, posteriormente entregará al locatario otro elemento para uso inherente a la función del comercio, se convendrá la garantía adicional que deberá constituirse y el alquiler suplementario. ARTICULO 13°: El concesionario no podrá ejercer en la Feria otra actividad que no sea la expresada en el artículo 1° de esta concesión, correrán por cuenta del adjudicatario. ARTICULO 14°: Todos los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y servicios públicos luz, agua, gas, etc. nacionales, provinciales y municipalidades que indican sobre la actividad objeto de esta concesión, correrán por cuenta del adjudicatario. ARTICULO 15°: Esta concesión no podrá ser transferida total ni parcialmente, ni el concesionario podrá asociarse a otras personas de existencia ideal o física para explotar la actividades de aquella, sin autorización escrita de la Municipalidad que deberá solicitarse previamente. ARTICULO 16°: En los casos de insolvencia por quiebra o concurso civil y en los casos de interdicción e inhabilitación del adjudicatario, se operará de pleno derecho la anulación de la concesión.nEl caso de fallecimiento del adjudicatario, la Municipalidad se reserva el derecho de optar entre la anulación de la concesión o su continuación con el cónyuge, hijos o descendientes en el orden de relación citado. Este derecho deberá ser ejercido por los parientes indicados dentro de los treinta 30 días de producido el fallecimiento del concesionario, mediante notificación formal a la Municipal, en caso contrario se operara de pleno derecho la revocación de la concesión. ARTICULO 17°: Son causales de caducidad de la concesión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que puedan corresponder:naLa falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, decreto reglamentario que se dicte o la infracción a cualquier otra disposición legal que por su gravedad hubiere sido objeto de una sanción seria.nbFalta de pago de los derechos fiscales mencionados en el artículo 14°.ncIncurrir en atraso en el pago de dos cuotas mensuales a que se refiere la primera parte del artículo 11°, sin haberse satisfecho incluso los recargos correspondientes en cuyo caso también se tendrá por perdido a favor de la Municipalidad el deposito de garantía. ARTICULO 18°: Es facultad privativa de la Municipalidad el derecho de aceptar o no la mayor oferta que se hubiera presentado, sin recurso alguno. Pero el caso que el mayor oferente en la licitación no cumpla con los requisitos exigidos, el otorgamiento de la concesión podrá adjudicarse al siguiente postulante si las circunstancias lo aconsejaran y mediante conformidad de parte y por el precio de la mayor oferta. ARTICULO 19°: Las ofertas serán mantenidas por el termino de cuarenta 40 días hábiles a contar de la fecha de apertura de licitación. ARTICULO 20°: En la solicitud de propuesta de adjudicación los interesados deberán ofrecer en sobre cerrado y lacrado el monto mensual que abonaran a la Municipalidad en el caso de adjudicársele la concesión para la explotación de la Feria, y en sobre aparte, también cerrado y lacrado, conteniendo los requisitos requeridos en el artículo 5°, adjuntando boleta de deposito por la suma de $ 5.000 m/,.- CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, en carácter de garantía de propuesta efectuada en la Tesorería Municipal. ARTICULO 21°: La Municipalidad entregara la Feria al adjudicatario bajo inventario, no pudiendo este ejecutar obras, modificaciones, ni emplazar o reemplazar muebles u otros elementos sin previa autorización municipal. ARTICULO 22°: El adjudicatario deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Campana, aceptando para el caso de una eventual demanda la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 23°: El adjudicatario se hará cargo de los daños que pudieran ocasionarse en el inmueble y sus instalaciones y elementos inventariados, así como el mantenimiento del edificio pinturas, retoques, pisos, instalaciones eléctricas, sanitarias, etc. durante el periodo de la concesión e incluso los ocasionados por terceros. ARTICULO 24°: Cada puesto deberá contar con su correspondiente receptáculo para ser arrojado en el mismo todos los residuos, basuras y desperdicios, el cual deberá permanecer herméticamente cerrado. ARTICULO 25°: Toda persona que intervenga en el expendio de artículos alimenticios esta obligada a hallarse munida del correspondiente certificado de salud Libreta Sanitaria renovable cada seis meses. Sin embargo en los casos que la inspección de sanidad municipal estime necesario podrá intimárseles la renovación del mismo en cualquier momento. ARTICULO 26°: Si al vencimiento del contrato no mediar acuerdo para la prorroga que trata el artículo 2° de esta Ordenanza, la Municipalidad podrá optar por la fijación de nuevas bases. ARTICULO 27°: Los distintos puestos están obligados a tener en lugar bien visible las listas de los precios de las mercaderías que expendan, como asimismo, en determinados rubros, la exhibición de cartones indicadores de los mismos. ARTICULO 28°: El adjudicatario responderá por los perjuicios, perdidas y daños que resulten del incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el ejercicio de su actividad.-nARTICULO 29°: Corre por cuenta y riesgo del concesionario el seguro obrero y personal de todos sus agentes que tengan relación dentro de su actividad comercial. ARTICULO 30°: A los tres 3 días posteriores a la firma del contrato, el concesionario deberá hacer entrega a la Municipalidad, de una póliza de seguro que ampare contra incendio y por el tiempo de su concesión al inmueble y sus instalaciones, endosado a favor de la Municipalidad y por el valor actual de las mismas. ARTICULO 31°: Declarada la caducidad de la concesión, el adjudicatario cesara de inmediato en su actividad y desocupara el local arrendado en el termino perentorio de tres 3 días corridos de notificado; transcurrido el mismo sin haberse operado la entrega del inmueble, ello dará motivo para la intervención judicial del caso. ARTICULO 32°: Concedida la adjudicación el concesionario deberá iniciar sus actividades comerciales el 15 de abril de 1968. Caso contrario el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto lo actuado con anterioridad y rescindir el contrato de explotación. ARTICULO 33°: El Pliego de Bases y Condiciones deberá contener las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las cláusulas que inserte el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 34°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente. n