932,1968,1968-03-06,1968-03-06,ARTÍCULO 1º- Exímese al Banco de la Provincia de Buenos Aires, del pago de los Derechos de Construcción previstos en el Título II “Edificación” de la Ordenanza Impositiva vigente, correspondiente a la construcción de 304 viviendas en el “Barrio Banco Provincia” con ubicación catastral en Circunscripción I, Sección F, Manzanas 28a, 28c, 28b, 28d, 29c, 29d, 29f, 30c, 30d, 30e, 30f, 31c y 31d de esta Ciudad, según constancias obrantes en el expediente Nº 33270/67 y toda otra futura construcción análoga que dicha entidad realice dentro del desarrollo de su plan de viviendas construidas y “barrios” o colectivas. ARTÍCULO 2º- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.-