931,1968,1968-03-06,1968-03-06,ARTÍCULO 1º- Declárase de utilidad pública la repavimentación de la Avenida Rivadavia de la ciudad de Campana comprendida entre la Plazoleta Belgrano y la Plaza Eduardo Costa, y obligatorio el pago de contribución de mejoras para todos los propietarios de los inmuebles beneficiados por esta obra, en la forma, proporción y disposiciones que determinan las Ordenanzas vigentes. ARTÍCULO 2º- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la repavimentación de la mencionada avenida, que se ejecutará sobre la base del regimen de Licitación Pública con fondos de las empresas adjudicatarias.- art. 1º, inc. “c” de la Ordenanza Nº 925/67. ARTÍCULO 3º- El pago de las correspondientes “contribuciones por mejoras”, comprenderá el costo total de la repavimentación como de sus obras complementarias, prorrateado entre los propietarios frentistas en la forma que se establece en la presente Ordenanza, respondiendo los inmuebles afectados en garantía de aquel. ARTÍCULO 4º- En los certificados que otorgue la Municipalidad se deberá hacer constar el estado de la deuda de contribución de mejoras que será obligatorio consignar por parte de los escribanos públicos en las respectivas escrituras que realicen. ARTÍCULO 5º- Las constancias de deudas por cada una de las propiedades afectadas al pago de la contribución que expedirá la Municipalidad, son títulos habilitantes para su percepción. ARTÍCULO 6º- La liquidación a formularse a los responsables de su pago se hará sobre la base del costo total de las obras y la cantidad de unidades tributarias afectadas, lo que dará un coeficiente de aplicación para cada propiedad. ARTÍCULO 7º- El ancho del pavimento será el establecido en el artículo 13º de la Ley 5815 16 metros.- Todo ancho superior al fijado en la mencionada Ley será pagado por la Municipalidad. ARTÍCULO 8º- El costo total de la obra será el que resulte de las certificaciones que expida la Municipalidad una vez finalizada la misma, suma a la que habrá que agregarse los gastos de administración y dirección que correspondan. ARTÍCULO 9º- El pago de las obras será efectuado por las partes obligadas, a la empresa financiadora de aquellas.- La forma del referido pago será dada a conocer como resultado de la licitación correspondiente, en el respectivo Decreto de adjudicación. ARTÍCULO 10º- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.