93,1927,1927-04-23,1927-04-23,ART. 1°.- Desde la fecha será obligatorio para todos los constructores que ejecuten obras en el Partido de Campana, asegurar sus obreros contra accidentes del trabajo en la forma que dispone la ley respectiva. ART. 2°.- El D.E. vigilara el cumplimiento de la disposición precedente, y a ese efecto exigirá en toda solicitud de edificación la declaración expresa del constructor, de haber tomado la póliza de seguro correspondiente. ART. 3°.- A los constructores que no cumplan con lo que dispone el artículo 1° no se les acordara permiso de edificar mientras no cumplan con este requisito. ART. 4°.- Autorizase al D. E. a invertir hasta la suma de DOS mil pesos m/n con imputación a las partidas Obras Publicas, inciso 3° artículo 11, del Presupuesto Vigente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. ART. 5°.- Comuníquese, etc.-n