923,1967,1967-11-21,1967-11-21,ARTÍCULO 1º- Modifícase el artículo 11º de la Ordenanza Impositiva 1967, el que textualmente quedará redactado así:nn“Art. 11º.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 73º de la Ordenanza Fiscal, los casos contemplados en los incisos a al j del citado artículo, abonarán el 3% del valor de los trabajos, con excepción del inciso g, que abonará de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:n…nSegún el presupuesto real de las obras, de acuerdo a lo previsto en el inciso k, las subdivisiones de tierra que se practiquen con destino a la formación de núcleos urbanos, barrios, parques, loteos fin de semana, y las ampliaciones de las ya existentes abonarán m$n 1 por metro cuadrado de superficie a subdividir.- Las subdivisiones que introduzcan modificaciones en el parcelamiento de núcleos urbanos existentes, abonarán m$n 2 por metro cuadrado de superficie a subdividir.- Las subdivisiones, unificaciones, o mensuras de tierra que no estén incluidas precedentemente abonarán m$n 300 por hectárea, mas un adicional de m$n 800 por parcelas resultante, reduciendo el 50% estos dos últimos derechos, cuando se practiquen a los fines sucesorios, previa certificación notarial o judicial.- Mínimo valorización bóvedas, m$n 100.000. ARTÍCULO 2º- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.-n