DIGESTO

Expediente N°91

91,1927,1927-04-23,1927-04-23,ART. 1°.- Las Cooperativas de Consumo, Crédito y edificación, que no tengan acciones preferidas, ni aseguren privilegios, ni den dividendos en efectivo a sus asociados, o directores, quedaran eximidas de todo gravamen de carácter Municipal. ART. 2°.- Cuando las Instituciones a las que se refiere el artículo anterior inclusiva las Bibliotecas y Sociedades Culturales de carácter publico, habiten locales propios, quedaran también eximidas del pago correspondiente a los servicios públicos de alumbrado, barrido, limpieza y riego. ART. 3°.- Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, es preciso que a institución de las comprendidas en el articulado de las mismas, presente al Intendente Municipal sus estatutos y demás documentos sociales, para probar que se encuentra comprendido en los beneficios acordados. ART. 4°.- Hágase devolución a cualquier institución recurrente, de las que se encuentren comprendidas en las disposiciones de los artículos 1° y 2°, de los impuestos que se les hayan cobrado durante el corriente año. ART. 5°.- Comuníquese, Publíquese, etc.