906,1967,1967-04-17,1967-04-17,ARTICULO 1º: Créase el Servicio Municipal de la Vivienda Modesta, departamento este que tendrá a su cargo las siguientes tareas especificas:nnaAsesoramiento técnico y administrativo gratuito para la construcción de la vivienda tipo económica de grupos familiares de precarios recursos económicos.-nbProvisión de la documentación de obra reglamentaria, dentro de los caracteres que se establezcan a tales finesnnARTICULO 2º: Será condición ineludible para gestionar el beneficio de esta servicio, ponerse a disposición de la encuesta a realizarse por parte de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio, tendiente a justificar plenamente las verdades necesidades del núcleo familiar y su precaria situación económica ARTICULO 3: Las construcciones que se efectúen bajo este régimen, estarán eximidas del pago de los Derechos de Construcción que establece la Ordenanza Impositiva vigente. ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo establecerá la organización y sistema de trabajo de tal servicio, el cual estará integrado con personal dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios. ARTICULO 5: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente.