891,1966,1966-10-25,1966-10-25,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el apartado a del art. 14º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado en la siguiente forma : n“ a De Nichos, por lapsos de diez años renovables indefinidamente, se abonarán : nPabellón A arriban1º fila al medio $16.000.- n2º fila abajo $15.000.-n3º fila arriba $14.000. ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.-