864,1965,1965-12-16,1965-12-20,ARTICULO 1º: Los Escribanos Públicos están obligados, de conformidad con la Ley 6.848 y demás disposiciones en vigencia, a solicitar a la Municipalidad en toda operación de transferencia de inmuebles o de construcción de derechos legales cualquiera sea su ubicación en el partido, el certificado de libre deuda de impuestos, tasas, derechos, contribución de mejoras, afirmados y multas del inmueble en cuestión.-ntDicho certificado será solicitado por cuadriplicado en los formularios que apruebe la Municipalidad, en los que deberá constar el nombre del propietario, ubicación del inmueble, calle y numero, nomenclatura catastral, designación según titulo, si es baldío o edificado, croquis de ubicación con indicación de linderos, de dominio y fecha de adquisición. ARTICULO 2º: Las solicitudes se presentaran ante Oficinas que establezca el Departamento Ejecutivo. En ese acto el Escribano peticionante deberá abonar el sellado por derechos de oficina que determina la Ordenanza Impositiva en vigencia, y se le entregara una constancia de su recepción. ARTICULO 3º: En la División Contribuyentes Municipal, se llevara un registro en donde se consignaran todos los datos correspondientes a cada solicitud y se dejara constancia de cada devolución del certificado original y duplicado despachado, con la debida firma de la persona que lo retira, archivándose el triplicado. ARTICULO 4º: En los certificados se detallaran las sumas que el inmueble referenciado adeudare a la Municipalidad por los periodos que corresponda, en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, multas, intereses y gastos causidicos. Se hará constar además, la afectación del bien al pago de pavimentos con la mención, en su caso, del nombre y domicilio de la Empresa Pavimentadora si correspondiera a esta el cobro de los mismos, a quien en cuyo caso deberá solicitarse por el interesado la correspondiente liberación de deuda en tal concepto, cumplimentado el pago, cada Certificado deberá ser Sellado con la palabra “LIBERADO” y firmado por el Intendente Municipal y Secretario de Gobierno y Hacienda. ARTICULO 5º: Los certificados tendrán una validez de seis meses contados desde la presentación de la solicitud en la Municipalidad y nunca mas del año fiscal de presentación. ARTICULO 6º: Si por errores o defectos de la solicitud la Municipalidad no pudiera efectuar la certificación requerida, dejara constancia de las causales en el mismo certificado, las que podrán ser corregidas o subsanadas dentro del plazo a que se refiere el artículo 3° de la Ley 6848, vencido el cual, el certificado para tener vigencia deberá abonar nuevamente el sellado de actuación. ARTICULO 7º: Los escribanos autorizados serán responsables por el pago de las deudas informadas, y comprobado que se han retenido indebidamente sumas por tal concepto, por un plazo mayor de veinticinco días a contar de la fecha de la escrituración, el Escribano deberá reintegrarlas con un recargo del cincuenta por ciento 50% de la deuda, sin perjuicio de denunciarse el hecho al Colegio de Escribanos y al Juez Notarial. ARTICULO 8º: Una vez firmada la escritura, los Escribanos autorizantes quedaran solidariamente responsable con el contribuyente por el pago de las deudas informadas sin liberación, salvo que la Municipalidad no se haya expedido dentro de los veinticinco 25 días de presentada la solicitud.ntEn este caso el Escribano exigirá la constancia a la Municipalidad y esa esta obligada a darla, que han transcurrido veinticinco días sin haberse despachado, sin perjuicio de retener o ingresar los importes que estime adeudarse por gravámenes municipales, teniendo en cuenta las normas comunales aplicables y los recibos de pago que presente el interesado. Este ingreso deberá efectuarlo dentro de los veinticinco días de otorgada la escritura bajo pena de los dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 9º: La Oficina receptora – Mesa de Entrada- de los certificados llevara un registro en el que hará costar el nombre del escribano interviniente, propietario del inmueble, ubicación del mismo y la circunstancia de no haber informado dentro de los veinticinco días de presentado o rectificado debiendo efectuara mensualmente una información a la oficina encargada del control de gravámenes, con el detalle necesario para efectuar verificaciones, acompañando los certificados que no hubieren sido retiradosntAsimismo, los certificados que envíe la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, serán cursados a la Oficina de Control de Gravámenes. Este deberá verificar el pago de los mismos debiéndose remitir lo que se adeudare, con la información de la deuda a la Oficina de Inspección. ARTICULO 10º: La presente Ordenanza, modifica el artículo 14° de la Ordenanza Fiscal N° 639/60 y su modificatoria N° 732/63, en cuanto a las operaciones de bienes inmuebles que realicen los escribanos públicos. ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.