DIGESTO

Expediente N°838

838,1965,1965-08-19,1965-08-23,ARTÍCULO 1º: Declarase de utilidad publica la construcción de cordón cuneta y obras complementarias en la Diagonal Lavalle entre Estrada y Ruta Nacional N° 12, de esta Ciudad y obligatorio el pago de la contribución por mejoras para todos los propietarios de inmuebles beneficiados por estas obras.- nnARTÍCULO 2°: El pago por la “contribución por mejoras” a que se refiere el artículo anterior, será abonado por cada propietario en proporción directa al frente que se posee. ARTÍCULO 3°: A los efectos de la percepción de la contribución, la Municipalidad emitirá una “constancia de deuda” por cada una de las propiedades afectadas, las que constituirán los títulos ejecutivos para el caso de ejecución por mora. Estas “constancias de deuda” quedaran en poder del Contratista hasta su total cancelación por cada uno de los propietarios deudores. ARTÍCULO 4°: Las “constancias de deuda” contendrán: nomenclatura y ubicación del inmueble; liquidación, nombre del propietario real o presunto, importe de la deuda y certificación; fecha de emisión. ARTÍCULO 5°: Las cuentas a formularse se harán tomando como base el costo de la obra y la cantidad total de metros lineales a cubrir. ARTÍCULO 6°: El pago de las obras deberá ser efectuado por los vecinos propietarios al constructor de las mismas. Dicho pago deberá hacerse en efectivo en tres 3 cuotas iguales y consecutivas, a partir de los treinta 30 días de haberse realizado la obra frente a la propiedad. Las cuotas deberán ser abonadas del 1° al 10° de cada mes. El importe de las cuotas en mora devengaran un interés punitorio de uno por ciento 1% mensual. ARTÍCULO 7°: La falta del pago por parte de los propietarios de una 1 mensualidad en las obligaciones contempladas en el artículo 6°, dará derecho a la Municipalidad o al Constructor de las obras, a considerar la obligación como de plazo vencido, pudiendo iniciar las acciones correspondientes. ARTÍCULO 8°: Las reparticiones Provinciales, Nacionales o el Municipio mismo podrán igualmente optar por la forma de pago establecida, respecto de los bienes de dominio afectados a la contribución de esta obras. ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n