837,1965,1965-08-19,1965-08-23,ARTICULO 1º: Ratificase el Decreto Nro. 1990 del Departamento Ejecutivo, de fecha 8 de febrero de 1965, “ad- referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autoriza a las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros a continuación detalladas, la aplicación a partir del 22 de febrero de 1965, de las siguientes tarifas:n“EL PROGRESO” de Gagliardi, Martínez y Saavedra: nBoleto colegiales……………………$ 4,50.-nPrimera sección……………………..$ 6.-nSegunda sección……………………..$ 6,50. “NOROESTE”nEstación hasta sarmiento y Ameghino…… $ 6.—nEstación hasta Barrio Del Pino……….. $ 6,50.-nBarrio Del Pino hasta Sarmiento y Ameghino.$ 6.–nBarrio Del Pino hasta Estación…………$ 6,50.-nBoleto colegial………………………$4,50.-n nARTICULO 2º: Conforme a lo establecido en el articulo tercero de la ordenanza Nro. 703/61, cada vehículo deberá tener a la vista del pasaje en una tablilla, la tarifa autorizada, sellada por la Municipalidad. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n