DIGESTO

Expediente N°83

83,1923,1923-02-02,1923-09-30,ART. 1°.- Modificase el art. 2° de la Ordenanza de fecha 7 de Agosto de 1920, sobre Cercos y Veredas en la Ribera del Río Paraná de Las Palmas, en la siguiente forma…..nART. 2°.- Fijase un ultimo plazo de treinta días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, a los propietarios de los inmuebles que dan frente a la Ribera del Río Paraná de Las Palmas para la construcción de sus respectivas veredas, debiendo estas quedar terminadas a los noventa días de dar comienzo a la obra. ART. 3°.- Los infractores a las disposiciones anteriores, sufrirán una multa de veinte pesos moneda nacional por cada diez metros lineales o fracción de vereda que deba construir; repitiéndose la multa cada quince días de retardo o fracción y sin perjuicio de hacer efectivo el cobro de la multa por vía judicial. ART. 4°.- Comuníquese, etc.