DIGESTO

Expediente N°827

827,1965,1965-07-01,1965-07-05,ARTICULO 1º: Aclárase que están comprendidos dentro de la Ordenanza Fiscal vigente, al efecto de los gravámenes previstos en la Ordenanza Impositiva en vigencia, todos los establecimientos industriales, comerciales o cualquier actividad lucrativa prevista en sus disposiciones, cuando el inmueble en el cual se ejerciere la actividad gravada, estuviere en todo o en pare en el Municipio de Campana. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo podrá reducir hasta un cincuenta por ciento 50% el gravamen que se probare por el contribuyente, fuese el ajustado a sus obligaciones fiscales cuando:na Presentare toda la documentación requerida por el municipio y cumpliere con las normas de la Ordenanza Fiscal.-nb La esfera preeminente de influencia de la actividad del contribuyente no fuere en el municipio de Campana.-nc Constituyere domicilio fiscal y permanente en la cuidad de Campana. En su defecto se podrá considerar como tal, la zona del inmueble ubicada en jurisdicción del municipio de Campana. ARTICULO 4º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n