818,1965,1965-02-18,1965-08-22,ARTÍCULO 1º: Agregase al artículo 25°, Titulo IV – Diversiones Publicas, de la Ordenanza N° 805 – Impositiva Ejercicio 1965, el Inciso f, con la siguiente redacción:nn El producto bruta de la venta de entradas en los partidos de fútbol profesional, será gravado con el diez por ciento 10% de las mismas.-tnnARTÍCULO 2°: Ampliase el Calculo de Recursos y el Capitulo 1.16. “Diversiones Publicas” de la Ordenanza N° 806, en al suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL . $500.000.m/n.-. ARTÍCULO 3°: Ampliase la Partida 2.2.2.3. “Ayuda a Indigentes y Servicio Fúnebre Municipal Desamparados” del Presupuesto General de Gastos vigente, en la suma mencionada en el artículo anterior. ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n