817,1965,1965-02-18,1965-02-22,ARTÍCULO 1º: Fijase la entrada al Balneario Municipal en al suma de DIEZ PESOS MONEDA NACIONAL $10. m/n.- por persona; se exceptúan en este pago los menores de hasta doce años de edad. ARTÍCULO 2°: Crease el Capitulo 1.25 “ Recursos Balneario Municipal” por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL . $1.500.000.m/n.-, ampliándose el Calculo de Recursos vigente, por igual importe. ARTÍCULO 3°: Crease en el Presupuesto General de Gastos vigente, la Partida 2.2.3.6. “Gastos mantenimiento Balneario Municipal”. ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n