DIGESTO

Expediente N°801

801,1964,1964-11-20,1964-12-01,ARTICULO 1º.- Queda terminantemente prohibida la propaganda mural de cualquier naturaleza mediante carteles, escrituras o estampas de carácter educativo, religioso, gremial, comercial o deportivo que se realice sin autorización previa del Departamento Ejecutivo.-. ARTICULO 2º.- La fijación de carteles, escrituras o estampas, deberá hacerse en las carteleras existentes o a habilitarse, quedando prohibido en los locales donde funcionen escuelas de todo carácter, cultos religiosos, oficinas públicas nacionales, provinciales o municipales, monumentos, refugios, columnas telefónicas o de alumbrado y paseos públicos. ARTICULO 3º.- Exceptúanse los casos en que el Departamento Ejecutivo por la naturaleza de la edificación, no considere indispensable aplicar la presente ordenanza, pero solo en lugares no mencionados en el artículo 2º; estas excepciones quedarán sujetas al cumplimiento de las demás obligaciones reglamentadas. ARTICULO 4º.- En la propaganda escrita de carácter educativo, religioso, gremial, deportivo o político, solo se permitirá pintura a la cal para facilitar su eliminación. Exceptuándose los casos en que los propietarios y la parte interesada convengan el uso de otras pinturas, en carteles o escrituras con fines comerciales. ARTICULO 5º.- Las propagandas escritas o estampadas, no comerciales, que con la autorización del Departamento Ejecutivo se efectúen en las carteleras destinadas alefecto, serán eliminadas por los causantes, dentro de los seis días posteriores a la realización del acto que los motivó. ARTICULO 6º.- Los partidos políticos podrán iniciar la publicidad electoral escrita, sin previa autorización y libre de todo gravamen, pero ajustándose en un todo a las demás disposiciones de la presente ordenanza; contando con un plazo de cuarenta días posteriores al acto electoral para eliminar toda propaganda. ARTICULO 7º.- La Municipalidad fijará mediante un sello en los carteles, la fecha de vencimiento, a los efectos de garantizar la duración de la misma, excluyendo los de carácter político. ARTICULO 8º.- Los inmuebles destinados al comercio no podrán ostentar en sus frentes más de tres carteles. ARTICULO 9º.- Los permisos para fijar o distribuir carteles o leyendas de cualquier forma, naturaleza o carácter, en las carteleras o lugares habilitados al efecto, están sujetos a las tarifas que establece la Ordenanza General de Impuestos y disposiciones pertinentes de la Ordenanza Fiscal vigente. ARTICULO 10º.- Se consideran letreros de propaganda los que están fijados o pintados fuera de sus respectivos establecimientos por fabricantes, industriales, introductores y profesionales en general, en las paredes del Municipio o en cualquier otro sitio con frente a la vía pública o legible desde ella, con o sin especificación del local donde se fabriquen, expendan o ejerzan profesiones que se anuncian. ARTICULO 11º.- Serán responsables del pago del gravamen municipal de publicidad y multas, las instituciones comerciales, industriales o profesionales, agentes de avisos y todo aquel que se beneficie directamente con la propaganda.- nnARTICULO 12º.- La entidad, empresa o persona autora material de infracciones a la presente ordenanza, o quienes hubiesen cooperado de cualquier forma en la comisión del hecho, induciendo, determinando o facilitando los medios a aquellos, serán responsables directos ante la Municipalidad. ARTICULO 13º.- Cuando las infracciones importen el deslucimiento o daño material del lugar afectado, serán penados con multas de hasta CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 5.000.-m/n. de acuerdo a los daños y perjuicios ocasionados, procediéndose a la detención con el concurso de la fuerza pública, si el autor fuera sorprendido en plena acción. ARTICULO 14º.- Las instituciones deportivas, gremiales, sociales, etc., previa autorización del Departamento Ejecutivo, podrán fijar carteleras propias, en lugares autorizados. ARTICULO 15º.- Deróganse las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se opongan a la presente. ARTICULO 16º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n