DIGESTO

Expediente N°800

800,1964,1964-11-20,1964-12-01,ARTÍCULO 1º: Derogase la Ordenanza N° 461/58 y sus modificatorias N°s 615/60, 633/60 y la 730/63, que serán reemplazadas por la presente, la que regulara la circulación y estacionamiento de vehículos, en el ámbito de la planta urbana. CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALESnnARTÍCULO 2°: Prohíbese depositar en las calzadas o aceras todo aquello que pueda interrumpir el normal transito de vehículos y peatones, las mercaderías con destino a/o de los comercios deberán ser descargadas o cargadas directamente de los vehículos al interior de los locales o viceversa. ARTÍCULO 3°: Prohíbese depositara en las calzadas o aceras, tierra, arena, ladrillo, esqueletos, etc., salvo dentro de los cercados autorizados especialmente para las obras en construcción. ARTÍCULO 4°: Todo vehículo automotor que circule por las calles de la ciudad, deberá estar provisto de un silenciador correspondiente, prohibiéndose el transito con escape libre. ARTÍCULO 5°: Prohíbese a todo vehículo del tipo y clase que fuere, circular sin bocina, con frenos en malas condiciones y desde el crepúsculo vespertino hasta el matutino sin las luces reglamentarias. ARTÍCULO 6°: En la Avda. Rivadavia, entre L. N. Alem y 25 de Mayo solo se permitirá el transito de camiones con un peso bruto de hasta 4.000 kilogramos, y con destino al abastecimiento de los comercios allí instalados. Esta autorización rige solamente de lunes a viernes, entre las 8 y las 17 horas y los sábados entre las 8 y las 12 horas. ARTÍCULO 7°: Cuando razones de interés publico o de fuerza mayor así lo requieran, se autorizara al Departamento Ejecutivo a modificar temporariamente las disposiciones de esta Ordenanza. CAPITULO II – ORDENAMIENTO DEL TRANSITOnnARTÍCULO 8°: Calles de un solo sentido.nLas calles que a continuación se especifican, solo podrán ser circuladas en el sentido que se indica:na DE ESTE A OESTE nLeandro N. AlemtentretColon y BeruttinMartín GüemestentretAlte. Brown y Beruttin25 de Mayo tentretAlte. Brown y Beruttintntb DE OESTE A ESTE:nJuan DellepianetentretBerutti y Colon nBecerratentretBerutti y ColonnEspaña tentretBerutti y Alte. Brownnntc DE NORTE A SUDnCastillatentretL.N. Alem y Jean JauresnRawsontentretL.N. Alem y Jean JauresnBelgranotentretL.N. Alem y Jean JauresnColontentretLuis Costa y Jean JauresnG. PuccinitentretLuis Costa y Avda. MitrenDante AlighieritentretLuis Costa y Saenz PeñanL. Da VincitentretLuis Costa y Saenz Peñanntd DE SUD A NORTEnCastellitentretJean Jaures y L.N. AlemnSan Martín tentretJean Jaures y L.N. Alem nMorenotentretJean Jaures y Luis CostanRossinitentret25 de Mayo y Luis CostanM. A. BuonarottitentretLuis Costa y Saenz Peñannte Avenida Rivadavia en el tramo que circunvala a la Plaza “Dr. Eduardo Costa” y Diagonal Sarmiento en el tramo que circunvala a la Plaza “Italia”, el sentido del transito será contrario al de las agujas del reloj. ARTÍCULO 9°: Calles de doble sentido:nTodas las calles no especificadas en el artículo anterior como de un solo sentido y las prolongaciones de ellas fuera del radio comprendido entre L.N. Alem, Berutti, J. Jaures, y Alte Brown, podrán ser circuladas en ambos sentidos. CAPITULO III – ORDENAMIENTO TRANSITO PESADO mas de 4.000 kg.nTitulo Transito con explosivos o inflamables. ARTÍCULO 10°: Los vehículos de transporte de carga, con o sin acoplado cuyo peso bruto exceda los 4.000kg y cuyo destino u origen sean los establecimientos industriales aledaños a la planta urbana, quedan sujetos a circular únicamente por las arterias que a continuación se indican:nnAvenida General Mitre desde Ruta Nacional N° 12 hasta Rawson.nBerutti desde Avda. General Mitre hasta L.N. Alem.nIntendente Moro en todo su recorrido.nJ. Dellepiane desde Berutti hasta Colon.nColon desde Dellepiane hasta Avda. Costanera Emilio Mitre.nAvda. Costanera Emilio Mitre en toda su extensión.nAvda. H. Yrigoyen desde Ameghino hasta Colon.nL. N. Alem desde Colon a Berutti.nM. Castilla desde L.N. Alem a Diagonal Sarmiento, nDiagonal Sarmiento desde M. Castilla hasta Rawson.nRawson desde Diagonal Sarmiento hasta Avda. General Mitre.-nEl recorrido de los vehículos especificados en el presente artículo se hará por las calles mencionadas y de acuerdo a los circuitos que el sentido del transito permita realizar. ARTÍCULO 11°: El transito de vehículos cargados con explosivos o inflamables, lo harán a la velocidad precaucional de 25 kilómetros, deberán salvar la distancia a cumplir en una sola etapa y no estacionarse en lugares poblados, salvos casos de fuerza mayor: reparaciones o retirar documentación. ARTÍCULO 12°: En todos los casos los conductores extremaran las precauciones tendientes a dar la máxima seguridad para su vehículo y ocupantes, a si como también para todos los usuarios y vecinos. CAPITULO IV – ESTACIONAMIENTOnnARTÍCULO 13°: El estacionamiento de los vehículos salvo disposiciones en contrario, se hará paralelamente al eje de las calzadas. ARTÍCULO 14°: En las calles de un solo sentido el estacionamiento se hará sobre el lado derecho y en la dirección del transito. En las calles de doble sentido se podrá estacionar sobre ambos lados siguiendo la dirección del transito. En ambos casos los vehículos dejaran entre si un espacio no menor a 0,50 mts. ARTÍCULO 15°: El estacionamiento de los vehículos deberá efectuarse a una distancia no menor de 7 metros de la línea municipal transversal. En las calles donde circulen vehículos de transporte colectivo de pasajeros, esta distancia no será menor de 15 metros. ARTÍCULO 16°: Todo vehículo que se estacione deberá hacerlo a no mas de 0,20mts del cordón de la acera correspondiente. ARTÍCULO 17°: En la Avenida Rivadavia entre L. N. Alem y 25 de Mayo, el estacionamiento de vehículos se hará desde las cero horas del lunes hasta las trece del sábado en el centro de la calzada, con excepción de los que carguen o descarguen mercaderías, los que podrán estacionar junto a las aceras el tiempo necesario para completar estas operaciones. Entre las trece del sábado y las cero del lunes, y de cero a veinticuatro los días feriados, el estacionamiento será permitido únicamente a ambos lados, siguiendo el sentido del transito. ARTÍCULO 18°: Queda prohibido el estacionamiento en los siguientes casos:nna Durante las 24 horas del día en las calles.-nG. PuccinitentretLuis Costa y Avda. MitrenD. AlighieritentretLuis Costa y Saenz PeñanL. Da VincitentretLuis Costa y Saenz PeñanRossini.tentretLuis Costa y 25 de Mayo nM. A. BuonarottitentretLuis Costa y Saenz PeñanAvda. RivadaviatentretDellepiane y L.N. Alemnntb De camiones en las calles comprendidas dentro del radio delimitado por las Rutas n 9, 12 y vías del ferrocarril. tc De toda clase de vehículos en los sitios donde existen surtidores de combustibles n en la vía publica, en una extensión de diez metros hacia cada lado, con excepción n de aquellos que esperan para abastecerse de dichos combustibles. td Para lavado y limpieza con manguera y/o reparación de los vehículos en la vía n publica. te Delante de las puertas de acceso a los garages, garages particulares y playas de n estacionamiento. tf En las zonas que el Departamento Ejecutivo fije como estacionamientos de parada n de taxis y colectivos. g En las entradas de hospitales, dispensarios, sanatorios, sala de primeros auxilios, n maternidades y sala o lugares de espectáculos públicos. th En la entrada de Escuelas, colegios, en horas de clases. ti En la entrada de los templos en horas que se celebren oficios religiosos. tj Frente a la entrada de edificios donde funcionen cuerpos de bomberos, comisarias.nntk En la entrada de cocheras, estaciones de servicio y surtidores de nafta. tl Entre las barreras del F.C.N.G.B.M y la prolongación de la calle Colon. ARTÍCULO 19°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para restringir el estacionamiento de vehículos cuando considere, en casos urgentes y especiales, que las exigencias de transito lo justifiquen. CAPITULO V – CIRCULACIONnnARTÍCULO 20°: Todos los vehículos que circulen por el municipio, lo harán conservando la derecha de su dirección y lo mas cerca posible al cordón de las aceras. ARTÍCULO 21°: Fíjanse como velocidades máximas en las calles del municipio, las siguientes:nna Automóviles y motocicletas, 30km por hora.nb Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, publico o privado, 25 km por hora.nc Vehículos de carga, 25 km por hora.nd En las avenidas de acceso a la ciudad, los automóviles particulares, taxis, furgonetas, chatas livianas de reparto, podrán circular a una velocidad máxima de 40 km la hora. CAPITULO VI – MULTASnnARTÍCULO 22°: Las infracciones en materia de transito se penaran con las siguientes multas:…..nnTITULO – PENALIDADESnnARTÍCULO 23°: Las infracciones serán penada con multa y/o clausura. ARTÍCULO 24°: En caso de reincidencias la multa será duplicada. ARTÍCULO 25°: Las clausuras que se impongan a talleres, garages, estaciones de servicios, podrán ser temporarias o por tiempo indeterminado, no pudiendo en el primer caso exceder de treinta días. ARTÍCULO 26°: Las multas no excederán de cinco mil pesos moneda nacional $5.000.. TITULO – REINCIDENCIASnnARTÍCULO 27°: Se consideraran reincidentes para los efectos de este código, las personas que, habiendo sido sancionadas por una falta, incurran en otras. TITULO – PRESCRIPCION DE LAS PENASnnARTÍCULO 28°: Cuando entre una infracción y la siguiente transcurra un año, no se considerara reincidencia. TITULO – PROHIBICIONES DE TRANSITOnnARTÍCULO 29°: Queda prohibida la circulación de vehículos por veredas e inferiores de las plazas o espacios verdes. ARTÍCULO 30°: No se permitirán bajo ningún concepto animales sueltos, sobre todo vacunos o yeguarizos, en el ámbito del al ciudad y zonas suburbanas. Los responsables de esta infracción serán penados con multa de quinientos pesos por cada animal. TITULO – CARRERASnnARTÍCULO 31°: Esta prohibido el uso de la vía publica para la disputa de carreras de velocidad o regularidad con vehículos automotores o de tracción a sangre, cuando no mediase autorización de la autoridad competente. ARTÍCULO 32°: Toda institución organizadora o patrocinante de una carrera, cualquiera sea su modalidad, deberá solicitarlo con treinta días de anticipación expresando. Fecha de al carrera, numero de vehículos participantes, hora de comienzo y terminación. TITULO – LLANTAS PROVISTA DE GRAPAS, CADENAS, UÑASnnARTÍCULO 33°: Los vehículos cuyas llantas estén provistas de grapas, cadenas, uñas o cualquier dispositivo metálico de adherencia, no podrán transitar por calles de asfalto o mejorados; en zonas urbanas deberán previamente obtener permiso de la autoridad competente. TITULO – DAÑOS A LA VIA PUBLICA Y ATENTADOS A LA SEGURIDAD DEL TRANSITOnnARTÍCULO 34°: La destrucción intencional de las señales, chapas indicadoras, pavimentos, calzadas, veredas y obras de arte, será severamente sancionada y considerada daño intencional al bien publico.-nTITULO – TRANSITO DE PEATONES EN LAS ZONAS URBANASnnARTÍCULO 35°: Los peatones solo deben transitar por las aceras y por los paseos públicos destinados a ese uso. TITULO – TRANSITO DE CARGA INDIVISIBLEnnARTÍCULO 36°: Tratándose de cargas sobresalientes, esta permitido que sobresalga como máximo veinte centímetros sobre el lado derecho y cuarenta sobre el lado izquierdo, y un metro de la línea exterior del vehículo; en la parte posterior, los vehículos deberán llevar en cada extremo sobresaliente un banderín rojo con franjas blancas; la infracción será penada con multa de trescientos pesos moneda nacional. TITULO – PRIORIDAD DE PASO DE PEATONESnnARTÍCULO 37°: El peatón tiene en las zonas urbanas prioridad sobre vehículos, ciclistas y jinetes para atravesar la calzada por la senda de seguridad señalada para tal objeto; donde no exista, se considerara zona reservada para el peatón, la parte que prolonga la acera en sentido longitudinal. TITULO – LICENCIA DE CONDUCTORnnARTÍCULO 38°: Los conductores de vehículos automotores deberán tener no menos de dieciocho años y estar munidos de la licencia de conductor otorgada por la autoridad competente. ARTÍCULO 39°: El uso de licencia entrañara la obligación de ajustarse a las disposiciones de este reglamento y de acatar en todos los casos las indicaciones establecidas o dadas por la autoridad. ARTÍCULO 40°: La licencia constituye en documento personal e intransferible. TITULO – EDAD DE CONDUCCION DE VEHICULOS NO AUTOMOTORESnnARTÍCULO 41°: Se requerirá la edad mínima de catorce años a los conductores de vehículos de tracción animal, destinados al transporte de carga. Los menores de catorce años no podrán conducir clase alguna de vehículos, excepto bicicletas y triciclos a pedal. TITULOS – TALLERES DE REPARACIONES, GARAGES, ESTACIONES DE SERVICIOnnARTÍCULO 42°: Los talleres de reparaciones, garages, estaciones de servicio que reciban o donde llevan vehículos para lavado y limpieza, desperfectos o señales que evidencien estar afectados, efectuaran los trabajos dentro de los locales habilitados a tal efecto. Tratándose de reparaciones de camiones tanques que efectúan transporte de inflamables, cargados o vacíos, estas deberán ajustarse a las normas de seguridad que en cada caso corresponda. TITULO – VEHICULOS DE SANIDAD, POLICIA, BOMBEROSnnARTÍCULO 43°: Quedan exceptuados de las disposiciones de este reglamento los vehículos de sanidad, policía y bomberos, pero deberán ajustarse a ellas cuando el servicio publico que desempeñe no haga indispensable contravenirlas. ARTÍCULO 44°: Lo no previsto en esta ordenanza, se regirá por el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 45°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ,1975-01-31;