80,1922,1922-10-06,1922-10-19,ART. 1°.- El D.E. procederá al contraste y sellado de todos los medidores de energía eléctrica que la Cía. Industrial Holando Americana tiene instalados para la distribución de luz, calefacción y fuerza motriz del municipio, los que serán sometidos en cada caso a dos o tres pruebas del cuatro por ciento, tanto de mas como de menos, y procederá al retiro si no fuere arreglado en el acto, todo medidor que exceda en el promedio de las pruebas de tolerancia. ART. 2°.- Esta revisación se efectuara por contrastadores técnicos de la Municipalidad con aparatos de precisión amperímetros y voltímetros de la misma, en presencia del inspector o empleado que la Compañía interesada designe. ART. 3°.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, no podrá instalarse ningún medidor de corriente eléctrica sin estar controlado y sellado por la Municipalidad, quien hará también en forma permanente el recontaste de los existentes en el domicilio de los consumidores a pedido de estos o de la misma Compañía, procediendo al respecto en la misma forma que establece en los artículos anteriores. ART. 4°.- Toda infracción a la presente Ordenanza será penada con multas de Veinte a Cincuenta pesos m/n. ART. 5°.- La retribución de este servicio que deberá cobrar la Municipalidad, será fijada en la Ordenanza General de Impuestos que se dicte anualmente. ART. 6°.- Autorizase al D.E. para invertir mensualmente para el pago de contrastadores técnicos, hasta la suma de Ciento Cincuenta pesos m/n hasta tanto se incluya en la Ordenanza General de Impuestos para el año 1923 la asignación respectiva. ART. 7°.- Los demás gastos que demande el cumplimiento de la Ordenanza presente serán imputados a la misma y se harán de Rentas Generales. ART. 8°.- El D.E. reglamentara la presente Ordenanza . ART. 9°.- Comuníquese, publíquese, etc.