796,1964,1964-11-20,1964-11-24,ORDENANZA Nº 796 – 1964nnPROHIBICIÓN DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PESADOS EN LOS CAMINOS DE TIERRA DEL PARTIDO, HASTA CUARENTA Y OCHO HORAS DESPUÉS DE CADA LLUVIA SUPERIOR A DIEZ MILÍMETROS. ARTICULO 1º – Prohíbese el tránsito de tractores, camiones, carros y todo otro vehículo con o sin ruedas neumáticas, en todos los caminos de tierra del Partido, hasta cuarenta y ocho horas después de cada lluvia mayor de diez milímetros, salvo permiso especial otorgado por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 2º- Los arreos de hacienda sólo se permitirán cuando los animales circulen fuera de la zona de tránsito de vehículos, por un costado de los caminos. ARTICULO 3º- El testimonio de camioneros, agentes de policía, inspectores o denuncia formal de vecinos o rastros de vehículos y hacienda, serán prueba fehaciente para determinar la responsabilidad de los infractores. ARTICULO 4º- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán penadas con multas de UN MIL a CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 1.000.- m/n a $ 5.000.- m/n, graduando el Departamento Ejecutivo el monto de la misma de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de realizar a cargo del infractor las reparaciones de los deterioros ocasionados. ARTICULO 5º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-