DIGESTO

Expediente N°79

79,1922,1922-09-11,1922-09-30,ART. 1°.- El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar la Enumeración Oficial de las calles y propiedades existentes, que tengan puerta abierta a sobre la vía publica, colocando en ellas, chapas o valadas uniformes, del tamaño actualmente usuales en al Ciudad de Buenos Aires, las que serán fijadas al costado de cada puerta, a dos metros de altura sobre el nivel de la vereda. ART. 2°.- En cada cuadra se emplearan Cincuenta números, colocados progresivamente, debiendo fijarse de un lado la numeración par e impar en el otro frente de al acera, y de modo que la primera puerta en cada cuadra comience con el primero y según numero de cada Cincuenta, y la ultima puerta de la misma, concluya con el ultimo y penúltimo numero sobrante, salteados proporcionalmente por a fin de que sean utilizables en futuros edificios o aperturas de nuevas puertas. ART. 3°.- En las calles que corren de Norte a Sud, la numeración comenzara con el numero en sus nacimientos calle Leandro N. Alem, aumentando progresivamente hasta su terminación.- Las que corran de Este a Oeste tendrán por base la numeración de la calle Mendoza y por eje la Avenida Rivadavia en cuya intersección la numeración corresponderá al setecientos noventa y nueve, y ochocientos, – ochocientos uno y ochocientos dos en las esquinas del Este y Oeste respectivamente. ART. 4°.- Declarase obligatoria esta numeración, estando a cargo de los propietarios respectivos, el pago de las placas y colocación, debiendo previamente el Departamento Ejecutivo sacar a licitación publica, la previsión de las mismas. ART. 5°.- Todo propietario que no conserve la chapa de numeración colocada por la Municipalidad una vez retiradas las antiguas, que obligado a reponer las que se destruyan, adquiriendo los repuestos de la Municipalidad. ART. 6°.- Los propietarios que coloquen otra clase de numeración que la oficial, así como que no renueven las chapas destruidas, con las que provea la Intendencia, incurrirán en una multa de cinco pesos m/n por cada 30 días de retardo para el cumplimento de esta disposición. ART. 7°.- La Intendencia, al efectuar la colocación de las nuevas hará una planilla de la numeración antigua y la que corresponda en sustitución a cada puerta debiendo elevar en su oportunidad un ejemplar de este padrón a las oficinas de Correo y Telégrafos locales, Bancos Hipotecarios, Registro de la Propiedad y a la Dirección General de Rentas. ART. 8°.- Los propietarios que al terminar el edificio o abrir una puerta sobre la calle no soliciten de la Municipalidad la colocación correspondiente de la chapa oficial de numeración, incurrirá en una multa de cinco pesos m/n pudiendo la Intendencia duplicar el monto de esta pena en caso de reincidencias repetidas. ART. 9°.- Los gastos que demande esta Ordenanza se imputaran a el Inciso ???????????.-nART. 10°.- Comuníquese, publíquese, etc.-n