DIGESTO

Expediente N°784

784,1964,1964-10-02,1964-10-06,ORDENANZA N° 784 DE 1964. AUTORIZANDO AL D.E. A ADQUIRIR TERRENO DESTINADO A INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DEL FUTURO BALNEARIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 1º: Autorízase al D.E. a invertir la suma de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL $1.062.992.- m/n. para la adquisición de una superficie de tierra de 21.259m2 84 dm2. veintiún mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados y ochenta y cuatro decímetros cuadrados destinada a instalaciones complementarias del futuro Balneario Municipal.- nnARTÍCULO 2°: El D.E. queda autorizado a efectuar dicha compra en el lugar que a continuación se indica: fracción de tierra en el predio conocido por Campo “La Querencia, propiedad de los señores Raúl MARTIRENA, Lotes N° 9, 10, 21 y 22 Miguel Angel SARALEGUI y Héctor SARALEGUI herederos Sucesión Elvira Martirena de SARALEGUI Lote N° 13, Doctor Juan Carlos GAMBIER Lote N° 12, este último, por sí, y Miguel Angel SARALEGUI con Héctor SARALEGUI como herederos Sucesión Elvira Martirena de SARALEGUI, Lote N° 11, 18, 19 y 20, según descripción hecha en los Contratos de Compra – Venta firmados “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3°: Autorízase al D.E. a invertir la suma de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 50.000.- m/n. por todo lo plantado en los lotes N° 12 y 13 edificación en mampostería, bomba de agua y demás mejoras. ARTÍCULO 4°: El monto total a abonarse será la suma de lo establecido en los artículos 1° y 3°, UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL NOVECIENTO NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 1.112.992.- m/n. y en las condiciones establecidas en los Contratos de Compra – Venta referidos en el artículo 2°, en lo que concierne a tierras. ARTÍCULO 5°: Las sumas necesarias para los pagos estipulados se tomaran de la Partida 2.4.1.14. “Construcción Balneario Municipal” del Presupuesto de Gastos Vigente. ARTÍCULO 6°: Facúltase al D.E. a realizar los trámites necesarios para la escrituración de los terrenos involucrados en al presente Ordenanza. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-