78,1922,1922-09-11,1922-11-30,ART. 1°.- Autorizase a las Compañías Nacional de Petróleo, West-India Oil Company y Fabrica de Papel “EL FENIX” para construir al frente de sus respectivos establecimientos veredas de cemento de dos metros treinta centímetros de ancho, protegidas en su arista exterior por hierro-angulo de sesenta y tres milímetros, del tipo y características propuestas por las dos primeras compañías nombradas. Estas construcciones deberán ajustarse al plano corriente a fojas dos e informes del Señor Ingeniero Municipal de fojas, ocho y nueve del citado expediente. ART. 2°.- Deniégase la prorroga solicitada por la Compañía Nacional de Petróleo para la construcción de la vereda que da a la calle de acceso a la ribera. ART. 3°.- El Departamento Ejecutivo intimara a los propietarios de los terrenos comprendidos entre la Fabrica de Papel “EL FENIX” y la “WEST INDIAN OIL COMPANY” para que construyan veredas y ensanchen el terraplén de acuerdo a lo previsto en el informe de fojas diez y diez vueltas. ART. 4°.- La Municipalidad podrá en cualquier caso ordenar la sustitución de cordón de concreto y hierro-angulo, por el de piedra granítica tipo reglamentaria. ART. 5°.- Hágase saber al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. n