779,1964,1964-09-18,1964-09-25,ORDENANZA N° 779 DE 1964. MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO N° 30 DE LA ORDENANZA N° 738/63. ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo N° 30 de la Ordenanza N° 738/63, el cual quedará redactado en la siguiente forma:nn”Las nuevas unidades que se incorporen, no podrán ser de un modelo anterior a cuatro años a contarse desde la fecha en que se concede la licencia respectiva. Las renovaciones de unidades ya existentes y autorizadas que se produzcan desde la promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 1966, deberán corresponder a modelos cinco años posteriores o mas, al del vehículo reemplazado. A partir del 1° de enero de 1967 los que se renueven deberán reemplazarse por modelos diez años posteriores o mas del que se sustituyen, pudiendo optar el interesado por acogerse a lo indicado en el párrafo primero”. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“