DIGESTO

Expediente N°774

774,1964,1964-08-21,1964-08-25,ORDENANZA N° 774 DE 1964. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y ESSO S.A.P.A. Y PETROMAR S.A.N. ARTÍCULO 1º: Ratifícase en un todo, el Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad y Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina – establecimiento de destilación y refinación de Campana- con inclusión en el mismo de Petromar S.A.N., para el pago de los gravámenes municipales de ambas Empresas por Derechos de Contralor e Inspección de Seguridad e Higiene, en la forma y tiempo expresados en el artículo siguiente.- nnARTÍCULO 2°: Con imputación al período de 5cinco años comprendidos entre el 1° de enero de 1965 hasta el 31 de diciembre de 1969, Esso S.A.P.A. y Petromar S.A.N. ingresarán a la Municipalidad de Campana la suma de $ 83.000.000.- m/n, ochenta y tres millones de pesos moneda nacional de curso legal como único gravámen municipal de cualquier naturaleza existente o a crearse, con excepción de: Alumbrado, Limpieza, Barrido, Riego y Conservación de Calles art. 1, Uso de la Vía Pública art. 18, Edificación art. 9, 10, 11, Publicidad y Anuncios art. 24, Patente de Vehículos art. 23, Extracción de Tierra, Arena y Cascajo art. 21, y Sellado Administrativo art. 2, tal como se los define en la Ordenanza Fiscal N° 639/60 y ajustado su pago a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva que corresponda por las actividades propias de las industrias de la destilación, transporte de materia primas y derivados de toda naturaleza, comercialización, etc., realizadas por Esso S.A.P.A. y Petromar S.A. de Navegación, para el desarrollo de esas actividades . ARTÍCULO 3°: La Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina y Petromar S.A.N. anticiparán el ingreso del aporte mencionado en el artículo 2°, efectuándolo en 6seis cuotas, a saber: la primera cuota de $ 33.000.000 m/n c/l.- treinta y tres millones de pesos moneda nacional de curso legal se ingresara en el curso de la segunda quincena del mes de diciembre de 1964; una segunda cuota de $25.000.000 m/n c/l.- veinticinco millones de pesos moneda nacional de curso legal se ingresara dentro de la segunda quincena del mes de Julio del año 1965; la tercera cuota de $16.000.000 m/n c/l.- dieciséis millones de pesos moneda nacional de curso legal se ingresará dentro de la segunda quincena del mes junio del año 1966; la cuarta, quinta y sexta cuotas de $3.000.000 m/n c/l.- tres millones de pesos moneda nacional de curso legal cada una, se ingresarán en la segunda quincena del mes de junio de los años 1967, 1968 y 1969. ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo abrirá las Cuentas necesarias en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con denominación de las obras públicas a realizar con las sumas percibidas de acuerdo al Convenio aprobado. ARTÍCULO 5°: La formula adoptada mediante este convenio podrá ser solución para el presente, no implicando de parte de esta Municipalidad, renunciamiento a los legítimos derechos que le otorgue la materia Leyes en vigencia y sin que signifique precedente alguno o perjuicio de prever para su futuro un régimen genérico y definitivo. ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.