770,1964,1964-08-07,1964-08-11,ORDENANZA Nº 770 – 1964nnAMPLIANDO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1964, EL PLAZO OTORGADO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 734/63. ARTICULO 1º – Amplíase a partir de la promulgación de la presente y hasta el 30 de septiembre de 1964, el plazo otorgado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 734/63, prorrogada por Ordenanza Nº 747/64, con la vigencia de las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 734/63.-n nARTICULO 2º- Comuníquese al D. E. a sus efectos.-