DIGESTO

Expediente N°761

761,1964,1964-06-17,1964-06-21,ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1964, el plazo para el pago sin recargo en concepto de multas de todos los impuestos, tasas o derechos municipales correspondientes a ejercicios vencidos y del corriente año. ARTICULO 2º.- Podrán igualmente acogerse al beneficio conferido en el artículo anterior, los contribuyentes a quienes se les haya iniciado juicio por vía de apremio, previo pago de las costas y honorarios que se hubieran originado, que se acreditará mediante certificado de la Oficina de Asuntos Legales. ARTICULO 3º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.