709,1961,1961-11-24,1961-11-27,ORDENANZA Nº 709 DE 1961nAUTORIZANDO A LA EMPRESA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EL PROGRESO PARA MODIFICACIÓN RECORRIDO LÍNEA A Y HABILITACIÓN NUEVA LÍNEA. ARTICULO 1º: Autorízase con carácter de ensayo, la modificación del recorrido de la Línea A. de transporte colectivo de pasajeros, solicitada por la Empresa “EL PROGRESO”, en la siguiente forma:nSalida de la Estación del Ferrocarril General Mitre por Avenida Rivadavia hasta 9 de Julio, 9 de Julio hasta Belgrano, toma Boulevard Sarmiento hasta Plaza Italia, bordea la misma y regresa nuevamente por Boulevard Sarmiento hasta Belgrano, donde toma por 9 de Julio hasta Avenida Rivadavia, por ésta hasta Ruta Nº 9, desde allí al Cementerio por Dorrego hasta tomar Boulevard lavalle, éste hasta empalmar con la Ruta Nº 12 por la cual llega a Avenida Mitre Villa General San Martín.-nRegreso se efectúa por idéntico recorrido salvo que al tomar Boulevard Sarmiento debe seguir hasta la Iglesia para tomar su mano, bordeando la Plaza Dr. Eduardo Costa. ARTICULO 2º: Autorízase asimismo, con carácter de ensayo, el recorrido de la nueva línea solicitada por la Empresa de transporte colectivo de pasajeros “EL PROGRESO” con el siguiente recorrido:nSalida de la Estación del Ferrocarril Gral. Mitre por Avenida Rivadavia hasta la calle España, por España hasta Passo, por Passo hasta J. B. Alberdi, por Alberdi hasta Alberti, por Alberti hasta Ameghino, por Ameghino hasta Boulevard Lavalle, por Boulevard Lavalle hasta Fray J. S. M. de Oro, por ésta hasta M. Ugarte hasta Dorrego, por Dorrego hasta Capilla del Señor donde toma por Boulevard Lavalle.-nRegreso se efectúa por Boulevard Lavalle hasta Chiclana, donde toma Ameghino hasta Alberti, por Alberti hasta J. B. Alberdi, por ésta hasta Passo, por Passo hasta Güemes, por Güemes hasta Avenida Rivadavia y por ésta a la Estación del Ferrocarril Gral. Mitre.nnARTICULO 3º: Hasta tanto la Empresa incorpore nuevas unidades, fíjansele intervalos máximos de Treinta Minutos para la atención del nuevo servicio el que deberá quedar habilitado dentro de los 120 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza. ARTICULO 4º: Las nuevas unidades a incorporarse no deberán ser inferiores al Modelo 1946, las que previamente deberán ser examinadas por el D.E. quien autorizará su circulación una vez comprobadas las condiciones indispensables de comodidad, seguridad e higiene. ARTICULO 5º: Una vez comprobada la eficiencia del servicio, el Honorable Concejo Deliberante autorizará por Ordenanza la efectividad del mismo. ARTICULO 6º: Cuanto no esté modificado por la presente, continúa regido por la Ordenanza Concesión Nº 24/48. ARTICULO 7º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.n