707,1961,1961-11-10,1961-11-13,REGLAMENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – MORALIDAD Y ACCESO A LOS MISMOS. Art. 1º.- Adóptase para el Partido de Campana la calificación moral de los espectáculos públicos y publicaciones que emita la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.-n nArt. 2º.- Quedan prohibidas en todo el Partido de Campana las exhibiciones de espectáculos no aprobados según la disposición del artículo anterior.nLos autorizados deberán exhibir en la entrada de las salas y en las boleterías, como así también hacer constar en toda forma de propaganda relativa a esos espectáculos, la calificación moral de las mismas, en forma perceptible.nAsimismo, queda terminantemente prohibido durante el desarrollo del espectáculo las proyecciones con fines de propaganda de películas que no correspondan a la calificación de las que integran el programa que se está exhibiendo.nQuedan excluídas de esta disposición las proyecciones con fines de propaganda de espectáculos sin restricciones. Art. 3º.- Prohíbese el acceso a la sala de espectáculos a los menores que estén comprendidos dentro de las restricciones correspondientes. El o los organizadores del espectáculo y los titulares de la sala respectiva serán solidariamente responsables de las infracciones cometidas. Art. 4º.- Prohíbese la impresión, venta, exhibición y/o circulación publica de las publicaciones prohibidas según la disposición del artículo 1º. Art. 5º.- A partir de la promulgación de esta Ordenanza los exhibidores de los espectáculos públicos, los vendedores de publicaciones, los encargados de bibliotecas públicas y toda persona directamente responsable de la programación y/o exhibición de espectáculos públicos y de la venta, exhibición y/o circulación de publicaciones, deberán conocer las calificaciones que correspondientemente haya otorgado u otorgue la Municipalidad de Buenos Aires a los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza. Art. 6º.- Para el cumplimiento de esta Ordenanza, el D.E. nombrará un cuerpo de Inspectores Honorarios, integrado por caracterizados vecinos, quienes fiscalizarán lo dispuesto en esta Ordenanza y lo concerniente a la moralidad pública y buenas costumbres que el D.E. estime conveniente. Art. 7º.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza tendrán las siguientes penalidades: nnESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Por la presentación de espectáculos prohibidos: suspensión del espectáculo, cinco mil $5000.- pesos de multa y clausura por treinta 30 días de la sala correspondiente.nEn caso de reincidencia además del pago de la multa la clausura será definitiva.nPor admitir menores en espectáculos prohibidos, tres mil $3000.- pesos por la primera vez, cinco mil $ 5000.- pesos la segunda y cinco mil $ 5000.- pesos y clausura de la sala por treinta 30 días la tercera. nPor cuarta vez, cinco mil $ 5000.- pesos de multa y clausura definitiva de la sala.nPor no hacer constar la calificación ordenada en el art. 1º, multa de dos mil $ 2000.- pesos a cinco mil $ 5000.- pesos por cada vez. PUBLICACIONES: Por exhibir, vender o hacer circular publicaciones prohibidas o decomiso de las mismas y cinco mil $ 5000.- pesos de multa. Por reincidencia, decomiso, cinco mil $ 5000.- pesos de multa y tres días de arresto.nPor imprimir publicaciones prohibidas, cinco mil $ 5000.- pesos de multa y treinta 30 días de clausura. Por reincidencia, cinco mil $ 5000.- pesos de multa y clausura definitiva de la imprenta. Art. 8º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n