DIGESTO

Expediente N°6694

Ordenanza: 6694
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017

Condonación de Deuda 2016 Colegio Rogacionista Padre Anibal Maria Di Francia

VISTO:

El expediente Nº 4016-21.689/2001; y

CONSIDERANDO:

                               Que el COLEGIO ROGACIONISTA “PADRE ANIBAL MARIA DI  FRANCIA” a fs. 213/214 y a fs. 222/225, solicita exención de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, respecto de los años 2015 y 2016;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 308/399 agrega los listados de deuda con el Municipio;

Que a fs. 401/402 se agregan actas de inspección donde se verifican el destino y funcionamiento de los inmuebles mencionados;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 404 manifiesta que no existe conflicto normativo y estima conveniente remitir las actuaciones a la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización para emisión de informe técnico al respecto;

Que se agregan nuevas actas de inspección a fs. 410/411;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 415 manifiesta nuevamente que, no existe conflicto normativo y estima conveniente remitir las actuaciones a la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización para emisión de informe técnico al respecto;

Que la Subdirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 416 manifiesta que, no existen objeciones que formular para acceder a lo solicitado, según se viene realizando en años anteriores, y lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº 6501/16 Título XV;

Que se agregan listados de deuda actualizados a fs. 417/538;

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 544/544 vlta., por la Jefatura de Gabinete y la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 540/542;

Que a fs. 545 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos manifiesta que el artículo 94 de la Ordenanza Fiscal N° 6501 (t.v.) prevé que “Los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados a la Dirección General de Escuela y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y/o aceptados como tales por el Municipio estarán exentos del pago de las Tasas: por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; por Inspección de Seguridad e Higiene; y por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, y de los Derechos:  por  Publicidad y Propaganda; de Oficina; y a los Espectáculos Públicos, sin que

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ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a los mismos”;

Que en virtud de dicha norma, el establecimiento educativo en cuestión se encuentra alcanzado por dicha exención, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y por Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales;

Que no obstante ello, cabe destacar que se ha solicitado la exención de dichas tasas también respecto de los años 2015 y 2016 y, toda vez que se trata de deuda correspondiente a ejercicios anteriores, considero procedente elevar el Proyecto de Ordenanza bajo análisis, para que eventualmente el beneficio sea otorgado por el Honorable Concejo Deliberante; y

Que dicha Dirección General concluye que no existen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 540/542;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Condónase la deuda correspondiente al año 2016, al COLEGIO ROGACIONISTA “PADRE ANIBAL MARIA DI FRANCIA”, de la Tasa por Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, respecto de  los inmuebles que a continuación se detallan:

Circunscripción I, Sección D, Manzana 322, Parcela 1a, Contribuyente Nº 142196

Circunscripción I, Sección D, Manzana 323, Parcela 9, Contribuyente Nº 126227

Circunscripción I, Sección D, Manzana 323, Parcela 10a, Contribuyente Nº 126228

Circunscripción I, Sección D, Manzana 323, Parcela 12, Contribuyente Nº 126230

Circunscripción I, Sección D, Manzana 323, Parcela 13, Contribuyente Nº 126231

Circunscripción I, Sección D, Manzana 323, Parcela 17, Contribuyente Nº 126235

Circunscripción I, Sección D, Manzana 324, Parcela 11, Contribuyente Nº 115808

Circunscripción I, Sección D, Manzana 324, Parcela 12, Contribuyente Nº 115809

Circunscripción I, Sección D, Manzana 324, Parcela 17a, Contribuyente N° 115814

Circunscripción I, Sección F, Manzana 28b, Parcela 20, Contribuyente Nº 129130

Circunscripción I, Sección H, Chacra 9, Parcela 2r, Contribuyente Nº 148541

Circunscripción I, Sección H, Chacra 9, Parcela 2n, Contribuyente Nº 148540

Circunscripción I, Sección H, Chacra 9, Parcela 2m, Contribuyente Nº 148539

Circunscripción I, Sección H, Manzana 1y, Parcela 1, Contribuyente Nº 130029

Circunscripción I, Sección H, Manzana 1y, Parcela 2, Contribuyente Nº 130030

Circunscripción I, Sección H, Manzana 1y, Parcela 3, Contribuyente Nº 130031

Circunscripción I, Sección H, Manzana 1y, Parcela 4, Contribuyente Nº 130032

Circunscripción I, Sección H, Manzana 1y, Parcela 20, Contribuyente Nº 130048

Circunscripción I, Sección D, Manzana 257b, Parcela 4, Contribuyente N° 134011

Circunscripción I, Sección D, Manzana 257b, Parcela 5, Contribuyente Nº 134012

Circunscripción I, Sección F, Manzana 38g, Parcela 22, Contribuyente Nº 136362

Circunscripción II, Sección R, Manzana 80, Parcela 3, Contribuyente Nº 131234

Circunscripción II, Sección R, Manzana 80, Parcela 4, Contribuyente Nº 131235

Circunscripción II, Sección R, Manzana 80, Parcela 5, Contribuyente Nº 131236

Circunscripción II, Sección R, Manzana 80, Parcela 8, Contribuyente N° 131239

Circunscripción IV, Sección B, Manzana 30, Parcela 2, Contribuyente Nº 145940

Circunscripción IV, Sección B, Manzana 30, Parcela 3, Contribuyente Nº 145941

 

ARTICULO 2º.-   Condónase la deuda correspondiente a los años 2015 y 2016, al COLEGIO ROGACIONISTA “PADRE ANIBAL MARIA DI FRANCIA”,  de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajos Nº 9025 – 00 y 9025 – 01.-

ARTICULO 3º.- El beneficio que se concede en los artículos anteriores, comprende                                      únicamente a las cuotas impagas de las Tasas mencionadas en los mismos y solamente en los períodos enunciados.-

ARTICULO 4º.-  El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el           asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero y segundo.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 12 de diciembre de 2017

Promulgada por Decreto Nº 1285 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6694